STSJ Aragón 565/2012, 19 de Octubre de 2012

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2012:1348
Número de Recurso352/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución565/2012
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00565/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 352 de 2010

S E N T E N C I A Nº 565 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a diecinueve de octubre de de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 352/2010, seguido entre partes, como demandante D. Evelio, que en su condición de funcionario asume su propia representación y defendido por el Letrado D. José Antonio Visus Apellaniz; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 11 agosto de 2010 que desestima la petición del interesado de consolidación de grado personal correspondiente al nivel 20 por haber desempeñado más de dos años el puesto de trabajo de Especialista de Telecomunicación en la citada plantilla.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2010, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto, declara la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, y en su virtud, condena a la Administración demandada a reconocer al actor el derecho a consolidar el grado personal correspondiente al nivel de complemento de destino 20, con las consecuencias inherentes a la citada declaración.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose practicado prueba, el Abogado del Estado evacuó el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 11 agosto de 2010 que desestima la petición del interesado de consolidación de grado personal correspondiente al nivel 20 por haber desempeñado más de dos años el puesto de trabajo de Especialista de Telecomunicación en la citada plantilla.

SEGUNDO

El recurrente, Policía de la Escala Básica, que desde el 19/12/2002 viene desempeñando ininterrumpidamente el puesto de trabajo de Especialista de Telecomunicación que tiene asignado el nivel 20, como quiera que lleva más de dos años en el desempeño efectivo de ese puesto, solicita que se le consolide el nivel 20 con las consecuencia inherentes a la citada declaración. La Administración demandada se opone a dicha pretensión, aduciendo que en ningún caso el grado consolidado por los funcionarios policiales puede superar el intervalo de niveles correspondientes al Cuerpo y Escala; y que por tanto no podría reconocérsele un grado consolidado superior a nivel 18 que estima es el grado máximo correspondiente al subgrupo C2 anteriormente Grupo D en que se encuentra incluida la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía.

Expuesto lo que antecede, asunto de análogas características al aquí analizado ha sido examinado y resuelto en la sentencia de esta Sala y Sección de 27/4/2012 dictada en el recurso contencioso Administrativo nº 206/2008 que declara: "La cuestión que aquí se plantea ha sido controvertida pues encontramos Sentencias contradictorias entre distintos Tribunales Superiores de Justicia. Para las Salas de Extremadura (STSJ de 15 de septiembre de 2009 -STSJ EXT 1902/2009-), Islas Canarias -Las Palmas- (STSJ de 22 de enero de 2010 -STSJ ICAN 136/2010-), País Vasco (STSJ de 29 de octubre de 2010 -STSJ PV 1451/2010-) Audiencia Nacional ( SAN de 25 de marzo de 2010 - SAN 1263/2010 -) Asturias (STSJ de 13 de octubre de 2010 - STSJ AS 4117/2010-) Galicia (STSJ de 8 de febrero de 2012 -STSJ GAL 657/2012-) el recurso debe desestimarse por los mismos argumentos de la Resolución impugnado entendiendo que los Policías de Escala Básica siendo del Grupo D su nivel máximo es el 18, y por lo tanto no pueden consolidar el nivel 20 solicitado.

Por el contrario encontramos las siguientes Sentencias estimatorias de la pretensión instada y que estiman el recurso interpuesto. STSJ de Andalucía (Sevilla) de 21 de octubre de 2009 (STSJ AND 12656/2009), STSJ DE Valencia de 12 de julio de 2010 (STSJ CV 5266/2010), STSJ de Madrid de 16 de septiembre de 2011 (STSJ MAD 13029/2011), STSJ de Cataluña de 19 de octubre de 2011 (STSJ CAT 10001/2011), STSJ de Andalucía -Granada- de...

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