SAP Valencia 83/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013
Número de resolución83/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

PAB 78/12

PA 18/12

JInstr nº 3

Torrent

SENTENCIA

Nº 83/2013

En la ciudad de Valencia, a once de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Urbano, originario de Rumanía, hijo de Ion y de Floria, nacido el día NUM000 de 1980, vecino de Torrent, con domicilio en la CALLE000, número NUM001, NUM002, NUM003, representado por la Procuradora doña María del Mar Domingo Boluda y defendido por el Letrado don Jorge Moreno Maya; contra Cesareo, originario de Rumanía, hijo de Vergil y de Luminita, nacido el día NUM004 de 1987, vecino de Torrent, con domicilio en AVENIDA000, número NUM005, puerta NUM006, representado por la Procuradora doña María Angeles Ruiz Navarro y defendido por el Letrado don Alejandro Cóndor Moreno; contra Torcuato, originario de Rumanía, hijo de Gheorghe y de Lenuta, nacido el día NUM007 de 1980, vecino de Torrent, con el mismo domicilio que el anterior, representado por la Procuradora doña Elena Climent y defendido por la Letrada doña Amparo Tolsa Martínez; y contra Bernabe, originario de Rumanía, hijo de Valerica y de Joana, nacido el día NUM008 de 1984, vecino de Torrente, con el mismo domicilio que el anterior, representado por la Procuradora doña Esther Cucarella y defendido por la Letrada doña Amparo Tolsa Martínez; todos ellos en situación de prisión provisional por esta causa, en la que se encuentran desde el día 24 de septiembre de 2011.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por doña Carmen Sanz García, y como acusación particular Mauricio, representado por la Procuradora doña María Dolores Briones Vives y defendido por la Letrada doña Teresa Llamazares Camy; y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas más arriba indicadas, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 24 de enero y 4 de febrero de 2013 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación formulada en relación con la sustracción de la que fue perjudicado Pedro Miguel y calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 2, 240 y 241 del Código Penal, y de un delito de organización criminal del artículo 570 bis 1 del Código Penal . Alternativamente consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con respecto a los hechos en los que fue perjudicado Isidoro y Mauricio, y como un delito continuado de receptación del artículo 298.1 en relación con los demás hechos. También alternativamente estimó que debía apreciarse la concurrencia de un grupo criminal, tipificado en el artículo 570 ter del Código Penal .

Acusó como responsables en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las siguientes penas: por el delito continuado de robo en casa habitada, a la pena de cinco años de prisión para cada uno de los cuatro acusados, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y por el delito de organización criminal a la pena de tres años de prisión y la misma pena accesoria para los acusados Cesareo, Torcuato y Bernabe, y por el mismo delito de organización crimian, y para el acusado Urbano, a la pena de cinco años de prisión y la misma pena accesoria.

Alternativamente, solicitó la condena de cada uno de los acusados a una pena de cuatro años de prisión por el delito continuado de robo, y a una pena de dos años de prisión por el delito continuado de receptación, y asimismo solicitó para cada acusado una pena de un año de prisión, y para todos los casos la misma pena accesoria que la indicada más arriba.

Solicitó la condena de los acusados al pago de las costas causadas, y a que por vía de responsabilidad civil satisficiesen las siguientes indemnizaciones: a Alfredo, la cantidad de 5.982 euros más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; a Florentino, la cantidad a que ascienda la tasación de los efectos sustraídos y con respecto a los cuales no ha sido indemnizado por la compañía aseguradora; a Isidoro, la cantidad que resulte de la tasación en ejecución de sentencia más los intereses legales; a Mauricio, la cantidad de 10.911 euros y la de 940 euros por los daños causados más los intereses legales; y al representante legal de la compañía Mapfre la cantidad de 3.022,81 euros y 1.271,36 euros, que abonó en concepto de indemnización por los efectos sustraídos a Tomás y a Florentino, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley mencionada .

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 2, 240, 241 y 74 del Código Penal, y de un delito de organización criminal del artículo 570 bis 1 del Código Penal, o alternativamente como un grupo criminal del artículo 570 ter c) de dicho Código . Acusó como responsables en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las siguientes penas: para Urbano, por el delito continuado de robo en casa habitada, a la pena de prisión de siete años y seis meses y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y por delito de organización criminal, a la pena de prisión de cinco años con la misma accesoria, o alternativamente a la pena de un año de prisión por el delito de grupo criminal; y para Cesareo, Torcuato y Bernabe, por el delito continuado de robo en casa habitada, a la pena de prisión de siete años y seis meses para cada uno de ellos y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y por delito de organización criminal, a la pena de prisión de tres años para cada uno de ellos con la misma accesoria, o alternativamente a la pena de un año de prisión para cada uno de ellos por el delito de grupo criminal. Asimismo solicitó la condena de todos los acusados al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, expresaron su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública y particular, no estimaron cometido por los acusados delito ninguno y solicitaron su absolución. Subsidiariamente, la defensa de Cesareo estimó que habría intervenido en el robo cometido el día 22 de septiembre de 2011 (el primero de los dos robos cometidos en la vivienda de Mauricio ), que calificó con arreglo a los artículos 237, 238.1 y 2, 240 y 241, y para el que solicitó una condena de dos años de prisión.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que los acusados Urbano, Cesareo, Torcuato y Bernabe, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y originarios de Rumanía, el primero de ellos con NIE NUM009 y los demás con respectiva carta de identidad rumana números NUM010, NUM011 y NUM012, se pusieron de acuerdo para ir realizando diversos robos en viviendas o chalets situados en la zona de Torrent, que era donde vivían, y también en otros pueblos limítrofes o cercanos, así como para adquirir y traficar con objetos provenientes de sustracciones realizadas por otras personas. Los acusados actuaban efectuando a distintas horas vigilancias y seguimientos de las distintas viviendas que posteriormente asaltaban, haciéndolo de forma muy similar en todos los casos y repartiéndose posteriormente el botín entre ellos. Todo esto fue apreciado así por los policías que intervinieron en constantes seguimientos realizados a partir del día 14 de septiembre de 2011 hasta que se produjo la detención de todos ellos el día 24 de septiembre siguiente, con ocasión de sendos registros realizados en sus respectivos domicilios.

Segundo

En concreto, los acusados participaron en los siguientes hechos:

  1. Entre las 10 horas del día 25 de agosto de 2011 y las 10 horas del día 31 de agosto de 2011, Urbano

    , solo o en unión de otra u otras personas cuya identidad no ha podido determinarse, se dirigió al domicilio de Isidoro, sito en Torrent, en la AVENIDA001, número NUM013, escalera DIRECCION000, puerta NUM014, y una vez allí accedió o accedieron trepando por la terraza interior a través de un ventanal del comedor y se apoderó o se apoderaron de los siguientes objetos (folios 236 y 237-II): un dni caducado de Isidoro, el dni vigente del mismo, un dni caducado de Estela, esposa de aquél, seis fotos de carnet de la misma; las siguientes joyas de Estela : un colgante con brillantes en forma de flor (oro blanco), unos pendientes con brillantes en forma de flor (oro blanco), una cadena cordón (oro blanco), un colgante con brillante engarzado en garra (oro amarillo), una...

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