SAP Valencia 619/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2012
Fecha18 Diciembre 2012

Rº 285/12

SENTENCIA Nº 000619/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, con el nº 000662/2001, por Dª Amanda, Dª Esther, Dª Noelia, Dª María Purificación

, Dª Elsa, Dª Modesta Y Dª María del Pilar representadas en esta alzada por la Procurador Dª. PILAR MORENO OLMOS y dirigido por el Letrado D.MANUEL RECASENS MARQUINA Y D. Juan Francisco contra

D. Carlos, representado en esta alzada por el Procurador D. MIGUEL A. DIAZ-PANADERO SANDOVAL, y dirigido por la Letrado Dª ENCARNACION ORTS ALCAIDE, y contra D. Genaro representado en esta alzada por el Procurador D.ONOFRE MARMANEU LAGUIA y dirigido por el Letrado D.JOSE ANTONIO NOGUERA PUCHOL, y contra D. Moises y Dª Sonia, no comparecidos en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bartolomé y HEREDEROS DE Braulio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, en fecha 29 de Julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio, - fallecido durante el proceso y después sustituido en su posición por Dª Amanda, Dª Esther, Dª Noelia, Dª María Purificación, Dª María del Pilar, Dª Modesta y Dª Elsa -, contra D. Moises, Dª Sonia, D. Secundino, D. Bartolomé y D. Carlos, a quienes absuelvo de los pedimentos de la demanda.Se absuelve a los sucesores de D. Braulio de las reconvenciones de D. Secundino, D. Bartolomé y D. Carlos

.Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Y el auto de aclaración de fecha 31 de Octubre de 2011 que contiene la siguiente parte dispositiva : No ha lugar a aclaración alguna de la sentencia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Bartolomé y HEREDEROS DE Braulio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de Noviembre de 2011. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada compresión del tema debe iniciarse el mismo exponiendo que con fecha 27/02/1989 fallece la Exc.Sra.Dª Felicidad habiendo otorgado testamento perfectamente válido con fecha 07/02/1986 en el que instituía a dos de sus hijos, Don Braulio y Don Moises y a los herederos de su tercer hijo fallecido en el año 81 (D. Secundino ), tienen cuatro hijos Sonia, Secundino, Bartolomé y Carlos estableciendo una serie de cláusulas que se recogen a continuación:

A su nieta Dulce, que ha convivido con la otorgante desde pequeña y que siempre le ha demostrado abnegación y cariño, para que tenga un recuerdo de su abuela, la cantidad de dos millones de pesetas.

A Ofelia, la cantidad de cien mil pesetas.

A Dulce y Antonieta por mitades partes, todas las joyas de la testadora, teniendo en cuenta que ya anteriormente hizo Donación de otras alhajas a sus hijos Braulio y Secundino .

A su hijo Braulio, la cubertería de plata con el sello "Cordellas", ya que anteriormente su hijo Secundino percibió otra cubertería de plata con el sello "V.T."

A Dulce y Antonieta, en proindivisión, el calvario de plata.

QUINTA

Del remanente de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones, presentes y futuros, instituye herederos, a saber, por terceras e iguales partes a sus hijos Braulio y Moises, y a sus cuatro nietos Sonia, Secundino, Bartolomé y Carlos, los dos primeros por cabezas y los últimos por estirpe.

Esta institución de herederos sólo será válida si se cumplen escrupulosamente por los nombrados la voluntad de la testadora que a continuación se detalla.

Aclara previamente la testadora que muchas veces se ha visto coaccionada por sus hijos Braulio y Secundino para firmar contratos que han resultado gravemente onerosos para la testadora, referentes a la finca heredada de sus mayores, sita en el término de Rojales, provincia de Alicante, denominada " DIRECCION000 ", de una extensión de 1194 tahullas, equivalentes a mil seiscientas seis hanegadas.

Debe recordar también la testadora que ya en vida de su fallecido esposo habían ayudado a sus hijos Braulio y Secundino para la creación de un negocio, puesto a nombre de ellos, por mitad, que ellos explotaron, haciendo suyos los beneficios.

Consiguieron éstos que en el año 1956 les arrendara la DIRECCION000 ", la mitad a cada uno, con un arrendamiento tan especial que sólo de vez en cuando percibía de ellos pequeñas cantidades y que desde hace veinticinco años no ha percibido cantidad alguna, a pesar de que aquéllos vendían las cosechas, haciendo suyo su importe; ésto obligó a la testadora a vender otras fincas suyas destinadas a mejoras de " DIRECCION000 ", así como también algunos cuadros y otros objetos.-- hora es voluntad de la testadora, que, de acuerdo con la institución hereditaria antes expresada, a cada uno de sus dos hijos y a la estirpe de su difunto hijo Secundino, se les adjudique la repetida finca por terceras partes, concretadas así:

A su hijo Braulio se le adjudicarán dos terceras partes de la mitad que él actualmente cultiva de " DIRECCION000 ", ya que la tercera parte restante de esa mitad se adjudicará a su hijo Moises .

A los descendientes de su hijo Secundino, se les adjudicarán dos terceras partes de la mitad que ellos tienen destinada para cultivar de " DIRECCION000 ", ya que la tercera parte restante de esa mitad se adjudicará a su hijo Moises .

Para que la institución hereditaria anteriormente ordenada se mantenga tal cual ha sido ordenada, es necesario que se cumplan estrictamente las siguientes condiciones, instrucciones o imposiciones modales:

1) Su hijo Braulio y los hijos de Secundino, deberán inexcusablemente reconocer de modo fehaciente, y con carácter previo o simultáneamente al acto particional, que no ostentan crédito alguno contra la testadora por ningún concepto. Para ello deberá declararse la nulidad absoluta o tener por plenamente resueltos y enteramente liquidados, sin acción ni pretensión alguna posterior, todos los contratos de cualquier clase y documentos que respecto de la finca " DIRECCION000 " pudo la testadora haber firmado en cualquier fecha con sus hijos Braulio y Secundino .

2) Consecuentemente con lo anterior, es voluntad terminante de la testadora, que las porciones de finca que deban adjudicarse, conforme a lo antes ordenado, a su hijo Moises, tanto de regadío como de secano, se le adjudiquen libres de todo arrendamiento, así como exentas de toda reclamación en concepto de mejoras y de todo contrato o compromiso, privado o público que implique carga o gravamen sobre ellas.

3) Como es voluntad de la otorgante que toda la finca esté libre de compromisos u obligaciones que privada o públicamente hayan podido contraer su hijo Braulio y el fallecido Secundino, con terceras personas, el primeramente nombrado o los descendientes del segundo asumirán la responsabilidad y el cargo de dejar todas las tierras libres de cargas, limitaciones o gravámenes que pudieran existir y que traigan causa de negocios jurídicos, actos o contratos firmados, otorgados o consentidos por ellos.

--En cualquier caso, toda carga, gravamen, derecho real, limitación de dominio o de la posesión, y en general cualquier restricción que aún subsista, y no pueda extinguirse, procedente de actos, contratos o negocios jurídicos, otorgados (pública o privadamente) por Secundino, deberán concretarse, circunscribirse o limitarse a la parte de finca que se adjudicará a sus hijos o herederos.

4) Antes de proceder al reparto de " DIRECCION000 ", deberá tenerse en cuenta que de la parte de finca que explotaba Secundino, se vendieron veinte tahullas para hacer frente a deudas producidas por Braulio y Secundino . Para compensar de esto a los herederos de Secundino, se señalaron en su día diez tahullas en la parte que explotaba Braulio para que las cultivaran los herederos de Secundino, aunque lo cierto es que todavía no les ha consentido Braulio dicho cultivo. Estas diez tahullas, deben, pues, separarse de la parte de finca asignada para cultivar por Braulio, y considerarse a efectos de la división de la finca como incluidas en la parte asignada para cultivar por los herederos de Secundino,

5) Sus nietos Sonia, Dulce, Bartolomé y Carlos, deberán entregar a su hijo Braulio una cantidad equivalente a la mitad de los costes de instalación de motores, electrificación y canalizaciones comunes en " DIRECCION000 ", ejecutadas con posterioridad al año 1956, y siempre que Braulio pueda demostrar que dichos costes fueron pagados exclusivamente por él, debiendo actualizarse los valores para determinar la cantidad a entregar, teniendo en cuenta para ello los valores o costes de realización de obras similares al tiempo de abrirse la sucesión.

6) En suma, que el reparto de " DIRECCION000 " se hará necesariamente, adjudicando:

A Braulio, dos terceras partes de la parte de finca que tenía asignada para su cultivo en el año1984.

A los nietos de la testadora Sonia, Secundino, Bartolomé y Carlos, se les adjudicarán conjuntamente dos terceras partes de la parte de finca que tenían asignada para su cultivo, también durante el año 1984.

Y a Moises, se le adjudicará una tercera parte de lo que tenía asignado para su cultivo Braulio en el año 1984, restadas las diez tahullas...

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