SAP Madrid 137/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00137/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 421 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZ A

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DIVISION HERENCIA 243/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 421/2011, en los que aparece como parte apelante Valentín, Angelina y Noelia, representado por el procurador D. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ, y Luis Carlos, representado por la procuradora Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA, sobre división de herencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las impugnaciones efectuadas por Luis Carlos de las operaciones divisorias realizadas por la contadorapartidora, letrada Dª Guadalupe, 1º.- Debo acordar y acuerdo la modificación de la base sexta del cuaderno particional de la herencia de D. Adriano en el sentido de dejar sin efecto la atribución del usufructo viudal a Noelia, debiendo aplicarse el valor de dicho usufructo a acrecentar el haber de los tres herederos del causante por partes iguales. 2º.- Debo acordar y acuerdo la rectificación de las operaciones particionales de la herencia de D. Adriano con arreglo a los siguientes criterios: a) Aplicar en la sección tercera la modificación ordenada en el pronunciamiento anterior de la base sexta. b) Modificar la adjudicación segunda para pago de las deudas de la herencia sustituyendo los bienes muebles o inmuebles por metálico, en la medida de lo posible. c) Modificar las adjudicaciones en pago de haberes a los herederos en el sentido de atribuir, en la medida de lo posible, bienes en pleno dominio o en la participación correspondiente a la herencia de forma singular a los herederos. d) Modificar las adjudicaciones en pago de haberes a los herederos en el sentido de tribuir de forma singular las acciones o participaciones societarias integradas en la herencia, con identificación de los títulos correspondientes a cada uno y con atribución, en la medida de lo posible, de partes iguales a cada heredero de las participaciones de cada una de las sociedades que forma parte de la herencia. 3º.- No se hace imposición del pago de las costas del incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la respectiva apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid en el Procedimiento de División de Herencia del finado D. Adriano nº 243/09, estimó parcialmente las impugnaciones efectuadas por D. Luis Carlos a la operaciones divisorias efectuadas por la Contadora-Partidora Dña. Guadalupe, acordándose lo siguiente: 1º.- La modificación de la base sexta del cuaderno particional de la herencia de

D. Adriano en el sentido de dejar sin efecto la atribución del usufructo viudal a Noelia, debiendo aplicarse el valor de dicho usufructo a acrecentar el haber de los tres herederos del causante por partes iguales. 2º.-La rectificación de las operaciones particionales de la herencia de D. Adriano con arreglo a los siguientes criterios: a) Aplicar en la sección tercera la modificación ordenada en el pronunciamiento anterior de la base sexta. b) Modificar la adjudicación segunda para pago de las deudas de la herencia sustituyendo los bienes muebles o inmuebles por metálico, en la medida de lo posible. c) Modificar las adjudicaciones en pago de haberes a los herederos en el sentido de atribuir, en la medida de lo posible, bienes en pleno dominio o en la participación correspondiente a la herencia de forma singular a los herederos. d) Modificar las adjudicaciones en pago de haberes a los herederos en el sentido de tribuir de forma singular las acciones o participaciones societarias integradas en la herencia, con identificación de los títulos correspondientes a cada uno y con atribución, en la medida de lo posible, de partes iguales a cada heredero de las participaciones de cada una de las sociedades que forma parte de la herencia. 3º.- No hacer imposición del pago de las costas del incidente.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación ambas partes.

Por un lado, la representación procesal de Dña. Noelia y D. Valentín y de Dña. Angelina, alegaron los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Incongruencia extra petita de la Sentencia al contener un pronunciamiento no solicitado en el suplico de la demanda por la que D. Luis Carlos se opuso a las operaciones particionales efectuadas, concretamente por negarse en el fallo de la resolución recurrida el derecho de Dña. Noelia a la cuota viudal usufructuaria al fallecimiento de su esposo, siendo el único impugnado; 2º) Infracción del art. 834 del CC al negar el Juez de instancia a Dña. Noelia tal derecho; 3º) Error en la valoración de la prueba, puesto que incumbía a D. Luis Carlos acreditar la supuesta separación de sus padres, no habiéndose demostrado la inequívoca voluntad de dar por roto su vínculo matrimonial; y 4º) Que D. Luis Carlos ha procedido en contra de sus propios actos, puesto que otros procedimientos judiciales se mostró conforme con la pretensión promovida por Dña. Felicisima referente a que Dña. Noelia le abonase determinada suma de dinero en calidad de heredera de

D. Adriano .

Por su parte, la representación procesal de D. Luis Carlos adujo la infracción de la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la STS de 21 de febrero de 2.008, que declara que la libre separación de hecho de los cónyuges implica la extinción de la sociedad de gananciales que pudieren haber constituido, por lo que no se podían considerar como tales los bienes así considerados en las operaciones divisorias practicadas.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación aducido por la representación procesal de Dña. Noelia y de D. Valentín y de Dña. Angelina, debe ser desestimado.

Ciertamente en el suplico de su escrito de oposición de D. Luis Carlos a las operaciones divisorias realizadas, no se solicitó expresamente que el Juzgador de instancia se pronunciara sobre la pérdida del derecho de Dña. Noelia a la cuota viudal usufructuaria que le podría corresponder tras el fallecimiento de su esposo, pero sí interesó que se tuviera por formulada "oposición a los puntos de las operaciones divisorias mencionados", y en el apartado tercero de dicho escrito se indicó que, acreditada la separación de hecho de los cónyuges, habría que concluir que Dña. Noelia no era titular del usufructo del tercio de mejora, por aplicación de lo establecido en el art. 834 del CC, por lo que se oponía a la atribución de tal derecho y a su cuantificación, y lo que a los efectos pretendidos se considera suficiente.

En definitiva, no se aprecia la existencia de defecto procesal alguno en el escrito de oposición presentado, en cuanto que en él se expresan con claridad cuáles son los puntos u operaciones que se impugnan, por lo que no puede hablarse de indefensión, ni de incongruencia extra petita.

TERCERO

El resto de los motivos de impugnación aducidos por la representación procesal de Dña. Noelia y D. Valentín y de Dña. Angelina, también deben ser desestimados.

En definitiva aducen que no consta acreditada la separación de hecho del causante y de Dña. Noelia, recalcando los recurrentes que la carga de la prueba de tal extremo le correspondería a quien lo alega, y lo que entienden no se logró.

Pues bien, por más que insistan los recurrentes, resulta más que obvio que D. Adriano y Dña. Noelia se encontraban separados de hecho; aunque no pudiera precisarse desde qué fecha en concreto, desde luego sí en el momento de la defunción de aquél, y que es lo esencialmente relevante, como lo evidencia el certificado de defunción del mismo que obra al folio 15 de las actuaciones. En él consta que su hija - y parte en el presente procedimiento, - Dña. Angelina, declaró ante el Encargado del Registro Civil de El Vellón, que su padre D. Adriano había fallecido el 16 de noviembre de 2.008, teniendo su último domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, que precisamente no coincide con el que tenía entonces su madre y esposa de aquél, que radicaba en la c/ DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, pero sí con el de quien se sostiene fue su pareja o con quien mantuvo una relación extramatrimonial desde 1.969, aunque no conste con certeza la fecha del inicio de la misma. Allí también ha constado empadronado junto con Dña. Felicisima (folio 567).

Además, y según se desprende de lo actuado, y más concretamente del certificado del padrón municipal emitido por la Dirección General de Estadística, los últimos domicilios en los que Dña. Noelia estuvo empadronada, y en los que además reconoció haber habitado, radicaban en c/ DIRECCION002 nº NUM002 de Madrid, y posteriormente en c/ DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, donde...

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