SAP Santa Cruz de Tenerife 139/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha22 Marzo 2013

SENTENCIA

Rollo nº 464/2012

Autos nº 1539/2010

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 4 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de marzo de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 1539/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arona, promovidos por Dª María Consuelo

, representada por el Procurador Dª Ada María López García, y asistida por el Letrado Dª Mª Alejandra Expósito Toledo, contra D. Argimiro, representado por el Procurador Dª Mª Luisa Díaz Vecino, y asistido por el Letrado Dª Alicia Fernanda González Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Evaristo González González, dictó sentencia el 30 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR Humberto A SU MADRE, DOÑA María Consuelo, PERMANECIENDO LA PATRIA POTESTAD EN CABEZA DE AMBOS PROGENITORES.

SE ESTABLECE EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIAS, A FAVOR DEL PADRE:

Hasta que el menor cumpla 7 años de edad, el régimen será el siguiente:

Fines de semana alternos, sin pernocta, a razón de desde el sábado a las 10:00 horas, hasta las 21:00 horas y el domingo desde las 10:00 horas, hasta las 20:00 horas. El padre recogerá y reintegrará al menor en la puerta del domicilio materno. El primer fin de semana que el padre podrá hacer uso de este derecho será el inmediato posterior al día en que esta sentencia conste notificada a ambas partes, a través de sus respectivos procuradores.

Hasta que el menor cumpla 7 años de edad, no existirá un régimen específico para las vacaciones de verano, manteniéndose el general de fines de semana alternos en los términos establecidos en el párrafo anterior.

En semana Santa, el menor estará con su padre Jueves Santo desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas y Viernes Santo, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas. El padre recogerá y reintegrará al menor en la puerta del domicilio materno

En el período festivo de Navidad y Año Nuevo, el menor estará con el padre los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, en todos los casos, desde las 11:00 horas hasta las 21:00 horas. El padre recogerá y reintegrará al menor en la puerta del domicilio materno

Desde que el menor cumpla 7 años de edad, el régimen será el siguiente:

Fines de semana: el padre podrá tener consigo al menor los fines de semana alternos desde las 17: 00 horas del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo.

Vacaciones de Navidad y Año Nuevo: estas vacaciones, que toman como referente el año académico y no el civil, se distribuyen, a los efectos que aquí nos interesan, en dos mitades: desde las 11:00 horas del 24 de diciembre hasta las 11:00 del día 1 de enero del año siguiente, y desde este día y hora, hasta las 19:00 horas del día 6 de enero. Cuando el día 24 de diciembre caiga en un año par, corresponde la primera mitad al padre y la segunda, a la madre. Cuando el día 24 de diciembre caiga en un año impar, corresponde la primera mitad a la madre y la segunda, al padre.

Semana Santa: estas vacaciones se dividen, a los efectos que aquí nos interesan, en dos mitades. La primera, comprende desde el Domingo de Ramos a las 11:00 horas hasta el Jueves Santo a las 11:00 horas. La segunda, va del Jueves Santo a las 11:00 horas, al Domingo de Resurrección a las 19:00 horas. Los años pares, corresponde al padre la primera mitad y los años impares, la segunda.

Verano: Los años pares, la hija pasará con su padre el mes de julio y con su madre, el de agosto. Los años impares, julio con su madre y agosto con su padre. A estos efectos, se considera que tanto el mes de julio como el de agosto comienza a las 10:00 horas del día 1 y concluye a las 20:00 horas del día 31 del mes de que se trate.

En todos los casos de ejercicio del régimen de visitas, las recogidas y restituciones del menor tendrán lugar, siempre y en todo caso, en el domicilio materno.

SE ESTABLECE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, A FAVOR DEL MENOR Y A CARGO DEL PADRE, DE 90 EUROS MENSUALES, QUE SE PAGARÁ POR MESES ANTICIPADOS DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES EN LA CUENTA CORRIENTE QUE DESIGNE LA MADRE. Esta cantidad se actualizará anualmente, de forma automática y sin necesidad de requerimiento de la madre, por la variación que experimente el IPC o índice que le sustituya, con efectos del día 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta para practicar la actualización el IPC del año inmediato anterior

Se atribuye la condición de gastos extraordinarios a los siguientes:

Gastos de carácter sanitario no cubiertos por la Seguridad Social

Coste de las actividades extraescolares que realice el menor, una vez su realización haya sido aprobada por acuerdo unánime de ambos progenitores, o, en su defecto, por autorización judicial. Si el padre no está conforme con la actividad y no se aprueba judicialmente por vía de expediente de jurisdicción voluntaria, con carácter subsidiario, no podrá la madre repercutir la mitad del coste a cargo del padre. Además, y en todo caso, sin la conformidad del padre no podrán establecerse actividades extraescolares que afecten al período de disfrute del régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del padre.

Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos a razón del 50 % por cada cónyuge. A tal fin, el cónyuge que haya soportado el gasto,...

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