ATS, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel del Pino Peño, en nombre y representación de Dña. Tarsila y de D. Carlos José , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 137/2012 de 30 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 1272/2007 , sobre responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 19 de diciembre de 2012, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que en su caso formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación de la Junta de Castilla y León en su escrito de personación, presentado en fecha 4 de julio de 2012. De igual modo, antes de resolver lo que proceda, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente, apreciada de oficio:

"Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial está cuantificada en 488.208 euros [ artículos 41.1 y 86.2.b) de la LJCA ]" . Trámite que ha sido cumplimentado por las recurridas, salvo MAPFRE, Seguros de Empresas, sin haber formulado alegaciones la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Tarsila y de D. Carlos José , en nombre y representación de su hijo menor de edad Juan David, contra la Orden, de 14 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por los recurrentes, derivada de los daños sufridos por su hijo en el período del recreo del comedor en el patio del colegio público Alejandro Casona, de Zamora, dependiente de la Junta de Castilla y León, al considerar la inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos de educación y las lesiones padecidas.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

Por otra parte, conforme al artículo 41.3 de la misma Ley , en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

Asimismo, el artículo 42.1.a) de la propia Ley dispone que cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, procede entender que la resolución judicial impugnada se encuentra exceptuada del recurso de casación, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de dicho límite, ya que lo cierto es que el valor de la pretensión objeto del recurso está constituido por la indemnización solicitada y, en el presente caso, dicha indemnización asciende a la cantidad de 488.208 euros, por lo que resulta palmario que no alcanza el límite de 600.000 euros establecido en el artículo 86.2.b) de la LJCA para acceder al recurso de casación.

En consecuencia, este recurso debe ser inadmitido por defecto de cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción , no siendo necesario entrar a valorar la causa de oposición alegada por la recurrida, Junta de Castilla y León.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por dicho letrado en este recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel del Pino Peño, en nombre y representación de Dña. Tarsila y de D. Carlos José , contra la Sentencia 137/2012 de 30 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso número 1272/2007 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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