SAP Barcelona 344/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:6258
Número de Recurso797/2005
Número de Resolución344/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 797-2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº. 184-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A N ú m. 344

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 184-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedès, a instancia de D/Dª. Alonso y Dª. María Inmaculada, contra D/Dª. Isidro

, D. Jose Antonio y CONSTRUCCIONS JOSE CARLOS MARTINEZ BAENA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: S'estima parcialment la demanda interposada pel procurador Tomas Gonzalo Marin Garde en nom i representació de Alonso i María Inmaculada contra Isidro, representat pel Procurador IGNACIO FCO. SEGUÍ GARCÍA, CONSTRUCCIONS JOSE CARLOS MARTÍNEZ BAENA representat per la Procuradora CRISTINA CAMATS FRANCO i Jose Antonio representat per la Procuradora ISABEL PALEROLA I FONT, i: - es declara l'existència de les deficiències d'acabament en la construcció que es relacionen al fonament quart a) d'aquesta resolució, -es condemna al demandat Isidro a reparar-les en la forma demandada per l'actora, amb imposició de costes, i absolc de totes les pretensions de l'actora als demandats CONSTRUCCIONS JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ BAENA i Jose Antonio, amb imposició a l'actora de les costes per ells devengades."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Alonso, Dª. María Inmaculada y D. Isidro mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1591 CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, esquina con la C/ DIRECCION001, núm NUM000 de Les Cabanyes existen vicios de construcción de carácter ruinógeno "debidos a la defectuosa ejecución de la obra" de lo que son responsables los demandados que deben asumir el pago de las reparaciones necesarias (según el hecho 4º de la demanda) para corregirlos, y se condene, conjunta y solidariamente a ello, a D. Isidro (en su doble condición de promotor-vendedor y arquitecto técnico de la obra), a D. Jose Antonio (arquitecto, autor del proyecto y director de la obra) y a la entidad CONSTRUCCIONES JOSE CARLOS MARTINEZ BAENA (constructora), por las deficiencias (que en la demanda atribuyen los actores a "la defectuosa ejecución de la obra" o "defectuosa construcción", y defectos de dirección y negligencia en la ejecución ) que consideran causantes de ruina "incipiente y funcional" con posibilidades de inhabilidad o subsidiariamente se lleven a cabo las obras de reparación oportunas para subsanar los defectos. A dicha pretensión se opusieron: a) D. Isidro (aparejador y promotor de las obras), cuestionando el informe acompañado con de la demanda pues algunas de las deficiencias ya han sido arregladas (en recibidor o humedades en el estudio), reconoce otras que está dispuesto a reparar (humedades debidas a la rotura de canalizaciones y barandilla de la escalera exterior), otras corresponde a trabajos no contratados (jardín)considera de aplicación la LOE por la fecha de concesión de la licencia, y negando la condición de ruinógenas de las patologías denunciadas; al efecto, acompaña informe del arquitecto técnico Sr. Alejandro . b) D. Jose Antonio, derivando la responsabilidad al promotor, a quien se han dirigido las reclamaciones extrajudiciales y negando la entidad de las patologías (según la misma demanda, van referidas al "acabado") en ningún caso atribuibles al arquitecto; asimismo considera de aplicación la LOE; al efecto, aporta informe del arquitecto Sr. Mariano . c) la constructora CONSTRUCCIONES José Carlos Matínez Baena, quien alega que solo se encargó de la estructura completa de la casa, escalera interior y terraza de la 1ª planta, valla exterior y embaldosado de la terraza de la 2ª planta, bajo la supervision del Sr. Isidro, derivando la responsabilidad a otros profesionales (en concreto al "lampista"), cuyos trabajos fueron efectuados a satisfacción y fueron abonados reconociendo la existencia de patologías (humedades, salpicadura de pinturas, pequeños acabados e imperfecciones).

