SAP Sevilla 528/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución528/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA NÚM.137/12

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº 1/11

SENTENCIA Núm. 528/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. ANTONIO MIGUEL VÁZQUEZ BARRAGÁN ( Ponente )

En la ciudad de Sevilla, a 31 de Octubre de 2012.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida por los componentes que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO, la causa referenciada, seguida por delito de abusos sexuales contra el acusado Apolonio, que tras deliberar resuelve teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes, durante el juicio y en este procedimiento:

  1. - El Ministerio Fiscal, ejerciendo la acción penal como acusación pública y representada, por la Ilma. Sra. Dª Maria Jose Sánchez Martínez.

  2. - La Acusación Particular, ejercida por Dª Sagrario, representada por el Procurador D. Ismael BelhadjBen Gómez y defendida en el acto de la Vista Oral por la Letrada Dª Araceli García Ruiz.

  3. - El procesado Apolonio, hijo de Segundo y Blanca, con DNI núm. NUM000, nacido el día NUM001 -1975, con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 - NUM003 de Sevilla, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa, el día 23-05-2010, fecha en la que también se le impuso una medida cautelar de alejamiento y de comunicación con la victima.

En el acto del juicio oral, fue defendido por la Letrada Dª Araceli García Ruiz y consta su representación procesal a favor de la Procuradora Dª Marta Arrondo Pazos.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Luis Lledó González, quien por enfermedad fue sustituido, por el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. ANTONIO MIGUEL VÁZQUEZ BARRAGÁN, el cual tras la deliberación y votación del asunto, expresa en esta resolución el parecer mayoritario de la Sala.

TERCERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de Denuncia ante la Policía y posterior ratificación judicial de la Sra. Dª Sagrario, tramitadas como Diligencias Previas 579/2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Sevilla, constando además de las diligencias de investigación acordadas en instrucción, la declaración indagatoria del imputado, el Auto de Procesamiento y los escritos de conclusiones provisionales de la acusación y defensa.

El Juicio Oral, se celebró el día 17 de Octubre de 2012, en una sola sesión, practicándose con el resultado que consta en autos, las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados y la documental aportada que se dio por reproducida

CUARTO

Finalizadas las pruebas practicadas, por el Ministerio Fiscal se formularon sus conclusiones definitivas, interesando de la Sala que considerase los hechos, como constitutivos de " un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal (redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010), en relación con el artículo 182.1 del Código Penal, conceptuando como autor del mismo al inculpado Apolonio, concurriendo además en este caso, la circunstancia agravante de parentesco. En base a lo cual, interesó que se le impusiera la pena de ocho años de prisión, así como accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 400 metros de la victima o su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio, así como las costas procesales y que en concepto de Responsabilidad Civil se indemnice a la victima con 6.000 Euros por los perjuicios morales sufridos" .

La Acusación Particular no formuló durante el tramite concedido conclusiones provisionales, aunque si alegó durante la vista oral y finalmente se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

. La Defensa formuló sus conclusiones definitivas, solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables y conforme al artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le fue concedida por el Magistrado Presidente la palabra al acusado, el cual haciendo uso de este derecho, manifestó lo que tuvo por conveniente y así consta, en la grabación de la vista.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El matrimonio formado por Apolonio y Sagrario, así como la hija de ambos, Carla de trece años y un sobrino de Sagrario, llamado Justiniano de veinte años, convivían en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION001 núm. NUM003 - NUM004 de Sevilla. Según manifiestan, su relación matrimonial estaba rota desde el mes de Septiembre de 2009, pero por razones económicas seguían viviendo ambos en el mismo domicilio.

SEGUNDO

El viernes 30-04-2010, Sagrario estuvo toda la noche de fiesta y llegó a su domicilio a las 10 horas del sábado día 1 siguiente, encontrándose en el mismo, las tres personas antes citadas. Sobre las 11 horas Apolonio y Sagrario, mantuvieron en la intimidad de la habitación que en el piso tienen reservada como dormitorio de su hija, unas relaciones sexuales completas con penetración.

TERCERO

El viernes día 07-05-2010, Sagrario se marchó de vacaciones a Ecuador y regresó a Sevilla el Miércoles 19 siguiente reconociendo que Apolonio la fue a recoger al aeropuerto junto con su hija y que continuaron viviendo juntos bajo el mismo techo.

CUARTO

En la tarde del sábado 22 de Mayo de 2010, se produjo una discusión violenta, entre Sagrario y Apolonio teniendo que intervenir la Policía Nacional, la cual pudo comprobar que durante este altercado, se gritaron mutuamente y llegaron a tirar al suelo un ordenador y los cables de conexión.

Sagrario, denunció este día 22 a los Agentes de Policía, que aquella misma tarde había sufrido por parte de su esposo " abusos sexuales mientras dormía en el sofá " así como que " unos veinte días antes ", su marido Apolonio le violó, por lo que ante la gravedad de la denuncia, decidieron los agentes acompañar a Sagrario hasta el Servicio de Ginecología del Hospital Virgen del Roció. Allí, esta se negó a ser explorada, tanto por la Ginecóloga que le atendió como por el Medico Forense, que comisionado por el Juez de Guardia se desplazó expresamente para este acto, informando por escrito ambos facultativos, la reiterada negativa de Sagrario a ser examinada.

QUINTO

El martes 01 de junio de 2010, se celebró juicio oral ante el Juzgado de Violencia de Genero núm. 4 de Sevilla donde Sagrario acusaba a Apolonio de una presunta falta de vejaciones e insultos cometida el día 07-08-2009, resultando en este procedimiento absuelto el acusado según Sentencia de 01-03-2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4, dado " que ella [ Sagrario ] no recordaba lo ocurrido el 07-08-2009 " lo cual motivase la absolución por falta de pruebas de la falta de amenazas e injurias continuadas, por la que en su día denunció.

SEXTO

El día 16 de marzo de 2011, compareció Sagrario ante el Secretario Judicial del Juzgado de Violencia núm. 4 de Sevilla, con el fin de retirar la denuncia y solicitar el archivo de las actuaciones. Al ser informada que el archivo conllevaba la cancelación de la orden de protección, manifestó que se lo va a pensar y que no la retiraba en este momento, manifestando en declaración judicial posterior, que si pretendió quitar la denuncia, " fue porque se siente muy agobiada por las llamadas del Juzgado y de la Policía " (Folios 150 y 177).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La libertad sexual, entendida como la autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual de una persona y el derecho a no verse envuelto sin otorgar previamente su consentimiento de modo voluntario, consciente y responsable en participar en dicha acción sexual, es el bien jurídico protegido en los arts. 178 a 185 del Código Penal .

Agresiones sexuales son pues, los ataques efectuados por una persona, a la libertad sexual de otra, contra la voluntad de ésta, mediante violencia o intimidación, pudiendo consistir bien en un acceso carnal, bien en la introducción de objetos, en una penetración bucal o anal u otra clase de conductas afines.

Frente a los abusos sexuales, en la agresión sexual sólo tienen cabida los comportamientos que vengan acompañados de violencia o de intimidación, dado que en ambos tipos delictivos, la acción básica está constituida por la realización de actos no consentidos que atenten contra la libertad sexual de la persona y supone además la concurrencia de los siguientes componentes:

1) Un elemento objetivo, de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con un claro significado sexual.

2) Un...

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