SAP Alicante 5/2013, 2 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha02 Enero 2013

Rollo de apelación nº 713/12

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Benidorm

Autos nº 929/10

S E N T E N C I A Nº 5/13

En la Ciudad de Alicante, a dos de Enero de dos mil trece.

La Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 713/12 los autos de Juicio Verbal nº 929/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada SANTA LUCIA SEGUROS S.A. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Fernando Fernández Arroyo y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Vicente García Gil y siendo apelada la parte demandante SEGUROS RGA. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Margarita Tornel Saura y defendido el Letrado Don. Salvador Estevan Mataix.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Verbal nº 929/10 en fecha 5 de Septiembre de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Primero.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Seguros RGA que comparece representada por la Procuradora Sra. Arenas de Bedmar debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a los codemandados Dª Angustia y Santa Lucia Seguros que comparecen representados por el Procurador Sr. Días Siles, al pago a la actora de la cantidad de Mil Cuatrocientos Doce Euros, Cincuenta Céntimos.-1.412,50# como indemnización de daños causados (1.062,50#) y gastos por limpieza (350,00#) de la vivienda del asegurado de la actora e intereses legales desde la interpelación judicial, que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución ( art. 576 de la LEC ) y hasta su completo pago. Segundo. - Sin costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 713/12.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda por la que la aseguradora demandante reclama a la demandada, los daños sufridos en la vivienda de la que es propietaria la persona asegurada por la demandante, se alza en apelación la parte demandada, al entender que estamos ante un seguro de daños y que no existe responsabilidad de su asegurada, pues los daños derivados del incendio fueron causados por un descuido de un tercero, el hijo mayor de edad de la demandada asegurada por la recurrente.

Se ejercitaba en el presente caso por la demandante, al amparo del art. 43 de la LCS, una acción de responsabilidad extracontractual por la que interesa se le abonen los daños sufridos en la vivienda por ella asegurada, daños provocados por el incendio ocasionado el día 8 de julio de 2008 en la vivienda propiedad de la demandada y ocupada en aquellos momentos por el hijo de ésta. Que la demandada tenía contratada con la Aseguradora Santa Lucia, hoy apelante, un contrato de seguro combinado de hogar, en cuya cobertura se incluía la responsabilidad civil (folio 99).

Como dice la STS de 5 de marzo de 2007 "ha de tenerse en cuenta que el control que todo poseedor ejerce o puede ejercer sobre las cosas que utiliza, unido a las dificultades de lograr la prueba de la concurrencia de los factores que posibilitan imputarle la pérdida o destrucción de aquellas, así como a la admisibilidad de un grado de razonable probabilidad cualificada, sin precisión de la certeza absoluta, para considerar lograda la reconstrucción procesal de la relación causal ( sentencias de 30 de noviembre de 2001 y 29 de abril de 2002 ), han llevado, con...

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