La sentencia de instancia, considerando de aplicación la LOE, que existen determinadas patologías y que la mayoría son simples defectos de acabado, considerando acreditadas - respecto de las enumeradas en el hecho en el hecho 4º del escrito inicial - algunas de ellas que califica de vicios de terminación de obra (imputables a falta de cuidado en acabados), eximiendo al arquitecto y a la constructora y al arquitecto técnico (con imposición de las costas a los actores), la vez promotor (propietario de solar y de la obra) y vendedor, quien contrataron la intervención de loas diferentes industriales intervinientes. Frente a dicha resolución se alzan: a) Los actores, por error en la valoración de la prueba y de los hechos, respecto de las deficiencias que se consideran como no acreditadas, que relaciona en el escrito formalizador del recurso y entiende "objetivados por su existencia" (filtraciones por manchas de humedad, partes de elementos inacabados, defectos e imperfecciones en el momento de la entrega, reiterando la calificación de ruina "funcional". b) D. Isidro, respecto de la imposición de costas, atendida la estimación parcial. Queda el debate planteado en tales concretos términos. Para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la obra efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Los demandados, construyeron sobre una parcela de terreno situada en Les Cabanyes, una vivienda unifamiliar con trastero (planta baja de 79'57 m2 construidos y otros 44'52 de garaje, planta 1ª de 70'15 m2 de superficie construida y la 2ª, con una superficie construida de 23'79 m2), cuya obra concluyó en 1.7.2003 (certificado final de la dirección de la obra de los referido arquitecto y arquitecto técnico), entregándose la cédula de habitabilidad el 22.9.2002 (f. 70). 2) el promotor demandado procedió a la venta de la vivienda a los actores D. Alonso y Dª María Inmaculada (f. 49 y ss.), por escritura pública de compraventa de 13.8.2003 quienes habían visitado la obra mientras se hallaba en construcción, y entregado señal. 3) Al serles entregada la misma (aunque sin ocupación material, en el sentido de que estaba pendiente de 1ª ocupación), los compradores constataron una serie de deficiencias (humedades); por escrito remitido en 10.11 2003, comunicaron al vendedor las mismas, encargando posteriormente un dictamen sobre el estado - relacionándose los desperfectos en el hecho 4º del escrito inicial y en el referido dictamen elaborado en 10.12.2003 - y causa de los desperfectos, así como las soluciones constructivas (informe del arquitecto técnico Sr. Marcelino, acompañado a la demanda (f. 71 y ss., que valora las reparaciones en 24.123'36 #, llegando a afirmar que la vivienda unifamiliar fue entregada a los actores con importantes deficiencies de construcción que han hecho imposible su habitabilidad), poniéndose de nuevo en conocimiento del vendedor las deficiencies (f. 95 y ss.), quien contestó, entre otros extremos "haber sido atendidas reiteradamente (las anomalias) por los distintos industriales¿(comprometiéndose)¿a insistir para que reparen las exigencias de nuestra responsabilidad" (sic, f. 99). Asimismo, constan otros informes periciales: a) dictamen pericial del Sr. Mariano, aportado por el arquitecto demandado, efectuado en 10.1.2005, tras reconocimiento de la vivienda que efectuó en 17 de diciembre 2004 y comparativo con el dictamen del Sr. Marcelino (f. 234 y ss. en relación con su declaración en el juicio) describiendo el inmueble en sus aspectos constructivos, la realidad de las patologías (por regla general, derivadas de la falta de cuidado en los acabados de obra o de las instalaciones) y su concreta ubicación, con sus causas. b) informe de GEMS 59 S,L, efectuado por el arquitecto técnico Sr. Alejandro, en base a visita efectuada en 3.1.2005 y a los documentos obrantes en autos, proyecto, certificado final de obra, informe del Sr. Marcelino, informe del Ayuntamiento respecto a las aguas pluviales (f. 271 y ss., en relación con su declaración en el juicio), partiendo de que ninguna de las patologías denunciadas "perturba la ocupación de la vivienda", tratándose de disfunciones relacionadas en gran parte con los acabados que se corresponden con una fase de remates o repasos generales al finalizar la obra, salvo la humedad localizada en la parte baja de las paredes de la cocina, lavabo y garaje, por capilaridad (filtración de agua de lluvia a través de las tierras del jardín), la reparación de cuyas deficiencies...

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