STSJ Andalucía 676/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2013
Fecha27 Febrero 2013

Recurso.- 2344/11(L), sent. 676/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 676/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elena, representada por el Sr. Letrado D. José Aureliano Martín Segura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 653/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra OBIMASA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 31 de marzo de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora Dª. Elena viene prestando servicios para la entidad de titularidad pública OBIMASA con la antigüedad desde EL 8 DE OCTUBRE 1996, categoría laboral y salarios que fija en su demanda y que, por indiscutidos, se dan aquí por reproducidos.

  1. - La mencionada empresa Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta SAU, (-OBIMASA-) cuyo propietario y titular es la Ciudad Autónoma de Ceuta, suscribió en junio de 2009 un Convenio Colectivo (publicado en octubre de ese año, para su personal laboral y para los años 2008 a 2012, estableciéndose que las cláusulas de contenido económico y retributivo serán objeto de revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. El mencionado convenio colectivo, -que obra en autos-, establece además unos anexos en lo que se fijan las tablas salariales para lo años 2008 a 2012, que suponen un aumento porcentual del 2% para el año 2009 y del 4% para cada uno de años siguientes y respecto de la anualidad inmediatamente precedente. Además en el siguiente anexo se crean para los diferentes trabajadores otra tabla con una serie de sucesivos nuevos complementos personales a añadir a los antiguos, y todos con unas subidas anuales superiores al 4% cada año.

  2. - La actora reclama, referidos al año 2010, la cantidad devengada a tenor dichas tablas y complementos que cuantifica, según desgloses, en 1773,07 euros mensuales y unos atrasos devengados por importe de 6234,55 euros.

  3. - La entidad ha subido las retribuciones salariales el 2% el año 2009 y para el año 2010 la cantidad correspondiente al 0,3%.

  4. - La ley de presupuestos para el año 2110 (sic) establece que las retribuciones salariales de los empleados públicos no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento de la masa salarial en términos de homogeneidad, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles para en contenido de los puestos de trabajo, por variación de numero de activos o grado de consecución de objetivos finales prefijados.

  5. - Formulado conflicto colectivo solicitando la revisión del salario conforme el Convenio, para el año 2009 se dictó sentencia ya firme de este juzgado, cuyo contenido se da por reproducido al obra en autos por le se que estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo formulada por el sindicato CC.OO. contra la empresa OBIMASA debo declarar y declaro la obligación de la misma se proceda a la revisión de las retribuciones en función de las Leyes de Presupuestos, con los efectos y el alcance establecidos en el fundamento jurídico precedente, condenando a las partes a estar y pasar por tales declaraciones.

  6. - Se formuló reclamación previa con el resultado que obra en autos."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de cantidad, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 82 y ss. ET, art. 37.2 CE, art. 3.2.c.d y 5 LOLS, del Convenio 158 OIT, del art. 22 a 25 Ley 2/2008, de los Acuerdos Administración Sindicatos sobre incrementos retributivos para el sector público de 28-7-2005.

Argumenta que es posible que las retribuciones de un trabajador alcancen un incremento superior al 2% dado el art. 22 de la Ley de Presupuestos de 2009 al concurrir las circunstancias excepcionales que ahí se describen -objetivos fijados a través de la productividad, modificación de sistemas de organización o clasificación- y que concreta la recurrente en las diferencias retributivas que la demandada mantiene con otras sociedades municipales. Añade que el tope legal de incrementos no constituye obstáculo para ser rebasado ya que este se refiere a la masa salarial y no a lo que un trabajador concreto percibe que depende del juego de la negociación y así lo pactado en las tablas salariales para el plus de transporte y para el plus de penosidad -Convenio Colectivo de OBIMASA 2008-2012- debe abonarse, al estar permitido por la propia Ley de Presupuestos para 2009, subidas superiores al 2%.

Son antecedentes de la pretensión que aquí se dilucida la demanda de conflicto colectivo que formuló CC.OO. para que la hoy demandada, tras la publicación del Convenio Colectivo el 27-40-09, fuera condenada a "revisar los salarios de los trabajadores y a abonar los atrasos correspondientes", demanda colectiva...

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