SAP Alicante 64/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 64/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a seis de febrero de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Cambiario nº 980/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Mivisa Envases, S.A.U., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Buitrago Marhuenda, y como apelada la parte demandada Manipulados Hortofrutícolas San Andrés, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sr/a. Gálvez Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20/12/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de oposición formulada por el Procurador D. Antonio Martinez Guilabert en nombre y representación de Manipulados Hortofrutícolas San Andrés, S.L., frente a la reclamación cambiaria formulada por el Procurador

D. Alberto Cánovas Seiquer en nombre y representación de Mivisa Envases, S.A.U., debo absolver y absuelvo a aquélla de las pretensiones formuladas, dejando sin efecto los embargos trabajos, imponiendo las costas a la demandante cambiaria."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 645/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 31/1/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda de oposición en juicio cambiario deducida por la presunta deudora, al estimar ausencia de negocio causal subyacente o relación contractual entre las partes. Recurre la demandante en el juicio, alegando en síntesis una errónea valoración de la prueba, la existencia de negocio causal y el voluntario libramiento de los pagarés para satisfacer la deuda, bien como asunción de la misma o como pago por un tercero. Se opone la recurrida manteniendo lo ajustado de la sentencia.

SEGUNDO

Como acertadamente concreta la recurrente, la cuestión controvertida se limita a dilucidar si la demandada, a falta de relación subyacente, libró los pagares que aquí se reclaman por error o por el contrario fueron librados de forma consciente y voluntaria por la demandada, asumiendo el pago de los mismos, lo que desactivaría la alegada falta de causa.

La cuestión se limita pues a una cuestión de prueba.

A propósito de la prueba en el juicio cambiario dijo la STS de 17/4/2006 : "Las consideraciones anteriores llevan a la conclusión de que frente a la acción cambiaria fundada en un pagaré no puede oponerse propiamente la excepción de falta de provisión de fondos, pero sí la de la inexistencia o desaparición de la causa del título, siempre que los hechos en que se funde la misma se comprendan, con el alcance que se ha examinado, en el ámbito de las relaciones personales entre el firmante y el tenedor. La inexistencia de causa que justifique la emisión del pagaré o la desaparición de la misma corresponde probarla a aquél que formula la excepción "Así se infiere, en primer término, de los principios generales sobre carga de la prueba recogidos hoy en el artículo 217 LEC, con arreglo al cual corresponde al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos en que se funde la pretensión del actor, en relación con el principio de presunción de la existencia y licitud de la causa del contrato a que se refiere el artículo 1277 CC . En el ámbito específico del contrato cambiario la adaptación de nuestra legislación a la Ley Uniforme de Ginebra y el acercamiento a la de los demás países de la Unión Europea se ha traducido en el fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor y en la pretensión de mantener un mayor rigor con el deudor, por lo que la LCCH ha acentuado el carácter abstracto de los títulos valores. Estos principios son expresivos de la realidad social del tiempo en que se aplica la norma y por ello deben tenerse en cuenta en la interpretación de la misma ( artículo 3.1 CC ). Esto explica que para el ejercicio de la acción cambiaria sea suficiente "la corrección formal del título cambiario", como expresa el artículo 821.2 LEC, y que en definitiva deba concluirse que es a quien se opone a ella a quien corresponde la prueba de las excepciones personales o extracambiarias, principio que únicamente es susceptible de ser matizado en función del criterio de la disponibilidad y finalidad probatoria que sienta hoy, incorporando jurisprudencia anterior, el artículo 217 LEC . En suma, la prueba de la falta de causa que fundamente la emisión del título o de la actuación del tenedor al adquirirlo a sabiendas de obrar en perjuicio del deudor, corresponde únicamente al que opone la excepción. Esta conclusión es acorde con la doctrina ya sentada en la STS de 20 de noviembre de 2003 EDJ 2003/152432, la cual declara que la doctrina sobre la tradicional falta de provisión de fondos "sigue vigente encajando dicha excepción en las de las relaciones personales que contempla el párrafo 1º del artículo 6...

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