STSJ Comunidad Valenciana 84/2013, 30 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2013 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
SENTENCIA Nº 84/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. RAFAEL PÉREZ NIETO
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 30 de enero de dos mil trece.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 62/2012, interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Dª. Purificación Higuera Luján, contra la sentencia nº 559, de 20 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 801/2010, siendo parte apelada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, representada por el Abogado del Estado.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 29 de enero de 2013.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de nº 559, de 20 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 801/2010, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos contra la resolución de 12-8-2010 del Ayuntamiento de Alicante, que desestima el recurso de reposición planteado contra la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos respecto la autoliquidación del ICIO, por la construcción de un centro de tratamiento automatizado (CTA) de la correspondencia postal en la carretera de Ocaña, licencia de obras PA-214/2005, reconociendo a la entidad Correos el derecho a obtenera del Ayuntamiento de Alicante la devolución de la cuota ingresada por el ICIO, por una suma de 667.847,28 euros.
La sentencia apelada estima el recurso de Correos y reconoce su derecho a la devolución por el Ayuntamiento de Alicante del importe del ICIO abonado en su día, considerando que dicha autoliquidación era improcedente por encontrarse los servicios postales reservados exentos del pago del ICIO
La parte apelante Ayuntamiento de Alicante pretende la revocación de la sentencia de instancia, alegando que vulneró los arts. 18 y 19.1.b) de la Ley Postal y el art. 100 del TRLHL, negando la existencia de exención, pues solo afecta a los servicios postales reservados, pero no a la construcción de una Centro de tratamiento automatizado (CTA), en el que existe una actividad no reservada a servicios postales. También se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida al no afrontar la alegación de infracción de los arts. 100.2 de la LHL y 9.2 del RDL 2/2004, al haberse suprimido los beneficios fiscales locales, subsistiendo solo los benheficios estatales.
La sociedad Correos y Telégrafos se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación, por entender que el Ayuntamiento recurrente reproduce la contestación de la demanda, sin crítica específica de la sentencia combatida, alegando que en el CTA se prestan servicios postales reservados amparados por la exención del aert. 19.1.b) del TRLHL.
Entrando a examinar el recurso de apelación, el art. 19.1.b) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, regula el siguiente beneficio fiscal:
" 1. Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan al operador que presta dicho servicio los siguientes derechos especiales:
...
-
La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades".
Así pues, no cabe duda de que la construcción de un centro (CTA) en el que se prestarán los servicios postales reservados de forma general estará exento del pago del citado impuesto local, pues parece obvio que la actividad es la que determina la exención, fuera cual fuera la construcción u obra sujeta al hecho imponible del ICIO, siendo por tanto un claro supuesto en el que la obra a realizar...
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