STSJ Andalucía 3182/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3182/2012
Fecha08 Noviembre 2012

Rº. 3628/11 -AU- Sent.3182/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3182/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Gabriela y Dª Rosa contra la Sentencia del de lo Social nº 4 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 1060/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos las recurrentes presentaron demanda sobre cantidad contra Frigodocks S.A., Mapfre Empresa, Cía Aseguradora y Congelados y Derivados S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dieciséis de junio de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Maximo fue contratado por la empresa Frigodocks S.A en virtud de contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos, para prestar servicios como peón especialista, en fecha de

12.07.1997 (folio 92). El contrato fue prorrogado por doce meses (folio 93), y posteriormente por otros doce meses (folio 94). Por escrito de 28.6.2000 se le comunicó la extinción de la relación laboral con efectos de

13.07.2000 (folio 95).

SEGUNDO

En fecha de 5.09.2003 fue de nuevo contratado, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial, para prestar servicios como vigilante, con una jornada de 536 horas al año, distribuidas los sábados y domingos (folio 96).

TERCERO

El día 15.1.2007 D. Maximo se dirigió a la nave de la empresa Frigodocks S.A. a fin de realizar unas labores de reparación que le habían sido encomendadas, para realizarlas fuera de su jornada laboral, reparación consistente en sustituir un perfil metálico que sujetaba una cortina formada por lamas de plástico, que se encontraba en el interior de la puerta de acceso de la cámara frigorífica n° 4 de las instalaciones a lo largo de toda la superficie, y cuya función es evitar la pérdida de frío en el interior de la cámara. Se estaba poniendo 4 puntos de soldadura en una lama de aluminio, cuya función es sujetar la cortina. Dichas lamas de aluminio se encuentran en el interior de la cámara frigorífica n° 4 soldadas a la pared y sobre la puerta de la misma a una altura de 2,50 metros. Dicha tarea fue realizada encima de un palet de 1,80 metros de largo y 90 cm. De ancho, que está elevado transversalmente, aproximadamente unos 90 cm. Sobre el nivel del suelo por medio de una carretilla elevadora Clark modelo TMX15 año de fabricación 2005, número de serie TMX250-0179-9597-KF. Sobre dicha plataforma de trabajo y colocados en el largo del palet se subieron D. Maximo, D. Edmundo y D. Justiniano, que se encontraban a la derecha e izquierda del Sr. Maximo, respectivamente, sujetando la cortinilla de plástico mientras éste estaba soldando las lamas. Una vez realizados los puntos de soldadura de la parte izquierda y central, D. Justiniano se pasa a la parte derecha para sujetar la cortinilla para lo que pone el pie izquierdo en el palet y el pie derecho sobre unas cajas que estaban situadas a la derecha de la zona de trabajo mientras que D. Maximo iba a realizar el último punto de soldadura en la parte derecha de la lama, para lo que pide a D. Edmundo que baje un momento y le traiga una herramienta. D. Edmundo se dispone a bajar del palet por la parte derecha de la plataforma de trabajo, para lo que coloca el pie derecho sobre un lateral de la carretilla elevadora (estribo) y, posteriormente pisa con el otro pie la parte interior de la cabina del conductor, accionando accidentalmente el pedal del acelerador, siendo en ese momento cuando se pone en marcha hacia delante y atrapa al Sr. Maximo, provocándole la muerte, mientras que D. Justiniano salta rápidamente hacia la parte derecha evitando su propio atrapamiento.

CUARTO

D. Maximo fue quien había conducido la carretilla, que se encontraba en el interior de la cámara frigorífica hasta la puerta de la misma, y le pidió a D. Luis Andrés, que se encontraba en el interior de la cámara frigorífica preparando un pedido, que les elevara hasta la altura necesaria para realizar el trabajo, y así lo hizo, permaneciendo un tiempo sentado en la carretilla, para posteriormente bajarse e irse a la cámara frigorífica, dejando la máquina con el motor encendido (la llave de contacto puesta y girada), con el freno de aparcamiento sin accionar (la palanca que lo acciona no estaba tirada hacia atrás) y con la marcha adelante puesta (la máquina dispone de tres estados, marcha adelante, marcha atrás y punto muerto), porque así era como se encontraba cuando elevó a los trabajadores. Cuando estaba en la cámara oyó unos gritos y se dio la vuelta, habiéndose producido el atrapamiento del Sr. Maximo .

QUINTO

Ningún superior ordenó a D. Maximo que utilizara la carretilla en cuestión.

