STSJ Comunidad Valenciana 3052/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3052/2012
Fecha11 Diciembre 2012

R.C.sent.nº 2862/12

RECURSO SUPLICACION - 002862/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA BALLESTER PASTOR

En Valencia, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.052 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 002862/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2.012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000109/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Herminio, representado por el letrado Juan Luis Navarro, contra FONDO GARANTIA SALARIAL y MASTER DISTANCIA SA, representado por el letrado Francisco Reina y en los que es recurrente Herminio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la parte demandada, debo declarar y declaro la falta de competencia de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por Herminio contra la empresa MASTER DISTANCIA S.A., dejando imprejuzgada la acción deducida en la misma, que la parte podrá reproducir ante los órganos judiciales que correspondan de la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-Herminio, con D.N.I. NUM000, en fecha 16/10/06 y en la localidad de Zaragoza, suscribió con la mercantil demandada MASTER DISTANCIA S.A. -en adelante MASTER-D-, con C.I.F. A-50715366, el contrato de comisión mercantil que se aporta como documento Nº 1 por la demandada y que se da por reproducido en aras a la brevedad.

En el referido contrato ambas partes dejaron constancia de que: (1) El actor está dedicado a la venta a domicilio de libros y cursos de enseñanza a distancia y manifiesta estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), corriendo de su cuenta el pago de las cuotas e impuestos correspondientes, y no responsabilizándose la empresa en ningún caso, por ser profesional independiente; (2) MASTER-D se dedica a la venta de textos, libros y otro material pedagógico para la formación con servicio de tutorías; entre otras actividades; (3) Ambas partes, reconocen la inexistencia de dependencia o relación laboral alguna entre sí, reconociendo el comisionista ser un profesional independiente.

El contrato suscrito entre las partes contiene, entre otras, las siguientes estipulaciones: 1) Que el objeto del presente contrato es la realización por parte del comisionista, aportando su organización, instalaciones y personal propio, de la actividad de mediación en la venta de productos comercializados por MASTER-D en la zona de Valencia; 2) Que el comisionista cumplirá su cometido con la mas absoluta libertad y plena autonomía, sin sujeción a horarios o itinerarios, ni a instrucciones previas, salvo las generales de precio y condiciones de venta determinadas por MASTER-D; 3) Sobre el precio de las ventas confirmadas, obtenidas por su mediación directa, percibirá el comisionista una comisión por venta, calculada según el baremo de comisiones establecidos por MASTER-D; 4) Dichas comisiones se entenderán devengadas sólo cuando las ventas de que provengan hayan llegado en su totalidad a buen fin. Mensualmente el comisionista remitirá a MASTER-D las oportunas liquidaciones de ventas incrementadas con el IVA; 5) En las operaciones en que se produzca retraso en dos pagos continuos o más de dos alternos el comisionista responderá del buen fin de las mismas; 6) Todos los gastos derivados de la actividad del comisionista están incluidos dentro del precio de la comisión, utilizando éste su propio personal y vehículo; ... 9) El comisionista habrá de mantener, durante la vigencia del contrato, la oficina en el lugar anteriormente señalado, debiendo notificar, con carácter inmediato, a MASTER-D. cualquier modificación en su domicilio; 10) El presente contrato se pacta sin tiempo fijo a tenor de lo establecido en el artículo 1.583 del C.C . y a todos los efectos dado que las liquidaciones y facturaciones se producirán mensualmente, se entiende hecho por meses; ... 13) Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo no previsto en las mismas se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil. Las partes muestran su conformidad con el presente contrato y en prueba de conformidad suscriben el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.

  1. - El actor acudía casi a diario a la sede de la delegación de MASTER-D en Valencia, donde se encontraba el personal administrativo sobre el que él no tenía ninguna capacidad de dirección ni de mando. Allí, el demandante se reunía con los demás comerciales, a los que repartía los cupones recibidos de la central, organizándose y coordinándose los trabajos de todos ellos. Los contratos a suscribir con los clientes los suministraba la empresa, siendo contratos estandarizados, al igual que los productos y las condiciones de venta, los cuales una vez formalizados eran entregados en la sede de la empresa.

  2. - El demandante, al igual que el resto de personal comercial, actuaba de forma autónoma, con libertad de criterio y actuación, visitando bien a las personas que figuraban en los cupones, o bien a cualquier otra que estimase conveniente, fuese o no conocida por la empresa, sin tener un horario preestablecido ni determinado, pudiendo tomarse horas, días o períodos de descanso o inactividad cuando lo estimase conveniente, no recibiendo órdenes o instrucciones de ninguna persona de la empresa en cuanto al modo, forma y tiempo de llevar a cabo su trabajo, no teniendo que rendir a la empresa cuentas de su trabajo, ni de su actividad, ni de su rendimiento, ni de los clientes o personas a las que visitaba, llevando a cabo las visitas en unas ocasiones en el propio domicilio de los clientes y en otros casos en la sede de la empresa, y respondiendo del buen fin de las operaciones que concertaba. Para el desarrollo e su trabajo el actor utilizaba vehículo y teléfono de su propiedad, sin recibir de la empresa cantidad alguna en concepto de gastos, dietas o desplazamientos. Además de su estricta función de comercial, el demandante actuaba como "delegado", repartiendo los cupones entre los comerciales y habiendo participado en alguna ocasión en la selección de personal mediante la realización de entrevistas.

  3. - El actor podía compatibilizar su actividad...

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