ATS, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Ovidio y DOÑA Joaquina , presentó el día 29 de febrero de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5 en el rollo de apelación nº 647/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1653/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de mayo de 2012, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador Don José Luis Granda Alonso, en nombre y representación de la entidad "SABADELL ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 29 de junio de 2012 se persona en concepto de parte recurrida. Por oficios del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, consta la designación de Abogado y Procurador de oficio para representar y defender a DON Ovidio y DOÑA Joaquina , en calidad de recurrentes. Las entidades FERMASA y ZURICH CÍA DE SEGUROS, no se han personado ,como recurridas, ante esta Sala.

  4. - Por Providencia de fecha 29 de enero de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 13 de febrero de 2013 la parte recurrente, entendía que los recursos debían ser admitidos por cumplir los requisitos legales. Las partes recurridas no han presentado escrito de alegaciones .

  6. - La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1 985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen por los demandantes en un juicio ordinario, donde se reclamaban daños y perjuicios por culpa contractual, y subsidiariamente por culpa extracontractual, por un accidente ocurrido en una atracción de feria, contra la sentencia dictada en segunda instancia, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , por presentar dicha sentencia interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. También se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que se funda en el motivo 2º del art 469.1 LEC .

  2. - Examinando primero el recurso de casación, el mismo incurre en las causas de inadmisión siguientes a) Falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso del requisito de indicación de la norma sustantiva infringida ( art. 483.2.2 en relación con los arts 481.1 LEC y 487.3 LEC ), pues se alega como infringido en el motivo primero el art 335.1 de al Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con las sentencias del TS que consideran el informe de sanidad de los médicos forenses un dictamen pericial y no un documento público, y el motivo segundo, donde se alega como infringido ese mismo art 335.1 LEC con alegación de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, siendo el art 335.1 LEC referido a la regulación de la prueba pericial, por lo que no se trata de norma sustantiva, sino adjetiva o procesal, siendo doctrina reiterada de esta Sala que el recurso de casación no puede fundamentarse en la infracción de normas procesales, que solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que es causa de inadmisión de conformidad con el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal b) igualmente incurre el recurso en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional, pues conforme a la jurisprudencia de esta Sala (entre las más recientes la STS de 24/09/2012 REC 180/2010 , el recurso de casación ha de basarse necesaria y únicamente en la infracción de normas de carácter sustantivo que resulten aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate ( artículo 477.1 LEC ), o lo que es lo mismo, el interés casacional no puede fundamentarse en la infracción de normas de carácter procesal, carácter que sin duda alguna tiene el precepto alegado como infringido, que se refiere a la prueba pericial.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª apartado 1, párrafo primero y regla 5ª párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DON Ovidio y DOÑA Joaquina , contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 647/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1653/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a los recurridos no personados, a través de su representación procesal en el rollo de apelación llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, solo a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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