SAP Santa Cruz de Tenerife 32/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha25 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta: (por sustitución)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistrados:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de enero de dos mil trece.

Visto por los Ilms. Sres. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Tercería de Mejor Derecho nº 1.590/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Domingo Jonathan Fernández Canino, en nombre y representación de la entidad Banca Cívica S.A. (Cajacanarias), actualmente Caixabank, S.A., contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, respecto de los bienes embargados por la misma en procedimiento de apremio contra D. Mariano ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, Magistrado-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D.ª Raquel Guerra López, en nombre y representación de la entidad Banca Civica, defendida por el letrado D. Domingo J. Fernández Canino contra La Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por la letrada del Estado y en consecuencia, debo declarar y declaro el mejor derechos de la entidad actora a resarcirse del crédito que ostenta frente al Sr Mariano con cargo a los fondos de inversión pignorados por el importe objeto de la pignoración frente al crédito de la Tesorería de la Seguridad Social que ha motivado el embargo acordado; y ello con imposición a ésta de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Domingo Jonathan Fernández Canino; señalándose para votación y fallo el día doce de noviembre del corriente año, en la que fue sustituída la Ponente inicialmente designada por el Ilmo. Sr. MagistradoSuplente D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Principió el presente contencioso cuando en fecha de 30 de septiembre de 2011 la mercantil oponente interpuso demanda de tercería de mejor derecho contra la entidad recurrente, basándose en los siguientes hechos:

Que en el curso de un procedimiento de apremio fue practicada por la demandada anotación preventiva sobre unas participaciones de un fondo existente en la antigua CajaCanarias.

Que en fecha de 3 de mayo de 2009 y previamente al citado embargo el deudor titular de tales participaciones había pignorado las mismas en base a un contrato de préstamo personal para establecer una garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de tal negocio jurídico.

Que en la fecha del 29 de septiembre de 2011 la garantía pignoraticia aún estaba vigente porque el contrato de préstamo aún no se había consumado.

Que en fecha del 5 de julio de 2011 la actora había llevado a cabo reclamación previa de tercería de mejor derecho en vía administrativa.

Que en fecha de 14 de septiembre de 2011 se había comunicado a la demandante la estimación parcial de su tercería y el reconocimiento del mejor derecho por parte de la demandada sobre el fondo de inversión.

Que la resolución planteada de contrario no resultaba ajustada a Derecho.

En consecuencia se vino a pedir:

Sentencia estimatoria de la tercería de mejor derecho.

Expresa imposición de costas en caso de oposición.

Contra el escrito anterior presentó la demandada otro de contestación invocando los siguientes argumentos fácticos:

Que mediante diligencia de embargo fechada el 1 de junio de 2011 se procedió a trabar el paquete de participaciones en fondos de inversión de titularidad del deudor en base a un expediente de apremio.

Que en fecha de 5 de julio la actora había interpuesto ante la demandada reclamación previa de tercería de mejor derecho solicitando la declaración de su preferencia, desestimándose tal petición.

Que la entidad tercerista no contaba con un crédito vencido, líquido y exigible frente al deudor.

Que consecuentemente no se cumplían los presupuestos de la acción de tercería de mejor derecho.

Que el contrato pignoraticio había sido elevado a escritura pública pero que no constaba inscrito en el correspondiente Registro.

Que el crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social era un crédito especialmente privilegiado.

En consecuencia se pidió:

La desestimación de la demanda.

La expresa imposición de las costas.

La sentencia que ahora se recurre, fechada el 20 de junio de 2012 vino a estimar íntegramente la demanda, basándose en los siguientes planteamientos:

Que la cuestión de la exigencia de una obligación vencida, líquida y exigible no era pacífica en cuestiones de tercería.

Que los créditos existían desde la perfección del contrato.

Que no era imperativa la inscripción registral de la garantía pignoraticia para que tuviera una eficacia erga omnes. Contra la resolución precedente vino a establecer recurso de apelación por parte de la demandada fundamentado en los siguientes argumentos:

La reiteración de la existencia de un crédito vencido, líquido y exigible como presupuesto para la tercería de mejor derecho.

Que el vencimiento de la obligación de la actora se produciría en mayo de 2015.

La reiteración del requisito de la inscripción de la prenda para sus efectos frente a todos.

Que es su crédito el preferente y no el de la demandante

Como colofón se vino a pedir:

La revocación de la sentencia de la instancia anterior

La condena en costas a la otra parte

Frente a este escrito interpuso la actora otro de oposición fundamentado en los siguientes argumentos:

La reiteración de todos los argumentos vertidos en la resolución recurrida.

En base a lo anterior se vino a pedir:

La desestimación del recurso.

La condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

La resolución de la presente controversia debe pasar por el tratamiento de una serie de cuestiones que constituyen los puntos divergentes entre los discursos de apelante y oponente. Concretamente:

En primer lugar, los requisitos para poder apreciar una tercería de mejor derecho.

En segundo lugar, la distinción entre vencimiento, liquidez y exigibilidad de un derecho crediticio.

En tercer lugar, el orden de prelación de créditos en Derecho español.

TERCERO

Empezando con el primer punto a tratar, hay que indicar recordando que la tercería de mejor derecho está regulada en el artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que 1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente. 2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor...

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