SAP Santa Cruz de Tenerife 102/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2013
Fecha12 Marzo 2013

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta- por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez ( Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2013.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arona, (antiguo Primera Instancia núm. 6 de Arona, mixto), en autos de Juicio Ordinario nº. 647/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Fátima E. de Armas Castro, bajo la dirección del Letrado D. José M. Velázquez Perelló en nombre y representación de la entidad, Centro Óptico de Adeje,S. L, contra la entidad Banco Santander, S. A, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Ernesto Benito Sancho ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha trece de febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada a instancia de Centro Óptico Adeje, S.L., dirigido por el Letrado D. José Miguel Velazquez Perelló y representado por la procuradora Dña. Fátima de Armas Castro en la contra la entidad Banco de Santander S.A. dirigida por el letrado D. Ernesto Benito Sancho y representada por el procurador D. Manuel Alvarez Hernandez, sobre resolución contractual y declarar la nulidad de el Contrato Marco de Operaciones Financieras de 22 de noviembre de 2006 y el Contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés de 10 de octubre de 2007 suscritos por la actora con la entidad bancaria demandada, con obligación para las partes de restituirse recíprocamente las liquidaciones realizadas hasta la fecha en virtud de los mencionados productos financieros, con intereses legales, y con declaración de nulidad de las liquidaciones que se generen hasta la fecha de la presente sentencia; siendo igualmente condenada la demandada al pago de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Ernesto Benito Sancho, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló; señalándose para votación y fallo el día once de marzo del corriente año .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda en la que la entidad actora insta la nulidad, y con carácter subsidiario, la resolución de los contratos suscritos con la entidad bancaria, demandada, dentro de un contrato marco de operaciones financieras, y para la cobertura de los riesgos derivados de un préstamo a interés variable (euribor) con garantía hipotecaria; concretamente, de una permuta financiera de tipos de interés con referencia al euribor. Recurre la demandada, quien reitera su pretensión absolutoria y mantiene el error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho, en orden a estimar la existencia de un error en el representante legal de la actora al contratar, que sea jurídicamente relevante a los efectos de determinar la nulidad del consentimiento prestado en la contratación. El apelado insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe mantenerse, por ser hechos incuestionables, admitidos por las partes, en tanto se derivan de las sentencias de uno y otro signo que aportan al litigio que: a) el contrato de permuta financiera de tipos de interés con referencia al euribor, es, efectivamente, uno de los productos o medios de cobertura del riesgo derivado del endeudamiento a tipo variable, recomendados, en su momento, por el Banco de España a la entidades bancarias para que lo ofrecieran a sus clientes. No obstante, lo cual es un contrato complejo, aleatorio y de riesgo. b) que el euribor, índice de referencia de los contratos, en la segunda parte de la década pasada, inició una tendencia alcista que se frustró con una caída súbita e inesperada.

Sobre tales bases, el error, que mantiene el actor, que sufrió su representante legal al contratar, deriva, básicamente, de su ignorancia sobre los efectos económicos muy negativos, que podía determinar el que los tipos de interés al alza, al momento de la contratación, bajaran, asi como de los altos costes derivados de una cancelación anticipada en el caso concreto de que interesara tal cancelación por ser las liquidaciones negativas, supuesto de bajada de euribor.

En el presente caso, de la prueba practicada, documental e interrogatorio de los intervinientes en la contratación, y de otro empleado de la demandada conocedor del actor, queda constancia que:

- el representante legal de la actora es un pequeño empresario, totalmente ajeno a la actividad financiera, que se rige en tal ámbito por los consejos y el asesoramiento de los empleados de la demandada. En su actividad financiera o bancaria no se aprecia ningún interés por el riesgo, teniendo concertado sólo productos muy fáciles de entender, seguros en su funcionamiento, y básicos a cualquier actividad empresarial.

- por la entidad bancaria, y, concretamente, por un empleado de ésta, se acudió al centro de trabajo de la entidad actora, para ofrecer un medio de cobertura del riesgo derivado de un préstamo a interés variable con referencia al euribor y garantía hipotecaria. En las diversas visitas y conversaciones por el empleado se le explicó al representante legal del actor el funcionamiento de la permuta financiera de tipos de interés, si bien, siempre, conforme a la situación real del mercado que era la tendencia alcista del euribor. Tal circunstancia conlleva que el riesgo del préstamo a interés variable era muy superior al riesgo de la permuta, pudiendo incluso asumirse que una pequeña bajada del euribor equilibrase el riesgo entre ambas operaciones.

-iniciada la vida del contrato, durante dos trimestres - y en este punto el recurrente que se queja de la generalidad con que se expresa el juzgador a quo incide en el mismo defecto pues habla de años en el mantenimiento de la relación- las liquidaciones fueron positivas para el actor.

- al tercer trimestre, sin embargo, folio 331, el tipo de referencia superó el tipo fijado en la barrera, y la liquidación no aparece claramente que resultado dio,- lo cierto es que el actor no hace referencia a ella, y que el director de la entidad bancaria afirma que fue negativa,- pero determinó que el demandante acudiera al banco, ofreciéndosele por éste otra permuta con características parecidas a la anterior,...

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