SAP Valencia 33/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha29 Enero 2013

ROLLO NÚM. 000766/2012

RF

SENTENCIA NÚM.: 33/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintinueve de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000766/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000590/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, entre partes, de una, como apelante a COLONIALES Y PESCADOS DE MAURITANIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ, y asistido del Letrado CLARA E. MARCOS SAN FCO.BORJA y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER SA. representado por el Procurador de los Tribunales JESUS RIVAYA CAROL, y asistido del Letrado ALVARO SORIANO HINOJOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por COLONIALES Y PESCADOS DE MAURITANIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA en fecha 4/5/12, contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por la representación procesal de COLONIALES Y PESCADOS DE MAURITANIA S.A contra BANCO SANTANDER y debo absolver y absuelvo a éste ultimo de todos los pedimentos formulados en su contra. Con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COLONIALES Y PESCADOS DE MAURITANIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 4 de Julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Mislata desestimaba íntegramente las demandas interpuestas por COLONIALES Y PESCADOS DE MAURITANIA SA contra BANCO DE SANTANDER, habiendo sido acumuladas ambas actuaciones, en solicitud de nulidad de sendos contratos celebrados entre las partes el 11-7-06 y el posterior de 7-8-07, y el reintegro de las cantidades resultantes, que ascienden a 27.981'85 Euros, intereses legales y costas. La sentencia de primera Instancia argumentaba la inexistencia de error como determinante de vicio del consentimiento, lo que constituye una cuestión de hecho, al no ser de aplicación, por la fecha de los contratos, la normativa MIFID, constando, por el contrario, la suscripción de profusa información y la reiteración en la conducta por el administrador de la demandante -que suscribió el segundo contrato un año después del primero, pese a ya existir liquidaciones negativas- siendo, asimismo, el error, en su caso, inexcusable, ya que el citado legal representante, pese a ser administrador de diversas sociedades y con experiencia en trato y contratación bancaria, afirmó no haber leído los documentos, confiando en la entidad, lo que viene a ser suficiente para descartar la inimputabilidad del error en su caso sufrido.

Frente a dicha resolución recurrió la parte demandante en apelación, alegando los siguientes motivos de recurso:

El contrato es complejo, como la propia sentencia argumenta, si bien concluye que el legal representante de la actora podía entenderlo, porque es o ha sido administrador de trece empresas -ha tenido relación, pero no siempre ha sido administrador- siendo siempre pequeñas y medianas empresas, que obtienen beneficios de la importación-exportación de pescado. Por tanto, nada tiene que ver su objeto con el sistema financiero ni asegurador. No se interesa por el producto, se lo ofrece el banco, que sí lo conoce y tiene una experiencia clara e importante. No se puede deducir su funcionamiento de la mera lectura del anexo, porque no es claro, exige mayor información. No puede admitirse que se conociera que no era un seguro, porque no se pagaba prima. Se le insiste en que le cubre las subidas de tipos y puede ser un seguro, porque se puede pagar una prima única.

Insiste en que se le ofreció el producto. Las empresas pequeñas no precisan asesoramiento financiero, fue la entidad la que ofertó el producto. Ha de extremarse la información, porque con este producto no se estabilizaban los costes, para lo cual hubiera sido mejor un producto con un techo a tipo fijo.

Solicitó con estimación del recurso la estimación íntegra de sus pretensiones.

La parte adversa solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, por las razones que alegó, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala ACEPTA la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, en que, seguidamente, se incidirá, teniendo en cuenta los motivos del recurso planteado.

En reciente sentencia, de 21-1-13, dictada en rollo apelación 620/12 por esta misma Sala, se reitera lo ya indicado en numerosas resoluciones anteriores en relación con el ejercicio de la acción de nulidad por error en el consentimiento respecto de los contratos de permuta financiera, habiendo expresado -por todas, Sentencia de 6 de octubre de 2010 (R.A 366/2010 . Pte. Sr. Caruana)- que "La existencia del error invalidante del consentimiento contractual es una mera...

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