SAP Valencia 40/2013, 31 de Enero de 2013

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2013:605
Número de Recurso603/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000603/2012

M

SENTENCIA NÚM.:40/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓNR REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000603/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000391/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a CÍA. VIVIENDAS EDIVAL SA, representada por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistida del Letrado don IGNACIO VALERIANO ROMERA OSCOZ y de otra, como demandante apelada a la CÍA. NOVA PAIPORTA SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña ALMUDENA LLOVET OSUNA, y asistido del Letrado DON JUAN ANTONIO GARCÍA SOLANO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIVIENDAS EDIVAL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 9 de mayo de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, Dª. Almudena Llovet Osuna, en nombre y representación de la entidad Nova Paiporta SL, contra la Mercantil Viviendas Edival SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco J.Frexes Castrillo, debo declarar y declaro: 1) que la sociedad Nova Paiporta S.L., es titular de la marca nacional num. 2.461.007 (0) "Nova Gestió Inmobiliaria Paiporta + logotipo", solicitada el 7 de marzo de 2002 y concedida por la OEPM el 20 de agosto de 2002, para "Servicios Inmobiliarios y financieros; servicios de alquiler, de estimación de bienes inmobiliarios o de socios capitalistas. Servicios de tasaciones inmobiliarias. Servicios de financiamiento; es la única que está legitimada para utilizarla en el tráfico económico con caracter exclusivamente y excluyente; 2) que la sociedad "viviendas Edival SA, carace de derecho a utilizar la marca "Nova Paiporta", o cualquier otra denominación que con ella se confunda como marca o nombre comercial para distinguir servicios inmobiliarios, cesando de inmediato en la utilización de esta denominación a efectos macarios; 3) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación, y en particular, que se retiren del tráfico económico todo el material publicitario, de cualquier clase que sea, tales como rótulos, folletos, catálogos, paginas web, etc. y en el que aparezca la marca "Nova Paiporta". 4) A indemnizar a la actora en el 1% de los de la cifra de negocios realizada por la demandada con los productos o servicios ilicitamente marcados. Lo que deberá practicarse sobre los ingresos brutos, no netos, de acuerdo con la referencia que se hace, no a los beneficios, sino a la cifra de negocio, y porque parecería ridicula una indemnización que fuera solo del 1% de los beneficios. y habrán de calcularse fijando como dies a quo la fecha del primer requerimiento por la parte demandante, que lo fue con fecha 02/08/2006, hasta el 23/08/2008, de acuerdo con los informes de los peritos. Cifra de negocios cuyo importe, coincidente en ambos peritos, asciende a la suma de 11.778.356,00 euros.

5) Se condena a la parte demandada, Viviendas Edival SA a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

6). Se imponen las costas a la parte demandada .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VIVIENDAS EDIVAL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada, en lo que no se oponga a la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 9 de mayo de 2011 estima la demanda formulada por la representación de la entidad NOVA PAIPORTA SL contra VIVIENDAS EDIVAL SA en ejercicio de acciones por infracción de marca y condena a la demandada en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, que damos por reproducido en evitación de innecesarias reiteraciones. Razona la Sentencia que la actora es titular de la marca nacional NOVA GESTIO INMOBILIARIA PAIPORTA + LOGOTIPO, que nada impide el registro como marca del nombre geográfico cuando no se hace alusión exclusiva y excluyente a la procedencia geográfica de los servicios, y con cita de las Sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos de 26 de mayo de 2009 y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 4 de mayo de 1999 concluye que la entidad demandada, al distinguir sus promociones inmobiliarias "NOVA PAIPORTA I, II, III y IV", "NOVA PAIPORTA Ribera del Turia", y "NOVA PAIPORTA Mirador del Jardín" ubicadas en Paiporta y utilizadas para la identicación de servicios de la clase 36 del nomenclator internacional infringen el derecho de marca de la demandante y estima la concurrencia de los presupuestos necesarios de la acción de violación del artículo 34 de la Ley de Marcas por la identidad del signo, la identidad o similitud de servicios y el riesgo de confusión o asociación. Y en lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios postulada por la actora, condena a la entidad demandada a indemnizar a la primera en el 1% sobre el volumen de negocios llevado a cabo por ésta, tomando en consideración el hecho de que la cifra de negocios asciende a la suma de 11.778.356 euros, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

