SAP Lleida 94/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución94/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 7/2013

PREVIAS 4203/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 94/13

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 4203/2012, del juzgado instrucción 1 lleida, por delito Abuso sexual de menores, en el que es acusado Jesús Manuel, nacionalizado en Senegal con PAS nº NUM000 nacido en Ndiebel el día NUM001 /80, hijo de Moudou y de Awa; actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 14/10/12 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Carmen Clavera Corral y defendido por la Letrada Dña. Rosa Maria Mezquida Casasses. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, modifica sus conclusiones en el siguiente sentido: 2ª) los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 183-1 y 4, apartados a ) y d) del Código Penal,del que responde el acusado en concepto de autor del art. 27 y 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimininal. Solicitando imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En aplicación del art. 89 de C.P . procede la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional con prohibición de volver durante 10 años.

La defensa solicita la libre absolución del acusado. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: El acusado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, residía en el domicilio sito en la c/ AVENIDA000 núm. NUM002, NUM003, NUM004 de la localidad de Mollerussa, junto al matrimonio formado por Clemente y Petra, y las dos hijas de éstos Amy, que contaba en la fecha con 6 años de edad, y Olimata de 2 años.

Alrededor de las 16:30 horas del día 12 de octubre de 2012, la menor Amy entró para jugar en la habitación en la que se hallaba el acusado, el cual aprovechando que el padre y su hermana pequeña se hallaban durmiendo en el sofá del comedor, y que la madre se estaba duchando, para satisfacer su ánimo libidinoso y vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la menor Amy, se tumbó en la cama de su habitación con ella.

En ese momento la madre empezó a buscar a Amy por el domicilio, entrando en la habitación, hallando a Amy en situación de contacto físico con el acusado, con los pantalones y braguitas bajados sentada encima de aquél y tapada con una manta, y percatándose de lo sucedido empezó a gritar y a insultar al acusado, personándose al cabo de pocos minutos en el domicilio agentes de los Mossos d'Esquadra a quien un vecino había dado aviso alertado por los gritos de Petra .

El acusado, natural de Senegal, se halla en situación irregular en territorio español.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales a menores del art. 183.1 del Código Penal en la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, por cuanto ha quedado debidamente acreditado que el acusado realizó actos que atentaban contra la indemnidad sexual de Amy, cuando la misma contaba con 6 años de edad.

La jurisprudencia perfila como elementos o características propias y definitorias de este delito de abuso sexual: a) un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, cuya variedad es múltiple ( SSTS de 7 de marzo de 1987, 17 de marzo de 1989, 12 de julio de 1990, 16 de abril de 1991 ó 12 de marzo de 1992 ); b) que ese elemento objetivo o contacto corporal pueda realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de consentir libremente ( SSTS de 18 de marzo de 1977, 11 de marzo de 1991, 12 de junio de 1992 ); y c) un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuricidad la conducta y que se expresa en el clásico ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual ( SSTS de 3 de mayo de 1983, 10 de marzo de 1989, 16 de abril de 1991 ó 22 de julio de 1992 ).

Y este delito se consuma instantáneamente, por ser un delito de los llamados de tendencia, por la sola ejecución de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre que se exteriorice por actos o conductas del sujeto activo, el propósito libidinoso o finalidad de satisfacción sexual, ya bien sea en los prolegómenos o en la acción misma.

SEGUNDO

Pues bien, a la declaración de hechos probados llega la Sala tras la valoración conjunta de la prueba desplegada en juicio oral. En primer lugar, la declaración de Petra, madre de la menor, quien habiendo presenciado de forma directa los hechos, los relató de forma totalmente congruente, sin dudas, ni vacilaciones, dando cumplida respuesta a las aclaraciones que se le realizaron, y cuyo testimonio en el presente caso reviste una especial importancia y mereció la total credibilidad de la Sala. Así, la misma en perfecta coherencia con lo ya manifestado tanto en sede policial, como en fase de instrucción, declaró que cuando sucedieron los hechos, el acusado que era primo de un primo de su marido, llevaba viviendo con su familia aproximadamente una semana, y que la relación tanto con ella como con Amy era normal, sin problemas; que ese día, su marido y la niña pequeña de 2 años estaban durmiendo en el sofá del comedor, y que ella se estaba duchando; que al salir del baño, llamó a Amy para que recogiera sus cosas; que como la misma no respondía, entró en la habitación que ocupaba el acusado y que Amy usaba para jugar; que halló al acusado tumbado en la cama y con una manta encima con un bulto debajo; que tiró de la manta descubriendo a Amy con los pantalones y bragas bajados, sentada encima de Jesús Manuel ; que empezó a chillar y a insultar al acusado, ante lo que la niña salió corriendo; que minutos más tarde se personó en el domicilio la policía, supone que alertados por algún vecino ante los gritos proferidos por ella.

La Sala no aprecia razón objetiva alguna para dudar de la veracidad de la testifical prestada, dada la persistencia y firmeza de su testimonio que se ha prolongado en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones, manteniendo una misma versión desde su primera declaración, circunstancia que junto a su actitud al declarar, y gozando de las ventajas que la inmediación proporciona, refuerza su credibilidad. Por otro lado en cuanto a las relaciones entre la misma y el acusado, pese a que el mismo en el acto del plenario manifestó sorpresivamente que su relación con la madre de la menor era mala, porque aquélla no quería que viviese allí, lo cierto es que no se ha acreditado en modo alguno que ambos, con anterioridad a los hechos, hubieran tenido ningún tipo de problema que pudiera haber generado un sentimiento de odio o deseo de venganza en la testigo que avalara una duda sobre su sinceridad; es más los progenitores de la menor, no han interesado indemnización alguna que pudiera corresponderles, por lo que tampoco puede apreciarse motivo espurio o crematístico en su declaración, y sin que en modo alguno sirva para enturbiar la declaración de la testigo el dato, no negado por la misma, de que su matrimonio estuviese pasando por un mal momento y que posteriormente se haya separado de quien fue su marido. Es más; el propio testigo aportado por la defensa, Juan Alberto, primo tanto del acusado como del padre de la víctima, declaró que no existían problemas entre Jesús Manuel y Petra, y que ésta última estaba...

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