STSJ Andalucía 2615/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2615/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 281/04

SENTENCIA Nº 2615 DE 2012

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Granada, a ocho de octubre de dos mil doce.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 281/04 formulado por los recurrentes D. Primitivo, Dña. Cecilia, Dña. Eugenia, Dña. Lorenza y D. Jose María, en cuya representación interviene el procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29-10-2003 dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada formulado frente a anterior resolución de 29- 6-99 dictada por la Secretaría General Técnica de la referida Consejería que aprobó la clasificación de vía pecuaria en el término municipal de Somontín (Almería).

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 18-11-08, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 29-10-2003 dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada formulado frente a anterior resolución de 29- 6-99 dictada por la Secretaría General Técnica de la referida Consejería que aprobó la clasificación de vía pecuaria en el término municipal de Somontín (Almería).

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Se ha causado indefensión porque no se han cumplido los trámites esenciales del procedimiento, determinando la nulidad de la resolución por la que se acordó la clasificación de la vía pecuaria en cuestión, de conformidad con el art. 62.1 e) Ley 30/92 ; ya que no consta notificación alguna a los propietarios de las fincas afectadas por la vía pecuaria, ni de la iniciación de la clasificación, ni del anuncio de comienzo de los trabajos de campo para la clasificación.

  2. - Se ha producido la caducidad del expediente administrativo, en aplicación del art. 16 del decreto andaluz 155/1998, de 21 de julio, ya que dando inicio el expediente el 19-12-1990, se inicia la realización de la vía pecuaria el 26-9-96 y se dicta resolución aprobatoria de la referida clasificación con fecha de 29-6-1999; con lo que han transcurrido más de los 18 meses en que la normativa autonómica establece que debe resolverse el expediente.

  3. - La clasificación recurrida supone una grave afección a las fincas de que son titulares los recurrentes, no constando gravamen sobre las mismas con servidumbre alguna y existiendo una posesión pacífica durante más de 30 años, que impide usurpación alguna por parte de la Administración Pública.

La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que el expediente de clasificación ha caducado, o subsidiariamente, de que la vía pecuaria nunca ha existido, o de haber existido, que ha sido adquirida por prescripción adquisitiva por una posesión pacífica durante más de treinta años.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

Para resolver el presente recurso contencioso administrativo, ha de atenderse al concreto objeto del recuro, y para ello, ha de determinarse que lo recurrido es la resolución administrativa por la cual se declara extemporáneo el recurso de alzada interpuesto en vía administrativa contra la anterior resolución que aprobaba la clasificación de una vía pecuaria.

La parte recurrente procede a exponer diversos motivos que justifican la interposición del recurso contencioso administrativo, pero todos ellos se dirigen a cuestionar la propia resolución de clasificación de la vía pecuaria, sin precisar argumentación alguna en relación a la inadecuación a derecho de la inadmisión del recurso de alzada interpuesto frente a aquella por no ser extemporáneo, como considera la Administración Pública.

La parte demandada, tras manifestar que la actora recurrió la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 29-6-99 que aprobaba la clasificación de la vía pecuaria, expone que los recurrentes nada alegan en relación al concreto objeto del recurso, lo que debiera dar lugar a una desviación procesal, a pesar de no instar su declaración de forma expresa en la contestación a la demanda, y entrar a analizar, una por una, las argumentaciones expuestas en la demanda en relación a la propia clasificación de la vía pecuaria.

Llegados a este punto, ha de considerarse por la Sala que el objeto del recurso queda delimitado en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, y cualquier variación sobre el mismo en el escrito de demanda, salvo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Octubre de 2014
    • España
    • 29 Octubre 2014
    ...de Andalucía, de fecha 8 de octubre de 2012 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 281/2004, a instancia de don Amadeo , doña Lina , doña Maite , doña Melisa y don Benito , contra la Resolución de 29 de octubre de 2003, dictada por la Consej......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR