SAP Valencia 790/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución790/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0001865

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 333/2012- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001589/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA

Apelante: FUND SINKING S.L. y PROMOCIONES MOGARVI S.L..

Procurador.- Dña. MARIA RAMIREZ VAZQUEZ.

Apelado: FRINVER PARTICIPACIONES S.L..

Procurador.- D ONOFRE MARMANEU LAGUIA.

SENTENCIA Nº 790/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Dª.ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

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En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilma. Sra. Dña. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT, los autos de Juicio Ordinario - 001589/2010, promovidos por FRINVER PARTICIPACIONES S.L. contra FUND SINKING S.L. y PROMOCIONES MOGARVI S.L. sobre "ejecucion de contrato de compraventa ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FUND SINKING S.L. y PROMOCIONES MOGARVI S.L., representado por el Procurador Dña. MARIA RAMIREZ VAZQUEZ y asistido del Letrado D. VICENTE LUCAS ANDRES RAGA contra FRINVER PARTICIPACIONES S.L., representado por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y asistido del Letrado D. ANTONIO VTE. SELVA GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, en fecha 7.2.2012 en el Juicio Ordinario - 001589/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procuradora Sr Marmaneu Laguia en nombre y representación de la entidad Friver Participaciones S.L.contra las entidades Promociones Mogarvi S.L. y Fund Sinking S.L. debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, declarando nulo el contrato suscrito en fecha 23 de noviembre de 2006, ( documento uno de la demanda), debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que, firme la presente resolución, abonen a la parte actora o a quien legitimamente le represente la cantidad de ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete euros y cuarenta y tres céntimos de euros, ( 836.487,43 # ) que efectivamente le son adeudados, ello, con más los intereses legales procedentes. Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de FUND SINKING S.L. y PROMOCIONES MOGARVI S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FRINVER PARTICIPACIONES S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día doce de diciembre de dos mil doce .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de las entidades Fund Sinking S.L. y Promociones Mogarvi S.L., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, que estima la demanda interpuesta por la entidad Friver Participaciones S.L. de acción rescisoria sobre nulidad de compraventa, al entender que este contrato carece de objeto por ser el mismo absolutamente incierto. Las razones que presenta el apelante como fundamento para la revocación de la sentencia recurrida, se refieren, en primer lugar, al error en la valoración de la prueba sobre la falta de legitimación pasiva de la entidad Fund King S.L., dado que la sentencia mantiene que ésta ha absorbido a la mercantil Mogarvi S.L., produciéndose una fusión, lo que provoca que el contrato surta efectos sobre persona distinta de la que lo concluyó que fue la entidad Mogarvi S.L.; contrariamente, mantiene la apelante que no ha habido ni absorción ni fusión entre las dos empresas demandadas, siendo esta absorción sólo un proyecto que no se llevó a término, por lo que las dos mercantiles tienen personalidades jurídicas distintas y sólo la entidad Mogarvi S.L. puede ser demandada, ya que es la que actuó como vendedora en el contrato de que se trata. En segundo lugar, mantiene la apelante que el aprovechamiento urbanístico, que es el objeto del contrato, no ha variado desde la fecha del contrato, siendo además que la compradora conocía perfectamente el trámite administrativo de ordenación urbanística en que se encontraban, y que el mismo no se ha paralizado. Por último, es objeto de apelación la infracción normativa en la aplicación del segundo y tercero de los fundamentos jurídicos, ya que no son los artículos 1.091, 1125 y 1258 del CC, sino 1278 . 1445 y 1450 del CC ., los de aplicación al contrato de que se trata. Por todo ello pide la revocación de la resolución ahora apelada y que se desestime la demanda.

La parte apelada se opuesto al recurso de adverso y pide la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada en el recurso, sobre la excepción que esta parte interpone, debe ser desestimada, por cuanto la mercantil Mogarvi S.L. si bien mantiene registralmente su existencia, consta que esta sociedad ha transmitido todas sus participaciones a Fund Sinking S.L., hecho que además fue comunicado por la propia entidad Mogarvi S.L. a Frinver Participaciones S.L., "que en fecha 28 de junio de 2008, transmitió, vía venta, la totalidad de sus participaciones a la sociedad Fund- Sinking S.L.", y se traslada la gestión social al nuevo domicilio que les facilita la aquí apelante (documento 12 de la contestación). Luego la venta anunciada, que no consta haya sido resuelta (como podría deducirse de lo manifestado en la apelación), indica que si bien pudiera existir registralmente la sociedad Mogarvi S.L., todo su contenido social ha sido...

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