STSJ Comunidad Valenciana 1384/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1384/2012
Fecha12 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 12 de diciembre del 2012

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente : D. Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as Ilmos /as. Srs /as: D.Carlos Altarriba Cano,D.Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela Jiménez,Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1384

En el recurso de apelación núm. 1957 /20 09, interpuesto por Dº Carmela, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Soler Monforte y dirigido por el Letrado D. Ángel Muñoz Paz, contra la sentencia nº 275 /2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia en el Procedimiento ordinario número 190/08, en cuyo fallo se acuerda:

" Desestimo el recurso contencioso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de Paiporta de fecha 17 de abril del 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto 335/2007 de 27 de septiembre del 2007 por el que se acuerda la liquidación de cuotas sobre la U:E n º 7 de Paiporta "

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el AYUNTAMIENTO de PAIPORTA representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Estefania Laura Verdu Usano y asistido por el letrado D. José Antonio Prieto Palazón, siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de se siguió procedimiento ordinario nº 190 /08 en el que recayó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 11 de diciembre del 2012 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto y la pretensión ejercitada por la ahora apelante de nulidad por considerar que se ha cumplido lo dispuesto en el art. 181 y 168 de la LUV, constando la deducción de partidas, incluidas indebidamente y la inclusión de la valoración por obras a cuenta de la parcela nº NUM000,que por error no había sido computado y que la recurrente no ha justificado técnicamente la liquidación de reintegro a su favor.

Desestima igualmente la anulabilidad, por no haber transcurrido más de 5 años entre la aprobación del Proyecto de reparcelación y la aprobación de la liquidación definitiva no incumpliéndose el artículo 128 del RGU .

SEGUNDO

En el recurso de apelación la ahora apelante se muestra disconforme con la sentencia por los siguientes consideraciones :

  1. - No existe procedimiento que respalde la modificación del Proyecto de reparcelación aprobado el

    11.7.2002, que sirve de base a la nueva liquidación, habiéndose omitido tramites esenciales del proce dimiento al no existir acuerdo fínal, informes y documentación preceptiva trámite de audiencia y alegaciones.

  2. .-Prescripción, el plazo es de 4 años según la Ley General presupuestaria de 47/2003, que entró en vigor el 1 de enero del 2005, habiendo en consecuencia transcurrido mas de 4 años desde la modificación del proyecto de reparcelación el 11.7.2002, hasta el Acuerdo de la Junta de 20.12.2006 por lo que siendo las cuotas urbanísticas una obligación de derecho público con naturaleza tributaria las deudas exigidas por el Ayuntamiento están prescritas .

    Por su parte, el Ayuntamiento apelado se opone alegando que por Acuerdo Plenario de 21.12.2006, fueron aprobadas las cuotas y que en el periodo de información pública, no se presentaron alegaciones aprobándose la liquidación de cuotas el 27.92007 por Decreto del Concejal de Hacienda, reiterando lo expuesto en al Sentencia que considera conforme a derecho.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación hay que partir del escrito de demanda y de las pretensiones en el ejercitadas así como de los hechos que constan en el expediente .

En fecha 27.9.2007 por Decreto 335/2007 le fueron giradas a la recurrente tres liquidaciones de cuotas por valor de nº NUM004 por 17.380,70 euros de la parcela NUM001, nº NUM005 por 20.037, 87 euros de parcela NUM002, nº NUM006 por 17380,99 euros parcela NUM003, siendo el total 54.800 euros.

Como consecuencia del recurso de reposición interpuesto por varios propietarios le fue dictada resolución el 17.4.2008, en el que se desestimaba el recurso de la apelante pero fue corregido el importe de las cuotas de urbanización añadiendo el importe de las obras de algunos propietarios a cuenta de la reparcelación, sumándose la valoración por obras a cuenta de la parcela NUM000 y restando la inclusión de los intereses de demora y el IVA por estar ya integrados.

A la actora le fueron practicadas nuevas liquidaciones nº NUM004 por parcela NUM001, nº NUM005 parcela NUM002 NUM007 y NUM006 por parcela NUM003 82,31 euros, 22/2008 94,89 euros y 82,31 euros.

Lo primero que plantea la recurrente en la demanda es, que ha abonado 54.800 euros y que con la reducción resulta 47.241, 38 euros por lo que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 103/2023, 22 de Febrero de 2023
    • España
    • February 22, 2023
    ...del plazo de cinco años no tenía efecto invalidante: sentencia nº 1384/2012, de 12 de diciembre de 2012-rec. AP-1957/2009- ECLI:ES:TSJCV:2012:8155, nº 313/2014, 4 de abril de 2014-rec. AP-613/2010-ECLI:ES:TSJCV:2014:1786, núm. 209/2021 de 6 de mayo de 2021 (rec. 308/2019- ECLI:ES:TSJCV:2021......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR