SAP Valencia 46/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2013
Número de resolución46/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 663/2012 SENTENCIA 29 de enero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 663/2012

SENTENCIA nº 46

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 29 de enero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, recaída en el juicio verbal nº 1092/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Requena (Valencia), al que se acumularon los juicios verbales nº 177/2010 de ese mismo Juzgado, nº 590/2010 del Juzgado nº 4 de Requena, y el nº 630/2010 del Juzgado nº 2 de Requena, sobre daños derivados de accidente de circulación de vehículos a motor.

Han sido partes en el recurso:

Como apelantes, DON Martin, DON Prudencio y la CIA ASEGURADORA FIACT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por la procuradora doña Margarita Sanchis Mendoza y defendidos por el abogado don Eugenio Ruiz Blanes.

Como apelados, DOÑA Lourdes, representada por la procuradora doña Loreto Torregrosa Roger y defendida por la abogada doña Esperanza Forn Sánchez, DOÑA Rocío, representada por la procuradora doña Rosa Calvo Barber y defendida por el abogado don Salvador Beneyto Rubio, y DON Luis Francisco, DON Pablo Jesús Y LA CIA ASEGURADORA ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A., no comparecidos ante este Tribunal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: « Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Prudencio contra DON Pablo Jesús Y LA CIA ASEGURADORA ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A., absolviéndoles de los pedimentos de la demanda con todos los pronunciamientos favorables.

Se hace expresa imposición de costas a la parte actora.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda acumulada e interpuesta por la representación procesal de DON Luis Francisco contra DON Martin Y LA CIA ASEGURADORA FIACT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. por apreciar culpa en el actuar imprudente o culposo del codemandado Sr. Martin en el siniestro objeto de la presente resolución y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados DON Martin y LA ENTIDAD ASEGURADORA FIACT MUTUA DE SEGUROS a abonar a la parte actora la cantidad total de 1954, 93 euros en concepto de principal, la cantidad que resulte en concepto de interés legal, a cargo de la aseguradora demandada, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a devengarse sobre el principal desde la fecha del siniestro hasta el día en que efectivamente se satisfaga la indemnización y las costas causadas en este procedimiento.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda acumulada e interpuesta por la representación procesal de DOÑA Lourdes contra DON Martin Y LA CIA ASEGURADORA FIACT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. por apreciar culpa en el actuar imprudente o culposo del codemandado Sr. Martin en el siniestro objeto de la presente resolución y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados DON Martin y la entidad aseguradora FIACT MUTUA DE SEGUROS a abonar a la parte actora la cantidad total de 527, 54 euros en concepto de principal, la cantidad que resulte en concepto de interés legal a cargo de la aseguradora demandada, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a devengarse sobre el principal desde la fecha del siniestro hasta el día en que efectivamente se satisfaga la indemnización y las costas causadas en este procedimiento.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Rocío contra DON Martin Y LA CIA ASEGURADORA FIACT SEGUROS Y REASEGUROS S.A. por apreciar culpa en el actuar imprudente o culposo del codemandado Sr. Martin en el siniestro objeto de la presente resolución y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Martin y la Cía Aseguradora FIACT a que indemnicen a la parte actora en la suma de 270.73 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y hasta el día en que efectivamente se satisfaga la indemnización y las costas del presente procedimiento.

Asimismo DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Rocío contra DON Pablo Jesús Y LA CIA ASEGURADORA ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A., absolviéndoles de los pedimentos de la demanda con todos los pronunciamientos favorables.»

SEGUNDO

La defensa de DON Martin, DON Prudencio y la CIA ASEGURADORA FIACT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que, revocando la de primera instancia:

Desestime las demandas interpuestas frente a ellos, imponiendo a los respectivos actores las costas causadas en la primera instancia, y sin costas de la alzada.

Estime íntegramente la demanda formulada por DON Prudencio y condene a los demandados al pago de lo reclamado (principal e intereses), con costas de la primera instancia, y sin costas de la alzada.

TERCERO

Las defensa de don Luis Francisco, don Pablo Jesús, ZURICH SEGUROS y doña Lourdes presentó escrito solicitando sentencia que desestime el recurso, con costas a la adversa.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 28 de enero de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida razonó:

TERCERO.- ... la cuestión litigiosa ... se centra en la siguiente:

LUGAR DE DONDE PROCEDÍA EL VEHÍCULO AUDI A-3. Ello nos hará que resulte de aplicación una u otra norma de circulación y responsabilice así al móvil que infrinja el precepto que resulte aplicable.

Existen versiones contradictorias desde el momento en que el conductor del ciclomotor manifiesta en su demanda que circulaba correctamente por la calle Jaime Juan Castañar de Requena (Valencia) cuando imprevistamente fue embestido por el Audi A-3 quien desde un camino sin asfaltar, adyacente a la calle Feliciano Yeves, accedió a la vía principal por la que circulaba el ciclomotor sin respetar la prioridad de paso que correspondía a éste, colisionando contra el mismo.

Por su parte, el conductor del coche manifiesta en su demanda que circulaba por la Calle Feliciano Yeves cuando al llegar al cruce con la calle Jaime Juan Castañar con la intención de girar a la izquierda se vio interceptado por el ciclomotor del demandado que circulando por esta última calle no respetó la preferencia e paso del vehículo del actor que salía por la derecha en un cruce sin señalizar y provocó la colisión entre los dos móviles.

De la prueba practicada en las actuaciones, y a pesar de que de los interrogatorios de parte, croquis obrantes en las actuaciones y la prueba pericial que se practicó en la Sala de Audiencias del Juzgado siguen existiendo versiones contradictorias sobre los hechos, queda probado EN EL ATESTADO DE LA POLICIA LOCAL DE REQUENA (VALENCIA) QUE OBRA EN LAS ACTUACIONES Y QUE ES ACOMPAÑADO COMO DOCUMENTO EN TODAS LAS DEMANDAS Y EN EL CROQUIS OBRANTE EN EL MISMO, QUE EL VEHÍCULO AUDI A-3 CIRCULABA POR LA CALLE ASFALTADA FELICIANO YEVES Y DE ALLÍ PRETENDIA INCORPORARSE A SU IZQUIERDA POR DONDE CIRCULABA EL CICLOMOTOR. ESTE ÚLTIMO NO RESPETÓ LA PREFERENCIA DE PASO QUE DISFRUTABA EL COCHE PUESTO QUE SE TRATA DE UN CRUCE SIN SEÑALIZACIÓN. Resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Circulación y el cual fue infringido por el ciclomotor conducido por DON Martin, propiedad de DON Prudencio y asegurado por FIACT SEGUROS.

Resulta de aplicación el siguiente artículo del Reglamento de la Circulación:

"Artículo 57. Intersecciones sin señalizar

1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a...

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