STSJ Canarias 50/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2013:155
Número de Recurso350/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución50/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Recurso nº 350/08

PRESIDENTE

D, Pedro Hernandez Cordobes

MAGISTRADOS

D. Helmuth Moya Meyer

Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de enero de dos mil trece

Visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el 350/08, de cuantia indeterminada, interpuesto por la entidad APPLUS ITV TECHNOLOGY, SL, representada por la Procuradora Sra. Hernandez Oramas y dirigida por el Letrado Sr. Raventos Soler, habiendo sido parte como Administración demandada Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y en su representación y defensa el Letrado de la Comunidad Autónoma, y como codemandados la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por Abogado del Estado y la entidad IVERSUR CANARIAS, SA, representada por el Procurador Sr. Garcia Cami, la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representada por el Procurador Sr. Obon Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr. Fernandez Bethencourt, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.-. Por Decreto 93/2007 de 8 de mayo por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autonoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnicas de Vehículos

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declare la nulidad del Decreto impugnado por ser contrario a Derecho; subsidiariamente, se declare la nulidad de la Disposicion Transitoria Primera del Decreto impugnado, condenando a la Administracion demandada al pago de las costas procesales.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado. Por su parte todos los codemandados se adhieren a la contestacion formulada por la Administracion demandada.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente, por sustitucion, la Ilma. Sra. Magistrado Doña Ana Teresa Afonso Barrera, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Por Decreto 93/2007 de 8 de mayo por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autonoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

El Decreto es nulo de pleno derecho porque es un reglamento independiente dictado fuera de marco habiilitador de esta clase de reglamentos.

La extinción o modificacion sustanciasl de las autorizaciones preexistentes realizada por la Disposicion Transitoria Primera del Dercreto vulnera la legislación basica estatal (DT RD Legislativo 7/2000 y DT 1ª RD 833/2003 ).

Que la tramitación del Decreto incurre en vicios de procedimiento debido a la inexistencia real y, en todo caso, insuficiencia del preceptivo informe financiero economico.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

El Decreto tiene habilitación, reiterando los fundamentos del Dictamen del Consejo Consultivo siendo claramente un reglamento ejecutivo, conteniendo normas complementarias de normas básicas del Estado conforme a la delimitación material y competencial efectuada por el TC en sentencia 332/2005, de 15 de diciembre .

Los posibles perjuicios económicos dada la eliminación de la prestación del servicio de modo excluido quedan compensados con otras medias establecidas, tales como la eliminación del canon anual, lo que supone un aumento de ingresos, pudiendo seguir prestando el servicio pasando a ser autorizaciones pudiendo abrir nuevas instalaciones en Canarias, desapareciendo el plazo concesional.

Mejorando su situación hasta tanto inicien su actividad las nuevas empresas autorizadas.

El régimen de autorización no implica que la administración renuncie al ejercicio de sus potestades públicas respecto al control y vigilancia.

No se prueba la existencia de indebida alteración del equilibrio económico concesional.

La modificación del régimen jurídico no supone el nacimiento de responsabilidad patrimonial de la administración

Por la administración codemandada y por FEMETE se contesta a la demanda adhiriendose a la contestación de la Administracion de la Comunidad Auotonoma.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado sobre las dos primeras cuestiones que plantea la entidad recurrente en sentencia de 16 de noviembre de 2010, dictada en el recurso 397/08, en la que se señalaba:

"SEGUNDO: En la resolución del presente recurso se ha de tener como punto de partida la sentencia dictada por el Tribuna Constitucional al resolver los procedimientos planteados frente al RDley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, y ello por cuanto en la misma se da contestación a diversas cuestiones que han sido planteadas en el presente recurso, así en la sentencia número 332/2005 se estimó que el Art. 7.2 de dicho RDley vulneraba las competencias autonómicas en materia de industria al establecer el sistema de autorización administrativa como título habilitante para poder participar en la prestación del servicio de ITV, y ello sin perjuicio de que las CCAA con competencia exclusiva en materia de industria pudieran dictar normas complementarias a las del Estado.

Así se declaraba en relación a la dimensión competencial en materias relacionadas con los vehículos de transporte lo siguiente: " . SSTC 59/1985, de 6 de mayo ; 181/1992, de 16 de noviembre ; 203/1992, de 26 de noviembre ; 14/1994, de 20 de enero ; 118/1996, de 27 de junio ; y 183/1996, de 14 de noviembre ). En todos estos pronunciamientos hemos reconocido que en este ámbito concurren dos títulos competenciales distintos: el relativo al tráfico y a la circulación de vehículos a motor ( Art. 149.1.21 CE ), y el relativo a la seguridad industrial, materia ésta que estatutariamente se atribuye a las Comunidades Autónomas. Por lo que se refiere a la delimitación de ambos títulos la jurisprudencia constitucional ha ido desarrollando un cuerpo doctrinal del que, como se ha encargado de recordar la STC 183/1996, de 14 de noviembre (FJ 2), "resulta una clara diferenciación entre la competencia para determinar los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para garantizar la seguridad vial y la de las personas implicadas en los diversos transportes, que pertenece a la materia de tráfico, competencia exclusiva del Estado... y... la actividad ejecutiva de verificación del cumplimiento de aquellos requisitos técnicos exigidos en la legislación estatal para la homologación de determinados productos industriales destinados al transporte, que pertenece a la materia de industria y, por lo tanto, corresponde a las Comunidades Autónomas en la medida en que esté contemplada tal competencia en sus respectivos Estatutos de Autonomía".

Enlazando el FD 12º de dicha sentencia, esta distribución competencial sobre la materia con la imposición prevista en el Art. 7.2 del RDley examinado en la sentencia trascrita por el que se imponía como único sistema de participación en la prestación del servicio de ITV la autorización, concluyendo con lo siguiente "Descartado que el régimen jurídico que vincula la participación de los particulares en la prestación del servicio de ITV a un determinado título jurídico pueda conectarse con algunas de estas materias y, sobre todo, con la seguridad en el tráfico, es evidente que el único límite al ejercicio de las competencias autonómicas que puede ser relevante en este supuesto es el que deriva precisamente del Art. 149.1.13 CE . En la medida, sin embargo, y tal y como se acaba de señalar, que este título competencial puede obligar a todas las Comunidades Autónomas a hacer posible la...

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