SAP Las Palmas 45/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha15 Febrero 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de octubre de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Luis Manuel y Dª. Margarita

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Las Palmas en el procedimiento referenciado (Incidente concursal número 63/2011, del Concurso 38/2010 de VIJAVI 03, S.L.) seguido a instancia de D. Luis Manuel y Dª. Margarita parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Carmen Bordón Artíles y asistida por el Letrado don Antonio Medina Guedes, contra VIJAVI 03, S.L. y la Administración concursal de VIJAVI 03, S.L., parte apelada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA CORRAL LOSADA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Luis Manuel y Doña Margarita y acuerdo:

Primero.- Absolver a Vijavi 03, S.L., y a la administración concursal de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo.- Condenar al pago de las costas a la parte demandante

.

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 17/10/11, se recurrió en apelación por D. Luis Manuel y Dª. Margarita,interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente con el resultado que obra en autos y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la Administración Concursal efectuó comunicación individualizada a los acreedores informándoles de la declaración del concurso de VIJAVI 03, S.L. y el deber de comunicar sus créditos en la ofrma establecida en el artículo 85 de la mencionada ley y como consecuencia de la remisión de aquéllas comunicaciones los demandantes presentaron el día 3 de septiembre de 2010 en el decanato la comunicación de sus respectivos créditos derivados del contrato de permuta (documentos 2 a 6 de la contestación a la demanda).

Concretamente D. Luis Manuel comunicó un crédito por cuantía de 83.104,75# con fundamento en escritura otorgada ante el Notario Pardo el 18 de octubre de 2006 con número de protocolo 3.684, presentado una factura de mobiliario de cocina por importe de 14.377# y una factura por "preparación de un forjado de 65 m2" por importe de 68.727,75# así como fotocopia de la escritura de permuta de la mitad indivisa de un solar por la futura oficina que se proponía VIJAVI 03, S.L. construir en la planta 1ª del edificio de 3 plantas que pretendía construir, valorada la oficina en 30.450.00 y la mitad indivisa del solar en 60.909,00 #, recibiendo en el acto el permutante 30.450#.

Dña. Margarita comunicó un crédito de 61.300# con fundamento en escritura otorgada ante el Notario Pardo el 18 de octubre de 2006 con número de protocolo 3.683, presentado un presupuesto de ejecución de obra de 61.300# así como fotocopia de la escritura de permuta de un solar a cambio de la segunda planta de la edificación que VIJAVI 03, S.L. tenía pensado construir previa agrupación de su solar con el de D. Luis Manuel, y copia de documento privado de la misma fecha de la escritura por la que VIJAVI 03, S.L. se comprometía además a lo siguiente:

  1. ) Distribuir la oficina permuntada en un baño, dos habitaciones con roperos empotrados, un salón y una cocina totalmente amueblada. Toda la vivienda tendrá aire acondicionado.

  2. ) Edificar un altillo sobre su oficina distribuida como vivienda que se compondrá de un baño y dos habitaciones, ocupando una terraza el resto de la superficie. El bajo más el altillo tiene unos 110 m2 construidos aproximadamente más la superficie de terraza.

  3. ) El plazo de ejecución de la adaptación a vivienda de la oficina será de 4 meses una vez se obtenga la licencia de primera ocupación.

  4. ) VIJAVI 03, S.L. abonará el alquiler de una vivienda durante toda la ejecución de la obra, hasta la entrega de la vivienda a Dña. Margarita .

  5. ) Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se originen durante las obras serán de cuenta de VIJAVI-03, S.L.

La Administración Concursal incluyó como ordinario el crédito comunicado por D. Luis Manuel por importe de 83.104,75 euros, así como incluyó como ordinario el crédito comunicado por Dña. Margarita por importe de 60.900#. E incluyó como bien de la concursada en el inventario de bienes los inmuebles edificados sobre los terrenos permutados por los dos aquí demandantes.

Los demandantes el 28 de marzo de 2011 presentan demanda incidental de IMPUGNACIÓN DE INVENTARIO, elaborado por la Administración Concursal, dirigiendo la demanda contra la propia concursada VIJABI 03, S.L. y contra la Administtración Concursal, alegando que el 27 de junio de 2007 se constituyó el edificio en propiedad horizontal (y en efecto, así fue, describiéndolo como un edificio en construcción) y que antes de declararse el concurso ya se les habían entregado las unidades de obra permutadas, si bien no se había otorgado aún la escritura pública correspondiente, y que siguen en su posesión, acreditándolo mediante acta notarial de fecha 3 de marzo de 2011. Reconocen en ella haberse personado en autos el 7 de marzo de 2011 y haber recibido, por correo electrónico, el informe de la Administración Concursal el 17 de marzo de 2011.

La Administración Concursal en la contestación a la demanda reconoce que no se notificó personalmente a los acreedores demandantes, que habían comunicado su crédito, la emisión del informe de la Administración Concursal, al afirmar que "la presentación del informe se notifica a quienes se han personado en el concurso y se publica en el Registro Público Concursal (hasta su desarrollo en el BOE) y en el tablón de anuncios del Juzgado pudiendo impugnarse el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación, caso de estar personados, o desde la última publicación en el BOE y en el Tablón de Anuncios del Juzgado", añadiendo que la presentación del informe fue publicada en el BOE de 13 de enero de 2011 y que los demandantes se personaron el 7 de marzo de 2011, entendiendo que se contrario a la norma y a la lógica que el plazo de 10 días para impugnar comience a correr a partir del momento de la personación cuando ésta es posterior a la publicación del informe.

Y pasando a contestar al fondo del asunto señala que la parte actora no ha acreditado que la tradición con la entrega de los inmuebles se produjera con anterioridad a la declaración...

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