SEXTO

La empresa Frigodocks S.A y Congelados y Derivados S.A. firmaron, en fecha de 12.05.2001, un contrato de prestación de servicios frigoríficos, en cuya virtud, la primera, como frigorista, aceptaba provisionalmente la entrada de la mercancía en sus instalaciones pudiendo verificarlas y rechazarlas en determinadas circunstancias (folios 167 a 172). En fecha de 15.08.2003 firmaron un anexo al contrato por el que la frigorista autorizaba temporalmente el uso de las cámaras 3 y 4 sitas en la Avenida de la Raza, 22 (Sevilla) (folios 173 y 174).

SÉPTIMO

D. Luis Andrés fue contratado, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por Congelados y Derivados S.A. para prestar servicios como coordinador-reparador (folios 178 a 180). Dicho trabajador recibió información en materia preventiva (folio 431). lkea le concedió el certificado por la realización y aprovechamiento del curso de manejo de carretillas, que le habilitan para su conducción en dicho centro (folio 433).

OCTAVO

La empresa Congelados y Derivados S.A. tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con Mapfre-Industrial, desde 1.09.2005, con un límite máximo para los casos de accidente de trabajo de 150.000 euros (folios 182 a 194).

NOVENO

La empresa Congelados y Derivados S.A. tiene su plan de prevención de riesgos laborales (folios 435 a 488), que tiene contratado con Asepeyo (folio 503 a 507).

DÉCIMO

La empresa Frigodocks S.A. compró a Jumacar una máquina preparapedidos marca BT mdo. OMW 1000 con capacidad de carga de 1.000 kg. Y n° serie 568916/2003, por un precio de 33.266,37 euros (folio 543). Igualmente Frigodocks S.A. contrató con Jumacar un contrato de alquiler a largo plazo con mantenimiento completo de 19.08.2005 (folios 693 a 703). Jumacar impartió una charla a los trabajadores de Frigodocks S.A. sobre la utilización y manejo de las carretillas elevadoras a la entrega de las mismas (folio 799). Jumacar alquileres tiene un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para la circulación de vehículos a motor y otras coberturas/pólizas de defensa jurídica y accidentes para el conductor con la entidad Patria Hispania (folios 808 a 815). Jumacar alquiló a Frigodocks S.A. las carretillas elevadoras marca Clark Mod. TX 15 con n° ser. TMX 250 0182 9597 KF, TMX 250 0179 9597 KF, TMX 250 0219 9597 KF, TMX 250 0180 9597 KF por el período de 3.1.2007 a 3.2.2007 (folio 815). Entre las instrucciones o normas de seguridad de las carretillas se incluye "no monte a otra persona en su máquina, ni en el remolque, ni en la carga" (folio 825).

UNDÉCIMO

La empresa Frigodocks S.A. contrató con Fonsan Gestión y Construcción S.L. en fecha de 1.01.2007 el mantenimiento de las fachadas del edificio propiedad de la primera en la Avenida de la Raza, n° 22 de Sevilla (folios 704 a 706).

DUODÉCIMO

Frigodocks S.A. firmó con Grenco Ibérica S.A. un contrato de conservación preventiva de la planta frigorífica (folios 710 a 714).

DECIMOTERCERO

Frigodocks S.A. firmó con Amatel 2000 un contrato de mantenimiento el

15.06.2002 (folios 715 a 721).

DECIMOCUARTO

La empresa Figrodocks S.A. tiene su Plan de Prevención de Riesgos Laborales de 2.01.2007 (folios 733 a 737).

DECIMOQUINTO

Por los hechos se elaboró el correspondiente parte de accidente de trabajo, en el que se especificó "instalando cortina de la cámara n° 4 fue aplastado por la carretilla elevadora contra el dintel de la puerta de la cámara" (folios 99 a102).

DECIMOSEXTO

En folios 105 a 120, que se dan por reproducidos, figura el Informe de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía sobre el accidente de trabajo.

DECIMOSÉPTIMO

La Policía Local de Sevilla elaboró un informe el 15.1.2007 (folio 12). Igualmente la Policía Nacional emitió el correspondiente atestado (folios 14 a 16), que se completó con informe obrante en folios 122 a 136. Se procedió al levantamiento del cadáver por el Médico Forense (folios 17 y 18). En el informe de autopsia de 5.02.2007 se catalogó la muerte de D. Maximo como violenta y de etiología accidental debida a shock hemorrágico por traumatismo torácico severo (folios 570 a 574), y sin que se constatara la existencia de ninguna sustancia tóxica o psicoactiva en su organismo (folios 619 y 620).

DECIMOCTAVO

Todo ello dio lugar a la incoación de Diligencias Previas 532/2.007 por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR