STSJ Comunidad de Madrid 266/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2013
Fecha22 Marzo 2013

RSU 0000347/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 347/13

Sentencia número: 266/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 347/13 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Isabel Segura Núñez en nombre y representación de "FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, S.A." contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 51/11, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN REGIONAL SERVICIOS FES-UGT frente a la citada recurrente y COMITÉ DE EMPRESA DE FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, GRUPO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, COMFIA COMISIONES OBRERAS, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 20.5.10 se aprobó en Consejo de Ministros el RDL 8/2010 (BOE de 24 de mayo de 2010), por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del deficit publico, que fue convalidado por el Congreso el 27.5.10.

SEGUNDO

La empresa Fomento y Desarrollo Municipal SA (ahora "Empresa de Servicios Municipales de Arganda, SA.") es una sociedad anonima municipal constituida al amparo del RD 1169/1978, de 2 de mayo, con capital enteramente municipal, con ambito en el municipio de Arganda del Rey, que gestiona directamente, los servicios que constituyen su objeto y que son: "la realizacion en el ámbito del Municipio de Arganda del Rey de toda clase de actuaciones realizadas con la preparación del suelo para cualquier uso en sus diversos aspectos y etapas de planeamiento urbanístico, mediante la realización de estudios y proyectos,obras de infractructuras, urbanización y equipamientos, así como conservación de obras e instalaciones; 2) estudios urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización así como la iniciativa para su tramitación y aprobación; 3) la adquisición y enajenación de terrenos y de toda clase de inmuebles, de conformidad con la legislación vigente; 4)actividad urbanizadora que puede alcanzar tanto a la promocion de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana como a la realización de obras de infractructuras urbana, edificación y rehabilitación urbana y dotación de servicios; 5) la gestión y preparación de toda clase de servicios urbanos y cualesquiera otros que sean necesarios para el desarrollo de su fines. Así como la creación de entidades por la participación en otras ya existentes bajo cualquier forma jurídica; 6) la ejecución a su fines sociales, le encomienda las administraciones públicas de cualquier ámbito e incluso los que conviniera con la iniciativa privada."

TERCERO

Dicha Sociedad se rige por los preceptos de sus estatutos, que constan en autos y se da por reproducidos, la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Regimen Local, y los RRDD 2568/1986, y 1169/1978, el Decreto de 17.6.1955 y la Ley de Sociedades Anonimas. Para ser miembro del consejo de administracion no es requisito indispensable ser concejal ( art. 18 Estatutos folio 186.

CUARTO

Por Decreto 126/2010 de 29 de junio, el Alcalde Presidente de la Corporación dispuso la aplicación, con efectos de 1 de junio de 2010, a las retribuciones de los miembros de la Corporación y altos cargos de los organismos y entes publicos municipales una reduccion análoga a la establecida por el RDL 8/2010 para el Gobierno y altos cargos de la Administracion General del Estado, ello sin perjuicio de la actualización de las retribuciones a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para los ejercicios 2009 y 2010.

QUINTO

A los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Arganda del Rey y sus organismos autonomos se les aplica un Acuerdo-Convenio con vigencia 2008-2011. Los trabajadores de la empresa demandada, afectados por el presente conflicto en un numero aproximado de 115, se rigen por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid ( BO. Comunidad de Madrid 23 junio 2010)

SEXTO

La demandada ha procedido a reducir un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos salariales que integran la nómina de los trabajadores, con efectos del

1.6.10.

SEPTIMO

El 7.1.11 se celebró acto de conciliación "sin efecto" ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por FEDERACIÓN REGIONAL SERVICIOS FES-UGT, habiéndose adherido a la misma la FESAP DE CCOO frente a FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL SA, COMITÉ DE EMPRESA DE FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, GRUPO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, Y COMFIO COMISIONES OBRERAS debo declarar y declaro nula la decisión de la demandada de reducir un 5% las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina de los trabajadores afectados por el presente conflicto, con efectos de 1 de junio de 2010, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL SA a la reposición de los trabajadores en su retribución y al reintegro de lo deducido".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Federación Regional de Servicios de U.G.T-MADRID (FES-UGT).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de enero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de marzo de 2013, señalándose el día 20 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En junio de 2010 el Ayuntamiento de Arganda del Rey acordó la reducción salarial de los trabajadores de "Fomento y Desarrollo Municipal SA" (posteriormente reconvertida en "Empresa de Servicios Municipales de Arganda SA"). El sindicato "Unión General de Trabajadores" (en adelante, "UGT") promovió proceso de conflicto colectivo impugnando esa decisión empresarial, siendo estimada su pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 8 de Madrid de fecha 23 de marzo de 2012 .

La citada empresa recurre en suplicación.

SEGUNDO

Su recurso comienza por pedir la adición de un último párrafo al segundo hecho declarado probado, conforme al cual "Igualmente, tiene reconocida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Arganda del Rey, siendo la financiación municipal condicionada a la existencia de consignación presupuestaria" .

La revisión se considera irrelevante, dado que la sentencia de instancia ya dice expresamente que la totalidad del capital de la recurrente es titularidad municipal.

TERCERO

La posición que mantuvieron las partes procesales en la instancia fue la siguiente:

La demandante alegó que la normativa invocada por la empresa para acordar la reducción salarial de los trabajadores de "Fomento y Desarrollo Municipal SA" radicaba en el Decreto Municipal 126/10, de 29 de junio, por el que el Alcalde dispuso una reducción de las retribuciones de los miembros de la Corporación y altos cargos de los Organismos municipales análoga a la establecida por R.Decreto-Ley 8/10 para el Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y que esta norma no era aplicable a dichos trabajadores, porque esa disposición establecían medidas que afectaban a los "organismos y entes públicos municipales", no encontrándose la citada empresa en estas categorías, dada su condición de empresa sujeta a la legislación mercantil.

La empresa mantuvo que la reducción salarial controvertida tenía fundamento directo en la regulación del R.Decreto-Ley 8/10, ya que sus disposiciones alcanzaban a todo el sector público, dentro del cual...

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