SAP Tarragona 118/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 175/2012

ORDINARIO NUM. 1020/2010

AMPOSTA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 118/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 6 de marzo de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón, sucesor procesal de Borja, representado por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Bausà, en el Rollo nº 175/2012, derivado del procedimiento Ordinario nº 1020/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Amposta, al que se opuso Gregoria, representada por la Procuradora Sra. Margalef y defendida por la Letrada Sra. Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Don Federico Domingo Llao, en nombre y representación de Don Borja, contra la entidad Doña Gregoria representada por la Procuradora Doña Mª José Margalef Valldeperez, y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la expresada demanda, imponiendo a la actora las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Ramón, sucesor procesal de Borja, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Gregoria formuló oposición.

CUARTO

La parte apelada aportó con su escrito documento cuya incorporación a autos solicitó, lo que fue acordado por providencia de 12/4/2012, señalándose para votación y fallo el 26/6/2012.

QUINTO

Por escrito de la apelada de 30/4/2012 se puso en conocimiento del Tribunal el fallecimiento del apelante el 19/4/2012, por lo que se acordó la suspensión del señalamiento y la notificación del procedimiento a los posibles sucesores, procediéndose, después de las diligencias de averiguación, a emplazar al heredero Borja, dictando la Sra. Secretaria el 15/10/2012 decreto teniendo por renunciada la acción, habiendo comparecido y otorgado poderes apud acta el 2/10/2012 el referido heredero, por lo que interpuso recurso de revisión contra el decreto de 15/10/2012, al que se opuso la parte apelada, y que fue resuelto por auto estimatorio de 12/11/2012.

SEXTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la resolución de un contrato de vitalicio celebrado entre el demandante, hoy en día fallecido y sustituido en el sostenimiento de la demanda por su heredero, y su sobrina, la demandada, contrato, celebrado en el año 1993, por el cual aquella, a cambio de recibir la propiedad de un solar de 403 m2 en Alcanar, se obligó a cuidar y asistir al cedente hasta el momento de su fallecimiento, y a sufragar los importes de alimentos, vestido, calzado y servicio médico -farmacéutico- del actor, contrato que se pretende resolver por incumplimiento mediante demanda presentada el 7 de septiembre de 2010, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

En fecha de 21/12/1993 el actor, nacido en 1918, y la demandada, tío y sobrina respectivamente, formalizaron notarialmente un contrato por el que el primero cedió a la segunda un solar de 403 m2 en Alcanar a cambio de "ser cuidado y asistido hasta el momento de su fallecimiento, sufragando los importes de alimentos, vestido, calzado y servicio médico-farmacéutico".

El 11/8/2010 el actor decidió ingresar en la Residencia L'Onada, abandonando el domicilio de sus hermanas con las que convivía desde siempre, presentando la demanda que ha dado origen a este procedimiento el 7/9/2010.

La demanda manifiesta que la demandada incumple y ha incumplido desde siempre con las responsabilidades a las que se obligó a favor de su tío; que no ha asumido nunca jamás ni asume actualmente, coste alguno correspondiente a los alimentos, vestidos, calzado y servicio médico farmacéutico, además de no asistirle ni preocuparse de su necesidades personales y afectivas; que desde hace tiempo y actualmente, no hay relación afectiva alguna ni de ningún tipo entre ambos, y ello producto de un enfrentamiento personal ente ambos por cuestiones de índole patrimonial, cuyas diferencias han originado una desafección manifiesta entre tío y sobrina de tal calibre que ni se hablan, adoptando la demandada hacia su tío una actitud hostil de odio y marginación; que no se ha respetado su derecho de habitación o stage sobre la totalidad de la finca y que la sobrina se opuso a principios de 2010 a que la hermana Josefa otorgase a favor del actor un derecho de habitación; que la desafección y abandono era manifiesto desde hace mucho tiempo, evidenciándose aun más si cabe durante mediados de este verano de 2010, en que la demandada se llevó consigo a sus tías, dejando solo al actor en la vivienda propiedad de las hermanas, por lo que él adoptó la decisión de contratar los servicios de la residencial L'Onada; que los hechos relatados constituyen un incumplimiento por parte de la demandada.

De lo referido se deriva que los motivos de resolución se concretaron en la demanda en el incumplimiento, al tiempo de la demanda y siempre, de las obligaciones asumidas, en la falta de relaciones afectivas, en no haberse respetado el derecho da habitación o stage sobre la finca cedida, todo lo que se acentuó a mediados de 2010, en que se produjo el abandono en la casa de sus hermanas.

El contrato, en su día formalizado por los litigantes, procede calificarlo de contrato de vitalicio, respecto del que dijimos en nuestra sentencia de 2 de julio de 2008 que "Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y personal, que se perfecciona por el mero consentimiento, y basta ese acuerdo de las partes para que surja al vida jurídica, originando las obligaciones recíprocas para las partes contratantes: para el alimentante la de realizar las prestaciones de alimentos pactadas, y para el alimentista la de transmitir los bienes o derechos, obligaciones recíprocas e interdependientes, pues la obligación de cada parte tiene su razón de ser o causa en la...

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