STSJ Andalucía 672/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2013
Fecha27 Febrero 2013

Recurso.- 2504/12(L), sent. 672/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 672 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por NOVASOFT INGENIERÍA S.L., SADIEL S.A., DIASOFT S.L., SOPORTE SISTEMAS INFORMACIÓN SAS UTE LEY 18/1982, representados por la Sra. Letrada Dª. Iciar Rovira Zabalgoitia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 826/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Fructuoso, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 20 de febrero de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido, condenando solidariamente a NOVASOFT INGENIERÍA S.L., SADIEL S.A., DIASOFT S.L. a las consecuencias legales, como al abono de salarios de trámite.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-IEl actor, Fructuoso, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Novasoft Ingeniería S.L., Sadiel Tecnologías de la Información S.A. y Diasoft S.L., desde el 4 de julio de 2007, con la categoría de operador de periféricos, realizando funciones de técnico de sistemas informáticos y con un salario diario de 63'44 euros.

-II- Los empleadores del actor constituyeron una unión temporal de empresas, denominada Novasoft Ingeniería S.L., Sadiel S.A. y Diasoft S.L. Servicios Tic de Soporte, UTE, con el objeto de prestar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) el servicio de mantenimiento informático de sus hospitales y CRTS.

El 1 de mayo de 2007 iniciaron dicho servicio mediante contrato suscrito con el SAS el 6 de marzo de 2007, cuyo objeto era la prestación de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para el mantenimiento y soporte del equipamiento físico y lógico de base de los sistemas de información de los hospitales y CRTS, conforme al pliego de prescripciones técnicas que se expresan en los folios 331 a 362 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

Dicho objeto incluía la gestión y supervisión de las bases de datos del SAS.

-IIIEl actor ha sido empleado en el servicio expresado en el anterior hecho.

-IVEl actor suscribió contrato de trabajo con la citada UTE para obra o servicio determinado consistente en la contrata antes expresada en el segundo párrafo del hecho probado segundo.

-VLa citada UTE notificó al actor que el 5 de junio de 2011 quedaría extinguida su relación laboral por finalización del servicio para el que fue contratado, reconociéndole una indemnización por extinción de contrato de 1 .899'98 euros.

-VILas empleadoras del actor constituyen una nueva UTE en escritura pública de 22 de marzo de 2011, denominada Novasoft Ingeniería S.L., Sadiel S.A y Diasoft S.L., Soporte Sistemas de Información SAS, UTE.

El 6 de junio de 2011 dicha UTE suscribió contrato con el SAS para la prestación de servicios de soporte y mantenimiento de los sistemas de información locales y puestos de usuario y mantenimiento de los puestos de usuario de los centros hospitalarios y centros de transfusión sanguínea del SAS, conforme el pliego de prescripciones técnicas expresadas en los folios 210 a 226, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

-VIIA raíz del nuevo contrato de 6 de junio de 2011 la UTE que lo suscribió se ocupa de los servicios de mantenimiento de los equipos informáticos de los hospitales y CRTS del SAS.

Para ello, las empresas que constituyen la UTE han modificado la organización del servicio que venían prestando con anterioridad, en el sentido de que se ha pasado de una organización centralizada a otra que radica en cada hospital. También se ha reducido el precio del servicio.

A partir del 6 de junio, las empresas que forman la UTE se han deshecho del material informático que usaban para la prestación del servicio ( tanto "hardware" como "software") porque estaba obsoleto y por tanto inservible y han comprado nuevo material de tal clase para ejecutar el servicio.

-VIIIDesde el 6 de junio de 2011 el servicio de gestión de las bases de datos del SAS lo realiza un tercero.

-IXDe los 170 trabajadores que prestaban el servicio contratado en 2007, unos 150 han continuado en el prestado desde el 6 de junio de 2011.

-XInterpuesta conciliación el 29 de junio, resultó intentada sin efecto el 13 de julio, interponiendo demanda ese mismo día."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenados solidariamente NOVASOFT INGENIERÍA S.L., SADIEL S.A., DIASOFT S.L. a las consecuencias legales como a los salarios de trámite, al continuar la misma empresa con contrata de igual objeto, se alza el demandado - empresas de la UTE- por el cauce de los apartados b ) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º; como la infracción del art. 49.1.c) ET . Argumenta que el nuevo contrato administrativo objeto de adjudicación es distinto del anterior al que estaba vinculado el contrato de obra y servicio del actor. Al no estarse ante dos contratas iguales, concluye la recurrente que el cese es lícito por realización del servicio objeto del contrato de obra y servicio. Añade que fue infringido el art. 56.2 ET según redacción del RDL 3/2012 al haberse optado por la indemnización tras la sentencia que declara la improcedencia que es el título que genera la opción, sentencia de fecha posterior a la entrada en vigor del citado RDL.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP QUINTO para que conste:

"La citada UTE dirigió carta al actor en fecha 18 de mayo de 2011 del siguiente tenor literal: Por la presente procedemos a comunicarle la extinción del contrato actualmente suscrito con la empresa NOVASOFT INGENIERIA S.L., SADIEL S.A. Y DIASOFT S.L. SERVICIOS TIC DE SOPORTES UTE, por finalización del servicio para el que fue suscrito contrato con el SAS expediente NUM000 participándole que el próximo día 5/6/2011 quedará extinguida la relación laboral que le une a la citada empresa."

Lo apoya en el doc. del f. 457.

No se accede por redundante ya que ese hecho obra tanto en el que se pretende revisar como en el FDº 4º: se extingue el contrato por "finalización del servicio".

TERCERO...

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