SAP Sevilla 561/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha24 Octubre 2012

sent apf 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

(Oficina de reparto: Sección 7ª)

SENTENCIA Nº 561 /2012

Rollo n.º 914/2009

Juicio de faltas n.º 413/2008

Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla

Magistrada : Esperanza Jiménez Mantecón

Sevilla a 24 de octubre de 2012

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas que se ha reseñado con los siguientes particulares:

Hechos Probados : Que el día 26 de Diciembre de 2007 en la calle Mar de la Urbanización Al Alba de esta ciudad se produjo un accidente con motivo del tráfico entre los ocupantes de dos vehículos, de un lado Marcos y de otro Rodrigo al que se unió su hijo Jose Ramón que se encontraba en la puerta del domicilio del anterior, produciéndose una discusión entre ambos en el curso de la cual Rodrigo se dirigió a Marcos diciéndole "hijo de puta, tu puta madre, te voy a rajar" zarandeándole y sacándole a la fuerza del vehículo del anterior y acto seguido el hijo de Rodrigo, Jose Ramón le propinó un puñetazo causándole contusión en pabellón auricular izquierdo y erosiones en cuello, lesiones de las que tardó en curar siete días de los cuales tres días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela acúfenos en oído izquierdo de carácter leve.

Fallo : "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas y de una falta de vejación injusta a la pena de 10 días de multa por cada una de ellas, con cuota diaria de 3 euros y asimismo debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, pagaderas en ambos casos a los cinco días de ser requeridos para ello, sujetos a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago debiendo indemnizar Jose Ramón a Marcos en la suma de (1050,62 euros) con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiéndosele a Rodrigo dos quinta partes de las costas causadas y a Jose Ramón una quinta parte.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Jose Ramón de la falta de amenazas e injurias de las que ha sido acusado con declaración de oficio de las dos quinta partes restantes.."

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación por medio de letrado D. Rodrigo y

D. Jose Ramón solicitando su libre absolución

Tercero

Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes impugnándolo tanto el Ministerio Fiscal como la parte denunciante Cuarto.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, desde la oficina de reparto se designó magistrado, se formó rollo se devolvieron las actuaciones para trascripción mecanográfica del acta de la vista y remitida quedaron los autos pendientes de resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Aunque la defensa recurrente invoque como único motivo de recurso el error de valoración probatoria, lo cierto es que en el desarrollo argumental de dicho motivo, y como ordinal primero, lo que viene a mencionar en realidad es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que la prueba de cargo para realizar un pronunciamiento de condena por las faltas de vejaciones y lesiones por las que se terminó condenando es insuficiente.

Un examen de las actuaciones y del acta manuscrita del plenario permite afirmar que no existen ni el error ni la vulneración mencionada.

Al acto de la vista comparecieron según se puede constatar denunciante y denunciados y además dos testigos de cargo: la novia y la madre de la novia del denunciante (D:ª Maribel y D.ª Santiaga ).

Los testimonios de los implicados como parte y como testigos en el plenario fueron valorados por la Sra. Magistrada que celebró la vista con sujeción a los principio de inmediación y contradicción y plasmados sus resultados en la sentencia que se recurre.

A propósito de la cuestión que se plantea, son sobradamente conocidas las limitaciones que en...

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