STSJ Andalucía 3373/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2012:12056
Número de Recurso1128/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3373/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 11-1128-IN Sent. 3373/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA Mª ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3373/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado representante de la parte actora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos nº 406/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Silvia, Felipe, Belen y Leonardo, contra Herminia, sobre CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05/07/2010 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Dª Serafina ha sido titular del negocio de farmacia correspondiente a la licencia nº NUM000 de las de la provincia de Córdoba, instalada en el local comercial sito en la planta baja de la casa marcada con el nº 36, antes 30, de la calle Salvador Muñoz, de la localidad de Baena (Córdoba).

  1. ) Los actores han venido prestando servicios para la Sra. Serafina, con la antigüedad y categoría que a continuación se indica:

    D. Felipe, como auxiliar mayor diplomado, desde el 6 de octubre de 1980,

    Dª Belen, como auxiliar, desde el 18 de junio de 1984, D. Leonardo, como auxiliar mayor diplomado, desde el 9 de febrero de 1987 y

    Dª Silvia, como farmacéutica-facultativa, con antigüedad del 27 de diciembre de 2005.

  2. ) Los demandantes venían percibiendo un complemento variable cuya cuantía dependía de la productividad, aunque no han llegado a conocerse los criterios exactos para su cálculo. No obstante, como quiera que la titular de la farmacia pasaba largas temporadas fuera de la localidad donde radicaba el establecimiento, con la finalidad de evitar el cálculo del citado complemento, dispuso que el mismo se abonara en cuantía fija mensual de 400 euros, cantidad que las partes consideraban respondía a su devengo aproximado y que los trabajadores aceptaron.

  3. ) El 15 de julio de 2009 el negocio es comprado por Dª Herminia, quién se subrogó en los contratos de trabajo de los actores.

  4. ) Disconforme la nueva titular con el modo en que se calculaba el complemento, decidió sustituirlo por un plan de incentivos. A tal fin, sometió a la consideración de los empleados la propuesta que se aporta con el nº 2 de los documentos obrantes al ramo de prueba de la demandada. Los trabajadores se mostraron disconformes con dicho plan y establecieron una serie de objeciones al mismo. Finalmente, la demandada confeccionó un plan definitivo (documento nº 3 del mismo ramo probatorio) que los empleados se negaron a firmar. No obstante, el plan se viene abonando habiendo percibido...

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