SAP Valencia 653/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2012:5626
Número de Recurso344/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución653/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000344/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 653

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000883/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante - apelante/s PASCUAL CABEDO S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS GRANELL LLOPIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª AURORA GARROTE LIMORTE y, y de otra como demandada - apelante, COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO PEREZ PALLARES y representado por el/la Procurador/a D/Dª .ELENA GIL BAYO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, con fecha 20/10/11, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garrote Limorte, en nombre y en representación de la entidad Pascual Cabedo S.L., CONTRA la Comunidad de Regantes DIRECCION000, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 130.324,65 euros, más los intereses legales, debiendo absolver a la parte demandada del resto de pretensiones de la parte actora

Que desestimando la demanda reconvencional, debo absolver y absuelvo a la parte demandante reconvenida de las pretensiones de la parte demandada reconviniente.

En cuanto a las costas derivadas de la demanda principal, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Las costas derivadas de la reconvención se imponen a la parte demandada reconviniente. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y por la demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10/12/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Pascual Cabedo S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Regantes DIRECCION000 reclamando el pago 383.369,09 #, que le adeudaba por las obras que había ejecutado, consistentes en "Obras de instalación de red de riego localizado de alta frecuencia. Zona Sur Término municipal de Chiva (Valencia)", según proyecto redactado por la empresa Consultora de Agua y Medio Ambiente S.L., y subvencionado por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las cantidades reclamadas tienen su origen en el sobrecoste que se ha producido por la ejecución de unas partidas no proyectadas inicialmente y otras incrementadas respecto del presupuesto inicial, todo ello a requerimiento de la dirección de la obra y de la Comunidad de Regantes. Estas partidas se centran son:

I) La losa de hormigón que fue necesario colocar en un tramo de 1.050 metros que discurre por un carril de la antigua Nacional III.

II) Discrepancias entre los movimientos de tierra efectuados y los obrantes en la certificación

III) Muro de contención y nave cabezal.-IV) Carrete embridado.

V) Movimiento de Tierras del depósito de chapa de acero y la ejecución de la explanada.

VI Daños y perjuicios por el retraso en las certificaciones y en los pagos.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora, alegando diversas excepciones que fueron rechazadas, y formuló reconvención reclamando el pago de 96.099,44 #, en concepto de daños y perjuicios generados por el retraso en la ejecución de las obras.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y desestima la reconvención, resolución contra la que se alzan las dos partes litigantes, reiterando las peticiones formuladas en la instancia que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

Dado que las dos partes han formulado recurso de apelación contra la sentencia de instancia, por razones sistemáticas, analizaremos, en primer lugar, la pretensión que formulan tanto la actora como la parte demandada relativa a la indemnización los daños y perjuicios que le ha generado el retraso en la conclusión de las obras.

Ambas partes estiman que los acuerdos que sirvieron de base para redactar la sexta certificación y su pago dejaron sin efecto la exclusión de reclamar daños y perjuicios.

Así la demandante alega que la actora deberá sufragar los gastos financieros extraordinarios que ha tenido que abonar al no pagarle en los plazos pactados, y la demandada reclama los perjuicios sufridos por los importantes retrasos, alcanzando más de un año, y que ha cuantificado aminorando la cláusula penal establecida en el contrato.

Ambas peticiones deben ser desestimadas.

Siendo cierto que entre las partes se han intercambiado múltiples correos y comunicados intentando resolver sus controversias, para determinar si procede la indemnización por daños y perjuicios hemos de estar, como así hace el juzgador de instancia, a los términos del contrato suscrito entre ellas, especialmente, en la cláusula séptima, (f. 48 de los autos) donde podemos leer que > y es evidente que en el presente caso las partes resolvieron su relación contractual de mutuo acuerdo, firmando una Certificación sexta en la que fijaron una liquidación que podemos calificar de provisional, permitiéndose reclamar las cantidades que se adeudaban, como por otra parte es lo que procede cuando no se llega a un acuerdo sobre el importe de las obras realmente ejecutadas. Ahora bien, esas comunicaciones a las que hemos aludido, no podemos entender...

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