STSJ Comunidad Valenciana 79/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2013
Fecha05 Febrero 2013

TSJ de Valencia

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª

Procedimiento Ordinario 175/2009

Presidente

D. Miguel Soler Margarit

Magistrados

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 175/2009, promovido por Carlos Miguel en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales Carlos Solsona Espriú siendo demandada, la Administración Autonómica, actuando a través de Abogado de la Generalitat.

Constando personada en el proceso en calidad de codemandada la Aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE representada por la Procuradora de los Tribunales Remedios López Quintana.

Valencia, 5 de febrero de 2013

SENTENCIA Nº 79/2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana fechada el 13 de enero de 2009 en cuya virtud se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial registrada, en representación del hoy recurrente, en dependencias administrativas en fecha 21 de noviembre de 2002, ante lo que entendió como defectuosa conducta sanitaria desplegada en su asistencia, pretendiendo tras la correspondiente declaración de responsabilidad, verse indemnizado en la cuantía de 500.000 #.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha de registro 11 de marzo de 2009 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 22 de junio de 2009 con ocasión de la cual, tras argumentar, y aun sin articular debidamente suplico a su demanda, pues se limita a solicitar la mera admisión de tal demanda, deduce pretensión que cabe entender referida a la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración demandada con subsiguiente indemnización en favor del actor de 300.000 # con los intereses legales oportunos desde la fecha de la presentación de la reclamación.

Contestó a la demanda, el Abogado de la Generalitat, a través de escrito registrado en 31 de julio de 2009, en el cual, tras alegar oportunamente, interesa el dictado de sentencia por la que "se desestime la demanda formulada de contrario con todos los pronunciamientos favorables a esta administración". Igualmente contestó a la demanda la Aseguradora codemandada, por escrito registrado en 13 de octubre de 2009, con ocasión del cual, tras argumentar en orden a la eventual prescripción de la reclamación formulada, y el fondo del asunto, pretende el dictado de sentencia por la que se "desestime la demanda formulada de contrario".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 300.000# en virtud de auto de 25 de noviembre de 2009 .

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la deliberación y fallo el 5 de febrero de 2013, fecha en la que definitivamente se deliberó, votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado sucintamente identificado, la resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana fechada el 13 de enero de 2009 en cuya virtud se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial registrada, en representación del hoy recurrente, en dependencias administrativas en fecha 21 de noviembre de 2002, ante lo que entendió como defectuosa conducta sanitaria desplegada en su asistencia, pretendiendo tras la correspondiente declaración de responsabilidad, verse indemnizado en la cuantía de 500.000 #.

La demanda cuestiona tal resolución pretendiendo sea declarada tal responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, si bien ciñendo el quantum inicialmente reclamado a la cuantía de 300.000 #, entendiendo que dicha declaración habría de resultar de la defectuosa asistencia sanitaria prestada, en cuanto el mismo habría sido erróneamente diagnosticado de lumbalgia, tras acudir al médico de cabecera en fecha 26 de octubre de 2000 (22 de octubre conforme a corrección argumentada con ocasión de la presencia de perito judicial deponente), - manteniendo como desde el día 27 de octubre de 2000, resultó diagnosticado de "ciática" y tratado con "un medicamento intramuscular" tras acudir al médico de la mutua laboral de la empresa donde trabajaba - y no siendo sino hasta el 30 de octubre de 2000, cuando tras acudir al servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Noviembre de 2014
    • España
    • 4 novembre 2014
    ...doctrina que interpone la representación procesal de D. Calixto , contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2013, dictada en el recurso 175/2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana . Con imposición al recurrente de las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR