SAP Tarragona 76/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
Fecha21 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 357/2011

ORDINARIO NUM. 58/2010

TORTOSA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 76/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 21 de enero de 2013.

VISTOS ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil interpuesto por COMPAÑIA ESPAÑOLA DE HORMIGONES ESTAMPADOS, S.L. (PAVISTAMP), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y asistida del Letrado Sr. Alcoverro como parte demandada apelante siendo parte actora apelada PINON 21, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís y asistida del Letrado Sr. Domínguez García contra la Sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Tortosa, en el procedimiento Ordinario nº 58/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Tortosa dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2011, cuyo fallo literalmente copiado dice así: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Audí Ángela, en nombre y representación de la entidad mercantil PINON 21 S.L., contra la entidad mercantil demandada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE HORMIGONES ESTAMPADOS S.L. (PAVISTAMP), y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que realice a su cargo y a su costa, todas y cada una de las reparaciones que sean necesarias para sustituir el monocapa Pavistamp R naranja 151-C defectuoso, colocado en el edificio de la Urbanización Mocan Palm-Mar de Arona (Tenerife) en el plazo de CINCO MESES a contar desde el día siguiente a la firmeza de la presente sentencia.

En caso de que la reparación no sea finalmente posible o no sea verificada de forma voluntaria por la parte demandada, en el plazo señalado, se condena a la entidad mercantil demandada al pago a la demandante de la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (171.819,13 euros), más el pago de los intereses devengados.

Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada según las alegaciones que constan en los escritos presentados, a los que se opuso la actora, siendo sustanciado el recurso.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Pinon 21, S.L., (en adelante "compradora") por la que se pretendía, sin precisar la acción ejercitada, la condena de la mercantil demandada Compañía española de Hormigones estampados, S.L. ("vendedora") a realizar aquellas obras que resulten necesarias para sustituir el producto suministrado por la demandada (monocapa pavistamp R-naranja-151) aplicado en el edificio principal de la Urbanización Mocan del Palm-Mar, en Tenerife, por el mismo producto (sin que resulte defectuoso en los términos que se expondrán) y en su caso, de no ser posible se sustituya la condena de hacer por el pago de 171.189,13 Euros, valor de los trabajos fijado pericialmente.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandada alegando la falta de legitimación activa e inexistencia de incumplimiento contractual imputable a la misma. Al respecto, y antes de proceder a resolver las cuestiones planteadas resulta conveniente, siquiera de forma sucinta, exponer los hechos mas relevantes que dan lugar al presente litigio. Así, es probado que por parte de la actora, al parecer promotora de la urbanización mencionada, y siguiendo el criterio de su arquitecto, consideró conveniente dotar a las fachadas del edificio principal y mas emblemático de los varios que componían la urbanización proyectada de un color especial, con una finalidad estética y publicitaria que captase la atención de futuros compradores y se destacase sobre el conjunto inmobiliario. Para ello se puso en contacto con la demandada, a quien encargó el producto descrito, solicitando un determinado color, lo que supuso agregar al mismo una determinada pigmentación y el pago a la vendedora de un precio superior a los restantes productos monocapa empleados en el mismo complejo urbanístico. Las entregas del producto se realizaron entre abril y julio de 2007 y se procedió a su inmediata aplicación, siendo ya desde un inicio apreciables algunas diferencias de tonalidad por parte del Arquitecto que se encargaba de la dirección de la construcción, que así lo hizo constar por vez primera en el libro de visitas de la obra con fecha 13 de junio, problema que persistió durante todo el proceso de aplicación y que no impidió que se realizara la misma en su totalidad, constando pedidos incluso tras la aplicación de los primeros paños, y manifestando el arquitecto que no suspendió la misma por no saber cual seria la tonalidad última del color, que a la postre no fue el deseado.

TERCERO

Dicho lo anterior la sentencia recurrida rechaza en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa que imputa a la actora por no acreditar su condición de promotora del inmueble. En este punto debe ser ratificado el criterio del Sr. Magistrado de instancia, que parte de la indiscutida relación contractual que vinculó a las partes del presente litigio mediante un contrato mercantil de suministro de materiales, contrato que faculta a la parte compradora para ejercitar cuantas acciones puedan derivarse de un posible incumplimiento del mismo, sin necesidad de acreditar la condición de promotor al no ejercitarse acción alguna que derive de la LOE ni de la aplicación del art. 1591 CC .

CUARTO

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • 18 Febrero 2014
    ...la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 357/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 58/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de abr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR