SAP Valencia 42/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha04 Febrero 2013

ROLLO NÚM. 000754/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 42/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a cuatro de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000754/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001093/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HORTICOLA DE MAZARRON SL, representado por el Procurador de los Tribunales MONICA HIDALGO CUBERO, y asistido del Letrado JOSE PABLO MARTINEZ TALAVERA y de otra, como apelados a FRUTAS ROLA SL y Raimundo en virtud del recurso de apelación interpuesto por HORTICOLA DE MAZARRON SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 24/5/12, contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Horticola de Mazarrón, S.L. contra Frutas Rola, S.L. y Raimundo, y en consecuencia: 1) Condeno a Frutas Rola S.L. a pagar a la parte actora la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos veintidos euros con cuarenta y tres céntimos, más el interés legal, en la forma dicha en el fundamento jurídico quinto. 2) condenar solidariamente a Raimundo a pagar a la parte actora junto con la entidad condenada la cantidad de siete mil ochocientos ocho euros con treinta centimos (7.808,30 #), como parte de la cantidad señalada en el ordinal anterior, más el interés legal, en la forma dicha en el fundamento jurídico quinto. 3) No procede hacer expresa condena en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HORTICOLA DE MAZARRON SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por la que se estimaba en parte la demanda formulada por la representación procesal de HORTICOLA DE MAZARRÓN SL contra la mercantil FUTAS ROLA SL y su administrador social, Raimundo, interpone la parte actora recurso de apelación alegando que la carga de la prueba debe recaer en el administrador, artículo 367.2 LSC, y en caso de duda, la misma habría de ser resuelta a favor de la víctima del impago y no de su causante, entendiendo que las leyes deberían ser interpretadas a favor del acreedor y no del moroso. Indica que para la correcta solución del asunto debía acudirse al artículo 3 del CC a cuyo tenor las normas se han de interpretar en relación a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, resultado la interpretación de la sentencia inadecuada a las actuales circunstancias de proliferación de impagos e incumplimientos de obligaciones financieras. Señala que la sentencia de la instancia obvia la presunción temporal contenida en el artículo 367 de la LSC y por la no corresponde a la parte actora acreditar que en el año 2008 la entidad codemandada estaba incursa en causa de disolución, sino que es la demandada quien debía haber probado lo contrario, considerando que la rebeldía del administrador demandado debería haber sido la prueba más elocuente de que las causas de disolución ya existían en el año 2008. Finalmente alega la no procedencia de la imposición de costas al menos frente a la mercantil condenada. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia, ha de desestimar el recurso de apelación en lo que se refiere a la acción ejercitada contra el administrador social de la mercantil FRUTAS ROLA SL, Raimundo, en atención a las consideraciones que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ).

  1. Al hilo de los argumentos contenidos en el escrito de interposición del recurso de apelación se ha de indicar que el Juzgador de la instancia, al igual que este Tribunal, ha de dar respuesta a las pretensiones de las partes con aplicación de lo dispuesto en la Ley; cierto es que el artículo 3 del Código Civil al establecer los criterios interpretativos de las normas jurídicas se refiere, entre otros, a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, pero ello en modo alguno puede suponer una...

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