SAP Valencia 772/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2012
Fecha26 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0001009

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 189/2012- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000768/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET

Apelante: Dª Sonia Y D. Oscar .

Procurador.- D. JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA.

Apelado: Dª Elisabeth, Dª Paula Y Dª Ascension .

Procurador.- Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE.

SENTENCIA Nº 772/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D.MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiseis de diciembre de dos mil doce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000768/2009, promovidos por Dª Elisabeth, Dª Paula Y Dª Ascension contra Dª Sonia Y D. Oscar sobre "acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Sonia Y D. Oscar, representado por el Procurador D. JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS ZARAGOZA ZARAGOZA contra Dª Elisabeth, Dª Paula Y Dª Ascension, representado por el Procurador D MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado D. ANGEL MUÑOZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, en fecha

17.1.2011 en el Juicio Ordinario - 000768/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimo íntregramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de Dª Paula, Dª Ascension y Dª Elisabeth contra D Oscar y Dª Sonia . Declaro que D Oscar y Dª Sonia han perturbado la propiedad abriendo ventanas y puertas con vistas y acceso a la propiedad de los actores y condeno a D Oscar y Dª Sonia a estar y pasar por dicha declaración y a cerrar los huecos y puertas que dan vistas al solar de los actores, requiriéndoles para que en lo sucesivo se abstengan de cometer tales actos y otros con el mismo propósito .Condeno a D Oscar y Dª Sonia al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Sonia Y D. Oscar, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Elisabeth, Dª Paula Y Dª Ascension . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19.12.2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda formulada en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, se alza la parte demandada sosteniendo ante esta instancia la falta de legitimación de la parte actora para ejercitar la acción negatoria de servidumbre, pues debió acudir a una previa reivindicatoria o de deslinde, no habiendo lindado nunca la propiedad de los demandados con la del actor, sino con la acequia de la Señoría y un camino, por lo que no colindando los predios no puede negarse una servidumbre inexistente; que la sentencia dictada acude a la inversión de la carga de la prueba, gravando al demandado con aquélla que recae sobre el actor; que los actores procedieron a la agrupación de fincas que no lindaban entre sí, y que según resulta de la documentación obrante en autos la franja de terreno adquirida no discurre por el lugar considerado por el Juez "a quo", que para la identificación de las fincas su superficie constituye un mero indicio, quedando concretadas aquéllas prioritariamente por sus linderos; que el camino cuya superficie alega el actor le es propia acababa en el Colegio Luis Vives, luego daba acceso a éste desde la vía pública, por lo que no es de su propiedad; que la Sentencia estima acreditados hechos con medios que no fueron objeto de admisión, y de los que, precisamente, hay que alcanzar conclusiones contrarias a las que extrae el Juzgador; y, finalmente, que las ventanas están abiertas desde 1.958, por lo que la acción se encuentra prescrita, y que, en todo caso, si nos hallamos en pared divisoria de...

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