STSJ Comunidad de Madrid 281/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0008694

Recurso de Apelación 892/2012

JAV

Recurrente: Dña. Natividad

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D. Borja

Dña. Antonia

SENTENCIA Nº 281/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ÁLVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a Veintidós de Marzo de dos mil trece.

Vistos los autos del Recurso de Apelación número 892/2012 que ante esta Sala ha promovido por Dª. Natividad representada por la Procuradora Dª. Valentina López Valero asistida del Letrado D. Eduardo Gómez Cuadrado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid en fecha doce de Diciembre de 2011, en el Procedimiento Abreviado número 764/2010 en el que se impugna la desestimación por silencio del recurso del recurso de alzada formulado por la recurrente, frente al Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 4/5/2010, en relación al proceso selectivo para cubrir plazas de Auxiliar en el Ayuntamiento de Madrid, según convocatoria cuyas bases se a probaron mediante Decreto de 2/2/2009 (BOAM de fecha 20/2/2009). Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado y asistido por su Letrado. Se han personado en calidad de partes apeladas D. Borja y Dª. Antonia si bien se hace constar que no han formulado oposición al recurso de apelación formulado. Dª Luz formuló recurso de Apelación, pero no consta personada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 12 de Diciembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid dictó Sentencia desestimatoria en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso del recurso de alzada formulado por la recurrente, frente al Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 4/5/2010, en relación al proceso selectivo para cubrir plazas de Auxiliar en el Ayuntamiento de Madrid, según convocatoria cuyas bases se a probaron mediante Decreto de 2/2/2009 (BOAM de fecha 20/2/2009).

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente Recurso de Apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se han elevado las actuaciones a esta Sala, turnándose a esta Sección en fecha 11/7/2012.

TERCERO

Formado el correspondiente Rollo de Apelación y verificados los trámites procedimentales, se ha procedido al señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 20/2/2013, fecha en la que tuvo que suspenderse, señalándose nuevamente para el día 20/3/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Magistrada Dª EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha de 12/12/2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado tramitado con el nº 764/2010, desestimatoria del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Dª Natividad, hoy apelante, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Eduardo Gómez Cuadrado en nombre y representación de Dª. Natividad contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora, aspirante por turno libre a Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, contra Acuerdo del Tribunal Calificador de 4-5-10, en cuanto que determinó para la corrección del primer examen una puntuación mínima diferenciada para cada uno de los turnos, todo ello respecto del proceso selectivo para cubrir 589 plazas de dicha categoría, en ejecución de las OEP de los ejercicios de 2005 y 2006, según convocatoria cuyas bases fueron aprobadas por Decreto de 2-2-09 (BOAM 20-2-09), actuación administrativa que en consecuencia se confirma en cuanto ajustada a Derecho.

2.- No procede hacer declaración alguna sobre las costas del presente recurso

Frente a dicha Sentencia, se alza en esta instancia la representación procesal de Dª Natividad, alegando, en síntesis, los siguientes motivos en su Recurso a modo de alegaciones que son: La primera organización del recurso, en la que se alega que la Sentencia es contraria a derecho porque es incongruente respecto del petitum. Lasegunda, acerca de la Sentencia recurrida, muestra su disconformidad con la Sentencia, expresando que el Decreto de 2/2/2009 deja una laguna normativa en cuanto a cómo ha de ser ese mínimo exigido a los participantes en la convocatoria selectiva, añadiendo que sin duda dicha laguna no es tal, toda vez que queda cubierta a través del sistema analógico e integrador acudiendo a lo dispuesto en los decretos de 23 de abril y 25 de noviembre de 2009, manifestando su disconformidad con los argumentos expresados en la Sentencia. La tercera, acerca de la ilegalidad de la actuación de la administración demandada. Se alega por dicha parte, añadiendo, como ya se expuso en la demanda, que la actuación de la administración ha incurrido en grave quebranto de la legalidad vigente, al haber atentado contra el interés general y contra los derechos individuales de la recurrente y que el Juez a quo convalida dicha actuación. La cuarta acerca de la discrecionalidad del tribunal calificador y la facultad revisora de los órganos jurisdiccionales . La quinta solicitud de esta parte en el procedimiento. Se solicita en el Recurso de Apelación que se revoque la sentencia impugnada y que se declare:

" a) de manera principal:

  1. - Anular la resolución impugnada, determinando la nulidad del procedimiento y retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de vulneración de los derechos de nuestro mandante.

  2. - Reconocer el derecho de Dña. Natividad a: - Que el baremo de calificación de su primer ejercicio sean las 45 respuestas netas, que marcan el nivel mínimo común.

- Que en caso de que calificada con ese criterio, haya obtenido la calificación de apta para acceder al segundo ejercicio, así se dicte por la administración.

- Que le sea permitido realizar el segundo ejercicio y que sea calificada en los mismos términos que al resto de aspirantes.

- Que en caso de ser calificada como apta en el segundo ejercicio, se proceda a su nombramiento como funcionaria del Ayuntamiento de Madrid.

  1. De forma subsidiaria: determinar en virtud del artículo 63 de la LJCA la anulación del referido proceso,

con retroacción de las actuaciones al momento de vulneración de los derechos de nuestro mandante.

Que hecho esto se proceda según lo estipulado en el apartado 2 del punto a), con el fin de garantizar el ejercicio del derecho por Dña. Natividad ." (folios 29 a 30 del Rollo de apelación).

La Representación procesal de la Corporación demandada se ha opuesto al Recurso formulado de contrario, alegando los siguientes motivos: que de conformidad con la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sentencias de 25 de junio y 24 de junio de 1996 ) el recurso de apelación contencioso administrativo tiene por objeto depurar el resultado jurídico procesal obtenido con anterioridad, sin que esté concebida como la repetición del proceso de instancia ante un Tribunal de distinta jerarquía, siendo así que en este caso se reproducen los argumentos esgrimidos en la primera instancia. Se opone a la incongruencia citando la doctrina jurisprudencial, al respecto, afirmando que la Sentencia apelada da cumplida respuesta a la recurrente, cosa diferente es que el fallo de la misma le convenga. Se alega en relación al proceso selectivo que le es de aplicación el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de hacienda y Administración Pública de 2/2/2009 por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid y se convocan pruebas selectivas para proveer 589 plazas, que deberá atenerse a la base primera de la convocatoria y en su defecto a las disposiciones que cita, no siendo de aplicación las Bases Generales por las que se regirán los procesos convocados por el Ayuntamiento de Madrid por Decreto de 23/4/2009, al tener este proceso bases generales propias. Que en la Base octava del proceso, según la literalidad de dichas bases, que rigen la convocatoria no se deduce que sea obligatorio el establecimiento de un nivel mínimo común entre los distintos turnos. Que es de aplicación el Decreto del Ayuntamiento de Madrid de 25/11/2009 modificada por Decreto de 4/3/2010 publicada en fecha 11/3/2010, en vigor el 12/3/2010, haciendo referencia a las actas 20 y 21 del Tribunal calificador. Cita Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30/9/2008 y Sentencia de 30/6/2009 . Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del Recurso de Apelación formulado, al haberse alegado por la parte apelada, debemos tener en cuenta la doctrina la doctrina del Tribunal Supremo, por todas, la sentencia de fecha 17/03/99 y posteriores, en las que se expresa que en el Recurso de Apelación debe contener una argumentación dirigida a combatir los Razonamientos Jurídicos en los que se basa la Sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído Sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.

Tal doctrina jurisprudencial viene siendo reiterada de modo constante...

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