SAP Álava 32/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha28 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/012402

A.p.ord L2 / 716/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de 1429/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Erica, Dª Paulina, Dª Almudena y Dª Fátima

Procurador / Prokuradorea: D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado / Abokatua: D. ANTÓN ECHEVARRIETA ZORRILLA

Recurrido / Errekurritua: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª PILAR ELORZA BARRERA

Abogado / Abokatua: D. JON OSCOZ BARBERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Edmundo Rodríguez Achútegui y D. Juan Carlos Zabala Ortega, ha dictado el día veintiocho de enero de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 32/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 716/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1429/11, ha sido promovido por Dª Erica, Dª Paulina, Dª Almudena y Dª Fátima, representadas por el Procurador de los Tribunales

D. JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO, asistido del letrado D. ANTÓN ECHEVARRIETA ZORRILLA, frente a la sentencia dictada el 3 de julio de 2012 . Es parte apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª PILAR ELORZA BARRERA, asistido de la letrada D. JON OSCOZ BARBERO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 3 de julio de 2012 sentencia en autos de juicio ordinario nº 1429/11, cuya parte dispositiva dice:

" DESESTIMO la demanda principal de reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez, en representación de Dª Erica, Dª Paulina, Dª Almudena y Dª Fátima, asistida por el Letrado Sr. Echevarrieta, contra la compañía aseguradora "Pelayo", representada por la Procuradora Sra. Elorza y asistida por el Letrado Sr. López de la Calle, y en consecuencia

ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Erica, Dª Paulina, Dª Almudena y Dª Fátima, en el que alegaba incorrecta valoración de la prueba pues entiende que aquélla si permite tener por acreditado que todas ellas ocupaban el turismo que padeció el siniestro, y que las lesiones por las que reclaman derivan del mismo.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 12 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA escrito de oposición al recurso presentado de contrario, e impugnación por considerar que no había dudas de hecho que justificaran la no imposición de costas, cuya condena reclaman, a lo que se opuso la parte apelante, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 3 de enero de 2013 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 24.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La valoración de la prueba

Los recurrentes consideran incorrectamente valoradas la prueba, pues la sentencia, analizando la que se practicó, llega a la conclusión de que las cuatro personas que reclaman no estaban en el vehículo siniestrado, ya que nada se hizo constar en el parte amistoso, no se expresa en la consulta médica al día siguiente el origen de las lesiones, es incoherente la afirmación de la forma en que se produjo el golpe, un detective asegura que los conductores manifestaron que el conductor del vehículo supuestamente ocupado en realidad iba solo y las propias...

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