SAP Álava 480/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2012:395
Número de Recurso306/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/002545

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 306/2012 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 deVitoria-Gasteiz / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Concurso ordinario 92/2008(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Antonio, Cosme y Paula

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA, JESUS MARIA CALVO BARRASA y JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua : Joaquín, Segismundo, INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU

S.L. y Adriano

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a / Abokatua: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de septiembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 480/12

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 306/12, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Concurso Ordinario nº 92/08, promovido porlos hermanos Cosme Paula Pedro Antonio dirigidos por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representados por el Procurador D. Jesús Calvo Barrasa, frente a la sentencia dictada en fecha 16.12.11 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" 1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU SL

  1. - DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación la de los administradores sociales de las anteriores, es decir, D. Pedro Antonio, Dª Paula y D. Cosme y declarar la inexistencia de cómplices.

  2. - INHABILITAR a D. Pedro Antonio durante 10 años y Dª Paula y D. Cosme . durante 5 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

  3. - CONDENAR a D. Pedro Antonio durante 10 años y Dª Paula y D. Cosme por el concepto de daños y perjuicios en el 50% de la cuantía en que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas y a la perdida de los créditos que les correspondan con carácter de subordinado.

  4. - NO HACER condena en costas".

Con fecha 12.01.12 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:

" DISPONGO haber lugar a la aclaración de la sentencia en los términos solicitados conforme la fundamentación jurídica de este auto".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de los hermanos Pedro Antonio Cosme Paula, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 13.03.12, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, presentando los administradores concursales escrito de oposición al recurso de apelación planteado, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 02.05.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por proveído de 18.07.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, D. Pedro Antonio, Dª. Paula y D. Cosme, pretendiendo que se califique el concurso como fortuito, exonerando, en todo caso, de cualquier responsabilidad a Dª. Paula y a D. Cosme .

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir dado que irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, ha de comenzarse indicando que como sostiene el Tribunal Supremo en sentencias como la de 26 de abril del presente año:

"...En la citada sentencia 644/2011, precisamos que la Ley 22/2.003 sigue...

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