La representación de VIVIENDAS EDIVAL SA interpone recurso de apelación (folio 377 y siguientes del Tercer Tomo) en base las alegaciones que seguidamente se relacionan a modo de síntesis de su contenido:

  1. - Incorrecta valoración de la prueba practicada, dado que resulta de la practicada - con especial referencia a la documental - que la actora utiliza exclusivamente en término NOVA junto con GESTIÓN INMOBILIARIA y los colores corporativos negro y rojo para identificar sus servicios, sin que aparezca en dicha denominación el término PAIPORTA, que sólo utiliza como TORRENT o XIRIVELLA para identificar el lugar en el que presta sus servicios. No ha quedado acreditado que la demandante utilice la marca " NOVA GESTIO INMOBILIARIA PAIPORTA + LOGOTIPO" para prestar sus servicios en localidades como Torrent, Xirivella o Cullera - que es lo que alega en la demanda - sino que utiliza el término Paiporta para prestar sus servicios de intermediación inmobiliaria en dicha localidad. Incluso el dominio que utiliza la demandante es www.novagestio.com, a pesar de estar disponible www.novapaiporta.es

  2. - Incorrecta interpretación de la jurisprudencia utilizada en la Sentencia dado que el supuesto de hecho que se contempla en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 26 de mayo de 2009 es distinto al enjuiciado según la comparación que realiza al efecto. Destaca que igualmente es errónea la interpretación que se hace de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 4 de mayo de 1999 .

  3. - Uso del término EDIVAL como marca indicativa del origen empresarial de los servicios de la recurrente y revocación de la sentencia apelada en tanto en cuanto no valora determinadas pruebas practicadas. Argumenta la recurrente que no se ha tomado en consideración el hecho de que el uso del término Paiporta la demandada lo hace junto con la marca corporativa EDIVAL y se remitió al efecto a la declaración de la Sra. Isidora en el acto de juicio y a los documentos 10, 27, 28, 29, 30 a 38, 14, y15 para concluir ha quedado probado que su representada utiliza la marca EDIVAL para identificar el origen empresarial de sus servicios y el uso que hace del término Paiporta es para identificar una promoción inmobiliaria sita en dicha localidad siendo por tanto un uso totalmente descriptivo de la localidad donde presta sus servicios, al igual que el uso que hace la actora del indicado término asociado a sus servicios en la misma localidad.

  4. - Ausencia de riesgo de confusión y/o asociación. Señala la recurrente que el magistrado "a quo" no ha tenido en cuenta que la demandada está haciendo uso del término PAIPORTA a título descriptivo para identificar varias promociones inmobiliarias en dicha localidad (como en otros casos utiliza la correspondiente denominación geográfica para distinguir promociones en otros lugares: por ejemplo, Elche), pero en ningún caso como indicativo empresarial de sus productos, dado que para ello utiliza el término EDIVAL. Y destaca que en la localidad de Paiporta existen numerosos negocios que utilizan la denominación geográfica tales como PESCADERÍA PAIPORTA, PAIPORTA SELECTA, AUTORECAMBIOS PAIPORTA, EURO PAIPORTA, etc, a lo que añade que "PAIPORTA" no constituye un signo con carácter distintivo elevado sino que tiene una distintividad baja, habiendo procedido el Juzgado de instancia a hacer una incorrecta interpretación de la Sentencia que invoca del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para citar seguidamente las resoluciones judiciales que estima oportunas en sustento de su tesis y añade: 1) que aunque ambas entidades litigantes ofertan servicios que se encuentran en el mismo epígrafe del nomenclator, no existe identidad entre los respectivamente prestados dado que la entidad demandada es una promotora que además identifica su origen empresarial (EDIVAL) por la importancia que este extremo tiene para el consumidor medio que desea la adquisición de un inmueble, no existiendo riesgo de...

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