SAP Madrid 29/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución29/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00029/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: PA 78/12

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 429/10

SENTENCIA Nº 29/13

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ. (Ponente)

Magistrados:

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 429/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, y seguido de oficio por un delito de estafa y de falsedad en documento público, contra los imputados:

- Dª. Serafina, nacida el NUM000 .1963 y con DNI n.º NUM001 .

- Dª. Flora, nacida el NUM002 .1967 y con DNI n.º NUM003 .

- Dª. María Dolores, nacida el NUM004 .1962 y con DNI n.º NUM005 .

- Dª. Adolfina, con DNI n.º NUM006 .

- D. Alfonso, con DNI n.º NUM007 .

- D. Belarmino, nacido en Moscú (Rusia) el NUM008 .1978 y con DNI n.º NUM009 .

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra.

D.ª Ana Victoria Rojo Alonso; como acusación particular, Eleuterio, representado por el procurador D. Francisco Fernández Rosa y defendido por el letrado D. José Manuel Benavente Moreda; y los acusados reseñados, representados por los procuradores D. Agustín Sanz Arroyo, D. Javier Zabala Falcó, D. Miguel Ángel Baena Jiménez y D. Arturo Estébanez García, respectivamente, y defendidos por los letrados D. José Manuel Benavente Moreda, Dña. Marta Flor Núñez García, D. Lucas Ricardo González Hernández, D. José Luis Arjona García y Rosa María Lacalle García, respectivamente; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los

hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 250.5º del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsedad en documento público previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del mismo cuerpo legal, considerando responsable del referido delito a la acusada, Serafina en concepto de autora Y las acusadas Flora y María Dolores, en concepto de COOPERADORADORAS NECESARIAS. Y concurriendo en la acusada Serafina la EXCUSA ABSOLUTORIA, prevista en el art 268.1 del C.P de la responsabilidad criminal, respecto del delito de ESTAFA.Y el Ministerio Fiscal solicitó la imposición a las acusadas:

- Flora y María Dolores, por el delito de ESTAFA : LA PENA DE 2 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 9 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y por el delito de FALSEDAD, LA PENA DE PRISION DE 9 MESES, con inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9 MESES con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Serafina, por el DELITO DE FALSIFICACION 2 años de PRISION con inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas causadas.

El Ministerio Fiscal en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, concluyó que procede declarar la nulidad del acta de notoriedad autorizada por la Notaria de Madrid, D° Adolfina, el día 3 de mayo de 2007 con n° NUM010 de orden y de la escritura otorgada, en la misma Notaria el día 9 de mayo de 2007, nº de protocolo NUM011 y de la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad de la finca NUM012 .

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de delitos de estafa del art. 248 del C.P . y de falsedad en documento público de los arts. 390, 391, y 392 del C.P . Y la solicitó la imposición a los acusados:

Serafina, autora de delito del art. 392, delito de falsedad documental en relación con lo descrito en el art. 390 del mismo cuerpo legal ; asimismo ha incurrido en un delito del art 248 del C.P ., delito de estafa.

Por el delito de falsedad del art. 392 la pena dos años y tres meses; por el delito de estafa del art. 248 la pena de dos años.

Flora y María Dolores, autoras ambas de delito de falsedad del art. 392 en relación con lo descrito en art. 390 del C.P .

Por el delito de falsedad del art 392 del C.P . la pena a cada una de ellas de dos años.

Belarmino, autor de delito del art. 248 del C.P . delito de estafa.

Por el delito del art. 248 del C.P . la pena de dos años y un día de prisión.

Adolfina, autora de delito del art. 390.1, falsedad en documento, y alternativamente y en cualquier caso delito del art 391 del C.P ., falsedad por imprudencia grave. Conforme a lo descrito en el art. 24 se ha de considerar como funcionario público.

Por el delito del art. 390 del C.P . la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para su cargo durante tres años, y alternativamente y por el delito del art. 391 del C.P . la pena de 12 meses de prisión y suspensión de empleo o cargo por doce meses.

- Alfonso, autor de delito del art. 248 del C.P ., delito de estafa, y delito del art. 390 del C.P ., y alternativamente delito del art. 391 del C.P ., ambos en cualquier caso delitos de falsedad en documento público.

