SAP Alicante 56/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2013:154
Número de Recurso545/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2013
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 545 (391) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 2626/10

JUZGADO Primera Instancia número 11 Alicante

SENTENCIA Nº 56/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a doce de febrero del año dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número once de los de Alicante con el número 2626/10, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la aseguradora Regal Liberty Seguros S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigida por el Letrado D. Javier Payá Sagredo; y como parte apelada el demandante, D. Benedicto, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Eva María López Pastor y dirigida por el Letrado Dª. Elena Aguilar Soto, que ha presentado escrito de oposición e impugnación de la Sentencia, a la que ha hecho oposición la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número once de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 2626/10, se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Benedicto, representado por el procurador de los tribunales Sra. López Pastor y asistido del Sr. Letrado Dña Elena Aguilar Soto contra Regal Liberty Seguros representada por el procurador de los tribunales Sr. Saura Saura y asistido del Sr. Letrado D. Javier Payá Sagredo, debo condenar como condeno a Regal Liberty Seguros a la obligación de abonar al actor Benedicto, la cantidad de 11.740 euros más los intereses legales moratorio que se liquidarán en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución judicial. En materia de costas estése al fundamento jurídico cuarto de esta resolución judicial.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 16 de octubre de de 2012 donde fue formado el Rollo número 545/391/12, en el que se acordó devolver los autos para subsanación del depósito para recurrir. Devueltos los autos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día doce de febrero de 2013, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos cuestiones quedan planteadas sobre la mesa de este Tribunal en relación a la sustracción del vehículo del demandado, un Nissan modelo Navara matrícula .... TVS, ocurrida en la mañana del día 13 de marzo de 2010, hecho en base al cual, y por razón de la póliza contra robo suscrita por el propietario con Liberty ha sido ésta condenada al pago del valor venal del vehículo, a saber, si en la sustracción es apreciable negligencia grave por parte del propietario, derivado del hecho de que el vehículo le fue sustraído tras dejarlo con las puertas abiertas y las llaves puestas y, en segundo lugar, si es o no cláusula limitativa de derechos el requerimiento de no mediara negligencia grave para hacer efectiva la obligación de la aseguradora y si resulta inoponible por falta de expresa de aceptación.

Pues bien, en relación a la cuestión nuclear del debate, es decir, a si medió o no negligencia grave del conductor al dejar estacionado el vehículo con las puertas y las llaves puestas, hemos de decir lo siguiente.

Es cierto que el artículo 52 de la Ley de Contrato de Seguro establece expresamente que "El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas 1.- Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan". Ello supone precisar el concepto de negligencia grave que, sin duda, deberá atemperarse no sólo en función del contenido concreto de la póliza sino del riesgo asegurado, lo que exige analizar en cada caso concreto, las circunstancias en las que se haya producido el robo.

Desde luego el criterio interpretativo de la diligencia exigible para apreciar producido el riesgo asumible por la aseguradora ha de ser generoso. Como dice la SAP Barcelona, Secc 1ª de 29 de julio de 2008 con criterio que este Tribunal comparte "en la valoración de la negligencia capaz de excluir la responsabilidad de la aseguradora, debe seguirse un criterio riguroso pues de lo contrario las posibilidades de exclusión de cobertura se...

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