SAP Sevilla 563/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº8982/12.

Juicio de Faltas nº41/12.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 563/12

En la Ciudad de Sevilla, a 26 de noviembre de 2012.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique, representado por el Procurador D. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo y asistido por el Letrado Dª Patricia Cebolla de Ávila, siendo parte apelada Ofelia, representada por el Procurador Dª Eva Maria Moreno Carmona y asistido por el Letrado Dª. María Jesús Bellido Lebrón, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2012 el Sr. Magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: "La perjudicada, Ofelia, ha mantenido una relación de afectividad con el denunciado, Juan Enrique, fruto de la cual tienen en común un hijo menor de edad.

Que desde el mes de septiembre hasta el día 26 de noviembre de 2011, el denunciado ha venido dirigiendo las siguientes expresiones a su pareja: "eres una mierda, no vales para nada, hija de puta, cabrona, escoria, no sabes ni poner una lavadora", incluso en presencia de su hijo menor.

A consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Violencia sobre la mujer número Cuatro de Sevilla dictó Auto de fecha 27 de noviembre de 2011 por el que se imponía una orden de alejamiento al denunciado".

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique, como autor criminalmente responsable de una falta continuada de injurias leves a la pena de 8 días de localización permanente, así como la prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de residencia o trabajo de la víctima, Ofelia, a menos de 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 6 meses, además del pago de las costas procesales.

Por otra parte, procédase al desglose de los folios 117 a 133 de las actuaciones respecto de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Enrique y devuélvase al Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Juan Enrique interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciado apelado, que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado...

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