STSJ Andalucía 3401/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3401/2012
Fecha22 Noviembre 2012

Recurso nº 253/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 22 de noviembre de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3401/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Felisa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, Autos nº 431/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Felisa, contra Medios de Prevención Externos S.L., Hispalense de Prevención S.L. y Corporación MPH Servicio de Prevención S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/10/11, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Dña. Felisa ha venido prestando sus servicios para Hispalense de Prevención S.L. desde el día 19 de septiembre de 2006, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de oficial 1ª, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 31'33 euros.

2) El día 21 de febrero de 2011 la empresa demandada entrega al actor carta donde se le comunica el despido con el objeto de contribuir a la superación de la situación organizativa y de producción negativa que atraviesa la empresa.

La empresa reconoce la improcedencia del despido para evitar la litigiosidad laboral si bien indica que no puede poner a disposición la indemnización de 45 días por año por graves problemas de tesorería. El tenor literal de la comunicación obra al folio 3 y se da por reproducida.

3) D. Gines es gerente de Hispalense de Prevención S.L. que fue constituida por D. Ovidio, esposo de Sra. María Esther que es la administradora única. Su objeto social es "prevención de riesgos laborales"

La empresa tiene su domicilio social en Parque industrial PIBO A-49 Ronda de Sanlucar la Mayor Bollullos de la Mitación. La base imponible en la declaración de IVA de Hispalense de Prevención S.L. del año 2010, primer trimestre, ascendió a la suma de 75.518'75 euros. En el segundo trimestre a 115.014'25 euros. Tercer trimestre: 92.541'22 euros. Cuarto Trimestre: 68.418'56 euros. En el año 2011, primer trimestre: 65.432'17 euros. Segundo trimestre 57.732'45 euros.

Se da por reproducida la facturación de la empresa obrante al documento 5 de su ramo de prueba.

La empresa tiene arrendada a Medios de Prevención Externos S.L. una finca urbana en Bollullos de la Mitación.

4) De Medios de Prevención Externos S.L. es administrador D. Juan Ramón y tiene por objeto actividades de asistencia médico-quirúrgica y prevención de riesgos laborales. Su domicilio está sito en la C/ Menéndez Pelayo nº 52.

D. Cesar, que antes prestaba servicios para Hispalense de Prevención S.L., fue contratado por Medios de Prevención Externos S.L. en fecha 15 de marzo de 2011, reconociéndole una antigüedad de 15 de marzo de 2008.

Medios de Prevención Externos S.L. ha contratado a otros 4 trabajadores reconociéndoles una antigüedad anterior.

En el año 2010, la base imponible en la declaración de IVA ascendió a 5.193.530'14 euros. En el año 2011, la base imponible en el primer trimestre de la declaración de IVA, ascendió a 235.466'69 euros.

5) Corporación MPH Servicio de Prevención S.L. son administradores el Sr. Gines ) y el citado Sr. Juan Ramón y tiene por objeto funciones de prevención de riesgos laborales.

MPH está constituida el día 23 de julio de 2010, entre otros, por el Sr. Juan Ramón, D. Gines y Hispalense de Prevención S.L., teniendo como administradores mancomunados a los dos primeros mencionados. Su objeto son las funciones propias de un servicio de prevención ajeno de riesgos laborales.

Su domicilio está sito en Parque industrial PIBO A-49 Ronda de Sanlucar la Mayor Bollullos de la Mitación. El local fue arrendado a Hispalense de Prevención en fecha 29 de diciembre de 2010, abonánose mensualmente la renta por trasferencia bancaria. MPH gestionó el traslado de números de Telefónica, para conservar los mismos.

La empresa tiene arrendadas otras fincas en el resto de España para ejercer su actividad.

6) Con fecha 23 de marzo de 2011 se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto con fecha 15 de abril de 2011. La presente demanda se interpuso el día 15 de abril de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los presentes autos estimó la demanda de despido interpuesta por la actora, pero sin apreciar la solidaridad de las codemandadas y con la condena exclusiva de HISPALENSE DE PREVENCIÓN S.L.

Frente a la sentencia dictada se alza en suplicación la demandante, articulando su recurso en tres motivos, los dos primeros al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y el último con fundamento procesal en el párrafo c) del citado precepto.

PRIMERO

El primer motivo de revisión fáctica propone la modificación del Hecho Probado primero

El ordinal, en su redacción actual indica: "Dña. Felisa ha venido prestando sus servicios para Hispalense de Prevención S.L. desde el día 19 de septiembre de 2006, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de oficial 1ª, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 31'33 euros".

La modificación pretendida consiste en la constancia en el ordinal de que el trabajo de la actora fue prestado para las tres empresas codemandadas.

Partiendo de que lo que se debate en el presente recurso es precisamente si ha existido confusión de plantillas y la trabajadora ha prestado servicios para todas o algunas de las empresas del grupo, la expresión que se propone incluir en el relato fáctico resultaría predeterminante. No obstante, habida cuenta de que la recurrente invoca los documentos de los que obtiene tal conclusión, y razona lo que se desprende o acredita de cada uno de ellos, sí es posible hacer llegar al relato fáctico el contenido de los correos electrónicos cruzados entre las demandadas, el contenido de los contratos de otros trabajadores en los que cesan en una empresa para incardinarse en otra, y los documentos en los que aparece el logotipo de las tres empresas, todos los cuales se dan por reproducidos para un mejor análisis de los mismos en el motivo de censura jurídica.

SEGUNDO

El segundo motivo formulado con el mismo amparo adjetivo, propone la revisión del Hecho Probado quinto.

El ordinal tiene la siguiente redacción: " Su domicilio está sito en Parque industrial PIBO A-49 Ronda de Sanlucar la Mayor Bollullos de la Mitación. El local fue arrendado a Hispalense de Prevención en fecha 29 de diciembre de 2010, abonándose mensualmente la renta por trasferencia bancaria. MPH gestionó el traslado de números de Telefónica, para conservar los mismos ".

La recurrente solicita que en lugar de constar la empresa MPH como la que gestionó el traslado de números de Telefónica para conservarlos, debe constar MPE como la que realmente lo llevó a cabo.

Así se refleja efectivamente en la carta enviada sobre este particular por Telefónica de España a MPE. Se accede a lo solicitado.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los arts. 1.2 y 42 del Estatuto de los Trabajadores y asimismo de la Jurisprudencia dictada en la materia.

En principio ha de partirse de la distinción de cuatro supuestos susceptibles de llevar aparejada la condena solidaria pretendida, que, en síntesis, son los siguientes: a) constitución de un grupo de empresas para llevar a cabo el ocultamiento del patrimonio en fraude de los acreedores; aquí la solidaridad derivaría del art. 6.4 del Código Civil, sobre actuación fraudulenta, y del art. 24.1 de la CE, sobre tutela judicial efectiva. b)...

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