Por el delito del art. 248 del C.P . la pena de dos años y un día, y por el delito del art. 390 del C.P . la pena de dos años y un día, en ambos casos inhabilitación para su cargo y empleo por un año y medio.

Así mismo, la acusación particular concluyó que concurren en todos los casos la agravante del art. 22.7º del C.P . y en cuanto a la participación directa de Serafina la agravante igualmente de parentesco del art. 23 del C.P . Conforme a lo descrito en el art. 24 del C.P . es funcionario público tanto la Sra. Adolfina como el Sr. Alfonso .

Y en cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, la acusación particular concluyó que se deriva una responsabilidad civil a imponer de forma solidaria a todos los imputados ascendente a la cantidad de 200.000 #., derivada del perjuicio económico causado a mi mandante, que ha perdido la posibilidad de gozar de un patrimonio consistente en la mitad del inmueble que perteneció a su padre.

Y que cabe exigir a los acusados una fianza a cada uno de ellos de 40.000 C.

TERCERO

La defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 5 de diciembre de 1949 Eusebio, de 28 años de edad y Virtudes, de 21 años

de edad, contrajeron matrimonio en Madrid. El matrimonio tuvo dos hijos, Eleuterio y Serafina, nacidos respectivamente el NUM013 .1960 y el NUM000 .1963.

Eusebio falleció el día 1 de Octubre de 1987, sin haber otorgado testamento. Virtudes falleció el día

19.5.2009.

El día 30.3.2007, comparecieron ante la notaria de Madrid Adolfina (mayor de edad y sin antecedentes penales) las siguientes personas: Belarmino (mayor de edad, sin antecedentes penales como mandatario de Rosendo ) y Virtudes y su hija Serafina (quien no tiene antecedentes penales). Estas dos últimas, que alegaron necesidad de dinero, obtuvieron de Belarmino un préstamo -financiado por Rosendo - por un capital de 93.754,51 #, capital que, según la escritura se "entrega" en ese acto mediante los siguiente cuatro cheques, todos ellos emitidos el 28.3. 2007 contra la misma cuenta corriente del Banco Santander Central Hispano (los dígitos de identificación completa son NUM014 )

Cheque al portador nº NUM015, por importe de 27.000 #

Cheque al portador nº NUM016, por importe de 11.754, 51 #

Cheque a nombre de Virtudes, nº NUM017, por importe de 15.000 #

Cheque a nombre de Virtudes,nº NUM018, por importe de 40.000 #.

En la referida escritura no aparece consignado el interés que las receptoras del préstamo habrían de satisfacer al prestamista, ni las comisiones o gastos. Simplemente, las prestatarias declararon que habían sido informadas de todo ello con anterioridad al acto notarial. Si se indicó que el préstamo sería devuelto el 30.5.2007, y se pactaron las condiciones financieras para el caso de la no devolución del préstamo a su vencimiento.

Las partes habían acordado que el referido préstamo quedase garantizado mediante la hipoteca de un inmueble, del que después se hablará. Pero para que la hipoteca se pudiese llevar a efecto, era necesario que, antes, las prestatarias hiciesen una liquidación de gananciales y herencia de su esposo y padre, Eusebio, con el fin de acceder a la propiedad exclusiva del inmueble que se iba a hipotecar. Mientras ello no se produjese, Belarmino exigió, y las prestatarias accedieron, que el cheque de 40.000 # antes referido no se cobrase por el momento y quedase depositado, como garantía, en la misma notaría.

El otro cheque nominativo se lo llevaron las prestatarias; el cheque NUM016 se cobró en una sucursal del banco en Barcelona, en efectivo, sin que se sepa quién lo hizo, y el cheque NUM015 se ingresó en una cuenta corriente de la empresa Inmobiliaria de Subastas Especiales, empresa del acusado Belarmino .

En días posteriores se realizaron las siguientes operaciones

El día 2.4.2007, comparece ante la misma notaria, Serafina, acompañada por dos testigos, Flora (mayor de edad, sin antecedentes penales) y María Dolores (mayor de edad, sin antecedentes penales). El objeto de la comparecencia notarial era obtener un acta de notoriedad para que Serafina pudiese ser declarada heredera de su padre. En el acto notarial, Serafina manifestó, entre otros extremos, que sus padres...

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