SAP Madrid 134/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha15 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00134/2013

Fecha: 15 DE MARZO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 671/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante / demandante y reconvenida: ACIEROID S.A.

PROCURADOR: D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO

Apelado / demandado y reconviniente: D.H.O. INFRAESTRUCTURAS, S.A.

PROCURADOR: Dª GEMA AVELLANEDA PEÑA

Autos: 929/2008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

  3. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a quince de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 929/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 671/2012, en los que aparece como parte apelante: ACIEROID S.A., representada por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y como apelada: DHO INFRAESTRUCTURAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. GEMA AVELLANEDA PEÑA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 929/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 40 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Juan José Escalonilla Morales, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, se dictó sentencia nº 52 con fecha 16 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Acieroid S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Aníbal Bordallo Huidobro, contra D.H.O. Infraestructuras S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Avellaneda Peña, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico de la misma, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.H.O. Infraestructuras S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Avellaneda Peña, contra Acieroid S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Aníbal Bordallo Huidobro:

  1. Debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución del contrato de arrendamiento o ejecución de obra con suministro de materiales existente entre las partes, operada por dicha mercantil reconviniente en fecha 23 de mayo de 2.008. b) Debo condenar y condeno a dicha mercantil reconvenida a pagar a la sociedad reconiviniente la cantidad de 62.955,74 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional. c)Todo ello sin realizar condena en las costas causadas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante/reconvenida, el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, dándosele traslado del mismo a la parte demandada/reconviniente, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de marzo de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que concuerden con los actuales:

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 52, de 16 de marzo de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 929/2.008, folios 3.340 a 3.360 de autos, se desestimó la demanda de ACIEROID, S.A., subcontratista del contrato de ejecución de obra con aportación de materiales de 23 de marzo de 2007, para los trabajos de fachadas de panel arquitectónico, y se estimó la reconvención de D.H.O Infraestructuras, S.A., contratista del edificio de oficinas construido en la parcela A2B de Rivas Vaciamadrid, ZUOP 18, Capanegra. La promotora fue Rivas Futura, SAU, que no es parte en el presente procedimiento. En Auto de 17 de abril de 2011, folios 3370 a 3373 de autos, se decidió que no procedía la aclaración solicitada por ACIEROID, S.A.

La resolución del contrato de obra a instancia de la sociedad actora de 23 de marzo de 2007, por razón de la carta de 21 de mayo de 2.008, y el pago de las facturas detalladas en el primer antecedente fáctico de dicha resolución judicial, así como la entrega de los materiales acopiados en la obra según la relación e inventario obrantes en los documentos nº 66 y 67, adjuntos a la demanda, fue el conjunto de pretensiones de la actora, que no prosperaron por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida. En cambio, la demanda reconvencional si tuvo éxito, en función de los argumentos del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, accediéndose por el juzgador "a quo" a la resolución de 23 de mayo de 2.008 instada por la sociedad reconviniente, más el pago de 62.955,74 # en concepto de daños por incumplimiento de las obligaciones contractuales por la reconvenida, e intereses legales desde la fecha de la reconvención.

SEGUNDO

La medida cautelar solicitada por la actora fue desestimada por el Auto de la AP Madrid, sec. 18ª, de 30-3-2009, nº 87/2009, rec. 101/2009, que confirmó el Auto del Juzgado de 1ª Instancia núm. 40 de Madrid, recaído en fecha 14 de julio de 2008, expresándose en el primer Auto que; "debe hacerse constar, que basada la solicitud cautelar de depósito de materiales, por la actora recurrente, en el contenido de la cláusula XII del contrato suscrito con la demandada, en cuanto prescribe: "así mismo si la resolución es por causas ajenas al subcontratista, este tendrá derecho a reclamar además de la obra ejecutada, los materiales fabricados o acopiados de acuerdo con la calidad y requerimientos del proyecto y los daños a que hubiere lugar", y con independencia de poder estimarse que ese derecho a reclamar, se concreta a valoración económica, y no a la restitución propia de materiales, cuestión que habrá de valorarse y decidirse en el pleito principal, lo cierto es, que no podría dejarse sin aplicabilidad el contenido de la cláusula IX del mismo contrato, tal y como se pretende por la recurrente. Disponiendo dicha cláusula que: "El subcontratista garantiza el suministro del material a petición del contratista aún cuando la obra quede paralizada por cualquier causa o en caso de rescisión de contrato por mutuo acuerdo o por cualquiera de las partes". Por el contrario, con respecto al contenido de dicha cláusula, no explica la apelante, que niega que se refiera a los mismos materiales cuyo depósito solicita, qué materiales son los que fueron objeto de esta prescripción de salvaguarda de suministro, incluso para el caso de haberse rescindido el contrato entre las partes, quedando su alegación de ser otros los materiales, contemplados en la cláusula IX, en mera manifestación, carente de sustento probatorio".

TERCERO

Los motivos de apelación de ACIEROID, S.A., después de unas extensas alegaciones previas sobre el objeto del litigio y el análisis de la sentencia recurrida, que figuran a los folios: 3.377 a 3.410 de autos, fueron los siguientes: Incumplimiento contractual de la sociedad demandada y procedencia de la resolución contractual de 31 de mayo de 2008 instada por la actora. Inexistencia del incumplimiento previo de las obligaciones contractuales por la parte actora, incluso el abandono de la obra no le resulta imputable, porque la demandada había incumplido antes la forma esencial de pago prevista en el contrato. Negando los siguientes supuestos incumplimientos propios: A) Retrasos en la ejecución de las obras. B) Aparición de burbujas en los paneles. C) Defectos de ejecución de las juntas entre paneles. Afirmando el incumplimiento grave de la demandada al pagar mediante la entrega de un pagaré lo que tenía que haber abonado mediante un confirming. Improcedencia de la resolución contractual por la demandada, porque la actora no incurrió en ningún incumplimiento grave y esencial que le resultara imputable. Versión de la apelante sobre el abandono de la obra antes de la resolución contractual operada el 21 de mayo de 2008, entendiendo que le fue impedido el paso y la entrada a la obra por la demandada. Retrasos en la ejecución de las obras y falta de personal. Defectos de ejecución de la obra. Improcedente estimación de las pretensiones indemnizatorias de la reconvención parcialmente estimadas. Discrepancias con el sobrecoste por la sustitución de un tabique de pladur, coste de reparación de la estructura, coste de reposición de pladur, error de cotas en una fachada, holguras excesivas en los ventanales, coste de sustitución de los paneles defectuosos, coste por los supuestos defectos de ejecución de las juntas entre paneles, y por el alquiler de puntales para los forjados. Terminando por alegar la incongruencia de la sentencia recurrida, por existir, según su opinión de parte recurrente, un reconocimiento expreso de la deuda reclamada en la demanda por la demandada.

CUARTO

La parte apelada se ha opuesto a los motivos del recurso defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida, a lo largo de los folios 3.418 a 3.432 de autos, rebatiendo puntualmente los argumentos de la recurrente.

QUINTO

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