SAP Valencia 124/2013, 6 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
Número de resolución | 124/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 335/2012
Identificación del procedimiento:
Juicio de Faltas 1319/2011
Instrucción núm. 3 de Valencia
SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS 124/13
Valencia, a 6 de febrero de 2013.
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Apelante: D. Gines .
Abogada, Dña.Margarita Vicente Torres.
Apelado: D. Hilario
Abogado, D. Javier Pérez Arocas.
Apelante: D. Hilario
Abogado, D.Javier Pérez Arocas.
ANTECEDENTES DE PROCESO
La Sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2012, aclarada por auto de 28 marzo 2012, concluía "Que debo condenar a Hilario como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, sustituibles en caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas en el único sentido de que en el texto de la misma deberá figurar: Debo condenar y condeno como autores responsables de una falta de lesiones a D. Gines y de una falta de maltrato a D. Mauricio a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, sustituibles caso de impago derivado de insolvencia por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas, debiendo abonar en concepto de responsabilidades civiles el primero de los condenados a D. Hilario la cantidad de ciento cincuenta euros, sirviéndoles de abono el tiempo que de privación de libertad hubieren sufrido por los hechos seguidos en esta causa".
Motivo del recurso de Gines : - Error en la determinación de la responsabilidad civil
Motivos del recurso de Hilario
- Falta de motivación
- Error en la determinación de la responsabilidad civil
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 15 de noviembre de 2012, señalándose para resolución el 6 de febrero siguiente.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "en horas de la noche del dos de julio de dos mil once cuando D. Gines y D. Mauricio se encontraban en la discoteca "Aquarela" de Valencia, entraron el entonces menor D. Hilario y D. Rosendo, originándose una discusión entre los que allí se encontraban y quienes entraron en el transcurso de la cual D. Mauricio propinó un puñetazo a D. Rosendo, que curó sin necesidad de asistencia sanitaria, mientras que D. Gines se enzarzó con el menor cayendo ambos al suelo, donde habían vidrios a consecuencia de que anteriormente alguien lanzó una botella, y ocasiónándole a Hilario heridas en zona frontal y pabellón auricular que para su sanidad precisaron de puntos de sutura, habiéndo tardado en curar quince días".
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- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de Instrucción número 3 de Valencia el 14 febrero 2012, aclarada...
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