SAP Alicante 78/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
Fecha12 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 385/11

Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (antes mixto nº 1)

Autos de Juicio Ordinario nº 355/05

SENTENCIA Nº 78/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la Ciudad de Elche, a doce de febrero de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 355/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (antes mixto nº 1), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Promociones Los Andenes, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr/a Ferrer Gálvez, y como apelada la parte demandante Doña Sagrario, representada por el Procurador Sr/a Cifuentes Viudes y defendida por el Letrado Sr/a. García Alcocer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (antes mixto nº 1) en los referidos autos, tramitados con el número 355/05, se dictó sentencia con fecha 16/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Tolosa Parra en nombre y representación de Doña Sagrario contra la mercantil Promociones Los Andenes, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cánovas Seiquer, debo declarar y declaro que Promociones Los Andenes, S.L. ha incumplido el contrato y, por tanto, debo condenar y condeno a la demandada a realizar las obras necesarias para dejar perfectamente acabada la obra objeto del contrato de compraventa suscrito en los término expuestos en el punto séptimo del informe pericial aportado por la actora. En caso de incumplimiento, podrá la demandante realizar tales obras, debiendo ser indemnizada por la demandada en al cantidad de

11.716,29 euros en la que se valora la reparación de los vicios y defectos de construcción alegados por la demandante objeto de la presente demanda, sin perjuicio de su definitiva determinación en fase de ejecución de sentencia, así como al pago de los intereses y las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 385/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7/2/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 16 de febrero de 2.009 recaída en la primera instancia, estima en su integridad la demanda formulada por Doña Sagrario contra la entidad mercantil Promociones Los Andenes, S.L., y declara que la sociedad demandada ha incumplido el contrato (contrato de compraventa formalizado mediante escritura pública de fecha 5 de abril de 2.002), y condena a la demandada a realizar las obras necesarias para dejar perfectamente acabada la obra objeto del contrato de compraventa suscrito en los términos expuestos en el punto séptimo del informe pericial aportado por la actora, precisando además que, en caso de incumplimiento podrá la demandante realizar tales obras, debiendo ser indemnizada por la demandada en la cantidad de 11.716,29 Euros en la que se valora la reparación de los vicios y defectos de construcción alegados por la demandante.

Frente a la referida resolución, la entidad demandada, Promociones Los Andenes, S.L., interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Prescripción de la acción ejercitada por la demandante. 2º) Improcedencia de las pretensiones, tanto principal como subsidiaria, en la forma que vienen solicitadas en el suplico del escrito de demanda, y en la forma en la que son estimadas en la resolución recurrida. 3º) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de los defectos de construcción que se alegan por la demandante, al no haber quedado acreditado en la primera instancia la propia existencia de tales defectos.

SEGUNDO

La A.P. de Guadalajara Sección 1ª, sentencia nº 00062/2001 de 22 de Marzo (D.J 1º) y sentencia 3/2001 de 12 de enero, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 13ª de 31 de mayo de 2006 (JUR 2007, 11763) donde se dice: "las siguientes acciones compatibles: a) las de responsabilidad contractual. El art. 17.1 (de la LOE (RCL 1999, 2799) ), comienza diciendo "sin perjuicio de las responsabilidades contractuales..., por lo que se mantienen las acciones derivadas del contrato de compraventa (a las que se remite el 17.9) por incumplimiento de la obligación de entrega (aliud pro alio) o saneamiento por vicios ocultos (ex artículos 1.484 y ss. del CC ( LEG 1889, 27 ) ) con el corto plazo de caducidad de 6 meses del art. 1490 (pero no frente a los agentes de la edificación, sino frente al vendedor o promotor), y las derivadas del contrato de obra por incumplimiento del mismo (a las que se refiere implícitamente el art. 17.1 de la LOE y explícitamente el párrafo 2º del 159 del CC, que tiene el comitente o dueño frente al constructor. b) Las de responsabilidad "ex lege", (porque la impone la ley cuando se dan los presupuestos objetivos -edificio y daño material, defectos que se contemplan con el plazo de garantía respecto a cada uno de ellos -y subjetivos). Viene a recoger la naturaleza que jurisprudencialmente se reconocía a la...

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