SAP Huelva 193/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2012
Número de resolución193/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 162/2012

Procedimiento Juicio Ordinario número: 884/2011

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 26 de Octubre de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 884/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Jaime González Linares en nombre y representación de la entidad Beca Inmobiliaria S.A.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de Febrero de 2012 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Jaime González Linares en nombre y representación de la entidad Beca Inmobiliaria S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 9 de Abril de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por la Procuradora Dª Ana Mª Morera Sanz en nombre y representación de Dª Serafina se formulo Oposición al referido recurso y por Diligencia de Ordenación de 2 de Mayo de 2012 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se articula sobre cuatro materias:

a.- Incongruencia.

Se sostiene que el Fallo incurre en ese vicio respecto del petitum de la parte Actora. b.- Acreditación de los desperfectos reclamados.

c.- Escasa fundamentacion de la Resolución criticada para la estimación de la Demanda " en base a la Pericial por ella encargada".

d.- Disconformidad en la valoración de los desperfectos declarados en la Sentencia.

Respecto de la primera de esta materias se argumenta por la entidad recurrente que el Fallo recaído en la Instancia "es absolutamente incongruente con el petitum de la actora, la cual como pretensión principal solicitaba la reparación".

En relación a esta pretendida incongruencia la Sala Primera del Tribunal Supremo, ya desde su Sentencia de fecha 27 de Noviembre de 1995 y posteriormente 22 de Julio de 2000 y 28 de Julio del citado año, han declarado que el alcance y extensión que corresponde dar a la exigencia procesal de la congruencia no puede ser otra que la derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la Sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso y concurre tal exigencia cuando el Fallo y la pretensión procesal no están sustancialmente alterados, añadiéndose por nuestra Jurisprudencia que por pretensión procesal ha de entenderse las deducidas en los Suplicos de los escritos rectores del proceso y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos.

Asimismo expresa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 22 de Julio de 2000 que se produce mutación de litis cuando se transforma el problema litigioso en otro totalmente distinto con alteración efectiva y sustancial de la causa petendi, así como que no es dable apreciar incongruencia cuando respetándose la sustancia de lo pedido se transforma en cumplimiento por equivalencia o al contrario pero es que además en el supuesto que nos ocupa el Juzgador a quo en el Fundamento de Derecho Primero, apartado 2. con cita de Sentencias del Tribunal Supremo de Diciembre y Octubre de 1983 y 1987, expresaba que "aunque la parte actora interesa primariamente (el subrayado es nuestro) reparación in natura" y subsidiariamente "condena dineraria conforme al equivalente valor de la reparación" no existía obstáculo alguno para resolver "directamente conforme a esa petición subsidiaria", aseveración ésta que compartimos plenamente pues formaba parte de la pretensión de la actora, del Suplico de la Demanda, que se condenase a la Demandada "a indemnizar a la demandante en la cantidad a que ascienden las mismas( obras necesarias de reparación), 35.947'52 euros según informe técnico del Sr. Cristobal ", en su consecuencia es de insistir esta petición formulada ciertamente en forma subsidiaria sí formaba parte del Suplico de la Demanda y de las pretensiones a analizar por el Juzgador quien al resolver en la indicada forma en modo alguno incurrió en este vicio de Incongruencia.

Las materias relacionadas en los apartados siguientes del escrito de recurso se hallan íntimamente vinculadas a la concreta valoración y apreciación Judicial de las pruebas practicadas.

En efecto se afirma por la recurrente que de manera reiterada se ha expuesto a lo largo del procedimiento que "no se ha opuesto nunca a arreglar pero sí a que los...

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