SAP Álava 480/2012, 21 de Septiembre de 2012
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2012:395 |
Número de Recurso | 306/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 480/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/002545
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 306/2012 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 deVitoria-Gasteiz / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia
Autos de Concurso ordinario 92/2008(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Antonio, Cosme y Paula
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA, JESUS MARIA CALVO BARRASA y JESUS MARIA CALVO BARRASA
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua : Joaquín, Segismundo, INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU
S.L. y Adriano
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA
Abogado/a / Abokatua: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de septiembre de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 480/12
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 306/12, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Concurso Ordinario nº 92/08, promovido porlos hermanos Cosme Paula Pedro Antonio dirigidos por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representados por el Procurador D. Jesús Calvo Barrasa, frente a la sentencia dictada en fecha 16.12.11 . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" 1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de INTERNACIONAL ELABORADOS DE MAESTU SL
-
- DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación la de los administradores sociales de las anteriores, es decir, D. Pedro Antonio, Dª Paula y D. Cosme y declarar la inexistencia de cómplices.
-
- INHABILITAR a D. Pedro Antonio durante 10 años y Dª Paula y D. Cosme . durante 5 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.
-
- CONDENAR a D. Pedro Antonio durante 10 años y Dª Paula y D. Cosme por el concepto de daños y perjuicios en el 50% de la cuantía en que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas y a la perdida de los créditos que les correspondan con carácter de subordinado.
-
- NO HACER condena en costas".
Con fecha 12.01.12 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:
" DISPONGO haber lugar a la aclaración de la sentencia en los términos solicitados conforme la fundamentación jurídica de este auto".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de los hermanos Pedro Antonio Cosme Paula, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 13.03.12, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, presentando los administradores concursales escrito de oposición al recurso de apelación planteado, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 02.05.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por proveído de 18.07.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.012.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurren en apelación, D. Pedro Antonio, Dª. Paula y D. Cosme, pretendiendo que se califique el concurso como fortuito, exonerando, en todo caso, de cualquier responsabilidad a Dª. Paula y a D. Cosme .
Entrando en el examen de la procedencia no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir dado que irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, ha de comenzarse indicando que como sostiene el Tribunal Supremo en sentencias como la de 26 de abril del presente año:
"...En la citada sentencia 644/2011, precisamos que la Ley 22/2.003 sigue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Enero de 2014
...la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 306/2012 , dimanante del concurso ordinario número 92/2008 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de - Mediante diligencia de ordenación de 14 de noviembre d......
-
SJMer nº 6, 2 de Septiembre de 2015, de Madrid
...cobro parcial a clientes en dinero negro, aun cuando ello sea necesario para no perder el pedido o encargo [ Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1ª, de 21.9.2012 ], así como en el cobro a clientes en dinero negro a través de cuenta corriente de la madre del administrador ......