SAP Alicante 42/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha24 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 42/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 473/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Dulce, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Ballester y dirigida por el Letrado Sr/a. Albaladejo Rios, y como apelada la parte demandada Churriplays, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Vidal Coves y dirigida por el Letrado Sr/a. Vicente Mateo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4/11/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente al demanda formulada por Dulce, representada por el Procurador Sr. García Ballester y asistida por el Letrado Sr. Albaladejo Rios, frente a Churriplays, S.L.U, representada por la Procuradora Sra. Fernández Laorden y asistida por el Letrado Sr. Vicente Mateo, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 472/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 24/1/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a la denominada mora accipiendi en materia de arrendamientos urbanos, decíamos en nuestra sentencia de 23 de junio de 2009 que "la SAP de Barcelona de 6.3.07 al indicar que "en razón al carácter restrictivo de la actual enervación: impone valorar en cada caso, y a la luz de la CE, singularmente tutela judicial efectiva del artículo 24, la actividad desplegada por las partes durante el arrendamiento, en cuanto a la obligación de pago y aceptación de la misma, corrigiendo situaciones abusivas que subyacen el desarrollo de la relación contractual, que si bien en apariencia pueden revelar el incumplimiento de sanción resolutoria, ocultan la realidad, al frustrar las legítimas expectativas de una de las partes ( art. 1256 CC )." Esta misma sentencia sigue diciendo "por la demandada se alega la mora "accipiendi", que supone la alegación y prueba de un ofrecimiento de pago previo de la suma procedente, sin restricciones probatorias (lógicamente, la carga de la prueba de esta situación corresponde al arrendatario), de forma que si se declara que no existió mora accipiendi y consignó válidamente, siendo procedente la enervación, se declarará ésta por sentencia, en otro caso se dará lugar al desahucio, y por el contrario, si se declara, por resultar acreditada, la existencia de mora accipiendi, ha de desestimarse la demanda, sin perjuicio de que lo consignado por el demandado, si es efectivamente debido, pueda ser puesto a disposición del arrendador. Recordemos que la "mora del acreedor" requiere: (1) Una obligación vencida para cuyo cumplimiento haga falta el concurso del acreedor. (2) La realización por el "acreedor" -(entendemos que debe decir deudor)- de todo lo que conduce a la ejecución de la prestación (ofrecimiento /consignación). (3) La falta de cooperación por parte del acreedor, sin justificación legal alguna, al cumplimiento de la obligación, determinando con ello un ficticio incumplimiento del propio deudor.".

Igualmente se han de...

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