STSJ Comunidad Valenciana 380/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2013
Fecha15 Febrero 2013

1 R.C.sent.nº 2059/12

RECURSO SUPLICACION - 002059/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a quince de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 380 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 002059/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000242/2011, seguidos sobre PENSION VIUDEDAD Y ORFANDAD, a instancia de Purificacion, representada por el letrado Alain Garcia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado Pablo Luque, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por doña Purificacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro de la huérfana María Angeles a ver incrementada su pensión de orfandad en la cuantía correspondiente al 52 % condenando al INSS, a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO .- La demandante doña Purificacion, con Dni número NUM000, nacida el NUM001 de 1968, solicitó ante el INSS en fecha 19 de agosto de 2.010 prestación de viudedad, orfandad y auxilio por defunción tras el fallecimiento en fecha 26 de junio de 2.010 de don Benedicto . SEGUNDO .- María Angeles nacida el NUM002 de 2.002 es hija de la señora Purificacion y del señor Benedicto . TERCERO.- Tramitado expediente administrativo, y seguido el mismo por sus trámites, le fue denegada la pensión de viudedad por Resolución de fecha ( registro de salida ) 30/08/2.010 por las siguientes causas : 1 Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento. 2 Por no mantener convivencia ininterrumpida de la menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido. 3 Por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad. CUARTO .-.Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa en fecha 16 de diciembre de 2.010 alegando, en síntesis, que convivía de forma continua e ininterrumpida, formando una pareja de hecho estable, con análoga relación de afectividad desde el 1993 ; que poseían bienes patrimoniales muebles e inmuebles comunes en proindiviso hasta la fecha del fallecimiento, y que convivían, junto a su hija en el domicilio sito en 46550 de Massalfassar c) DIRECCION000 NUM003 .La Reclamación le fue desestimada por Resolución de fecha 26 de febrero de 2.010. QUINTO.- . Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha (registro de salida ) 1/09/2.010 se reconoció a favor de la hija menor pensión de orfandad conforme a una base reguladora de 2.600,23 euros, porcentaje del 20% ; pensión inicial de 520,05 euros y efectos económicos desde el 27 de junio de 2.010 . SEXTO.- La base reguladora de las prestación solicitada asciende a 2.600,23 euros mensuales y la fecha de efectos de un eventual reconocimiento sería de 27 de junio de 2.010. SÉPTIMO .- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el veinticinco de febrero de 2.011 en solicitud de sentencia por la que se acuerde el incremento de la pensión de orfandad ( 20% ) de la hija menor del causante María Angeles, con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Contra la sentencia de instancia que declaró el derecho de acrecimiento de la pensión de viudedad a favor de la pensión de orfandad de la menor nacida de la relación extramatrimonial entre la actora y el causante de la prestación, el Instituto Nacional de Seguridad Social, interpone recurso de suplicación alegando como único motivo al amparo del lo dispuesto en el artículo 193.c de la Ley reguladora de la Jurisdición Social la infracción del artículo 38 del Decreto 3158/ 1966 en su redacción actual, dada por RD 296/2009 de 16 de marzo.

  1. Como ya adelanta la parte recurrente, el Decreto de 2009 configuró un nuevo artículo 38, para la regulación del incremento de las pensiones de orfandad y de las indemnizaciones especiales a tanto alzado con la finalidad entre otras de adecuar la disposición reglamentaria a los principios constitucionales recogiendo así la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional en la sentencia 154/2006, de 22 de mayo, a la que se refiere expresamente en la exposición de motivos y en la que se cuestionaba la denegación de dicho incremento a los...

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