STSJ Comunidad Valenciana 72/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2013:394
Número de Recurso447/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución72/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000447/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0006049

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Dª BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ

SENTENCIA Nº 72/2013

En VALENCIA a seis de febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 447/09, interpuesto por la Procuradora Doña Rosa Correcher Pardo, en nombre y representación de Florinda, Julieta, Maribel, Nuria y Rocío, contra las resoluciones de 13 de mayo de 2009 del Director General para los Recursos Humanos desestimatorias de los respectivos recursos de alzada interpuestos frente a la resolución del Tribunal por la que se publica la relación definitiva de aspirantes aprobados en el primer ejercicio del concurso oposición para la provisión de vacantes de celadores de instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, habiendo sido parte en autos como demandada la GENERALITAT que ha comparecido representada y asistida por el Abogado de su Abogacía General, habiendo comparecido como codemandadas Dª Vanesa, Y Dª María Inés que lo ha hecho representada por el Procurador D. Moisés Toca Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se admitió y practico, formulando las partes conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 5 de febrero del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Doña ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de 2 de agosto de 2007 del Director General de Recursos Humanos se convoca concurso oposición para la provisión de vacantes de celador de Instituciones Sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud.

Los recurrentes participaron en dicha convocatoria y realizado el primer ejercicio y publicada la planilla de corrección a efectos informativos procedieron a efectuar distintas reclamaciones.

A la vista de las reclamaciones formuladas el Tribunal procedió a anular las preguntas núms. 12, 40, 41, 50, 52 y 60 y no sustituirlas por las preguntas de reserva.

Por resolución del Tribunal de 12 de enero de 2009 se hacen publicas las calificaciones provisionales de los aspirantes aprobados en el primer ejercicio, interponiendo frente a las mismas los recurrentes los correspondientes recursos de alzada que han sido desestimados por sendas resoluciones del Director General de Recursos Humanos de 6 de mayo de 2009 y disconformes con dichos actos administrativos, plantean la presente revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Los actores alegan en su demanda que se vulneran los principios de equidad, proporcionalidad y adecuación recogidos en la Constitución, Código Civil, ley 30/92 y ley 55/2003 pues la lectura comprensiva de la prueba de las 66 preguntas exigía un tiempo mayor, sobre todo si se tiene en cuenta que la categoría a acceder es de celador exigiendo como titulación Certificado de escolaridad, que el procedimiento de selección no se ajusta a las funciones a realizar alegando lo dispuesto en los arts. 30.2 de la ley 55/2003 y 2h) del Decreto 7/2003, lo que debe ponerse en relación con las funciones de los celadores que contiene el Estatuto de Personal no sanitario al servicio de las instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que el examen vulnera lo dispuesto en la base 6.1.1 de la convocatoria, pues las preguntas 14,19,20,21 y 22 no están incluidas en los Temas del Anexo II pues su contenido responde a normas aprobadas en fecha posterior a la convocatoria, vulneración de la base 6.1.1. que establece que el 15% del cuestionario debe versar sobre el temario no especifico y al anularse 6 preguntas y no sustituirlas por las de reserva el temario no especifico solo alcanza el 11,1% de las preguntas validas, finalmente la vulneración de lo dispuesto en la base 6.1.4 que establece que el Tribunal antes de la realización de la prueba comunicará el nº de preguntas para superar el ejercicio, y que la modificación posterior produce indefensión, y vulneración de los principios de buena fe y confianza legitima previstos en el art. 3.1 de la ley 30/199, insistiendo en que en contra de sus indicaciones no se utilizaron las preguntas de reserva y se modifico el numero de las necesarias para superar el ejercicio, de lo que concluye la arbitraria actuación del Tribunal.

El Abogado de la Generalitat...

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